Concepto jurídico del ministerio del trabajo al proyecto de ley 30 de 2011 senado - 26 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451048206

Concepto jurídico del ministerio del trabajo al proyecto de ley 30 de 2011 senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO AL PROYECTO DE LEY 30 DE 2011 SENADO. por la cual se establece el Régimen de Pensión de Vejez por Alto Riesgo para los Controladores de Tránsito Aéreo de la Aeronáutica Civil.

Bogotá, D. C., 21 de abril de 2011

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA

Secretario

Comisión Séptima

Senado de la República

Asunto: Concepto institucional Proyecto de ley número 30 de 2011 Senado, por la cual se establece el Régimen de Pensión de Vejez por Alto Riesgo para los Controladores de Tránsito Aéreo de la Aeronáutica Civil.

Respetado Secretario:

En relación con el proyecto de ley del asunto, me permito emitir concepto de acuerdo con los temas de competencia de este Viceministerio, en los siguientes términos:

  1. Pretensiones del proyecto de ley

    El proyecto de ley consta de cinco artículos. A través de este proyecto se pretende establecer como régimen de alto riesgo la actividad desarrollada por los controladores aéreos, con base en estudios y criterios técnicos y jurídicos que así lo han establecido, por considerar que la actividad desarrollada les genera disminución de su expectativa de vida saludable.

    De conformidad con el artículo 1° del proyecto, los servidores públicos que desempeñan funciones de Controladores de Tránsito Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil de Colombia o en la entidad que la remplace, en cargos con funciones equivalentes, que conforme a estudios y criterios técnicos, desarrollan actividades de alto riesgo, tendrán derecho a la pensión de vejez siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

  2. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad.

  3. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones al que se refiere el artículo 33 de la Ley 100 de 1993.

    Adicionalmente a los anteriores requisitos es necesario, que se haya efectuado la cotización especial señalada en el artículo 12 del Decreto número 1835 de 1994 y la que se define en el artículo 2° del proyecto de ley, durante por lo menos 750 semanas, continuas o discontinuas.

    De igual forma el inciso 2° del artículo 1° señala que la edad para el reconocimiento de la pensión especial de vejez se disminuirá un (1) año por cada sesenta (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años.

    En el primer inciso del parágrafo del artículo 1°, se establece que para poder ser beneficiario de este régimen es necesario que quienes se encuentren afiliados al Régimen de Ahorro Individual, se trasladen al de Prima Media en un lapso de 3 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la ley, caso en el cual no será necesario cumplir con el término de permanencia de que trata el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, para el traslado entre regímenes.

    En el inciso 2° del parágrafo se indica que la persona que ejerza la opción, puede aportar voluntariamente los recursos adicionales necesarios en el evento de que el ahorro en el Régimen de Ahorro Individual con solidaridad sea inferior al monto del aporte legal correspondiente.

    El tercer inciso del parágrafo 1° del artículo...

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