Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 172 de 2011 senado - 3 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451041482

Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 172 de 2011 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 172 DE 2011 SENADO. por la cual se modifican las disposiciones relacionadas con el precio de la gasolina motor, el ACPM y el GLP y se dictan otras disposiciones.

1.1

UJ-0551-12

Bogotá, D. C., 26 de abril de 2012

Honorable Senador

MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley 172 de 2011 Senado, por la cual se modifican las disposiciones relacionadas con el precio de la gasolina motor, el ACPM y el GLP y se dictan otras disposiciones.

Honorable Senador.

En atención a su comunicación, mediante la cual solicita concepto del Proyecto de ley número 172 de 2011 Senado, por la cual se modifican las disposiciones relacionadas con el precio de la gasolina motor, el ACPM y el GLP y se dictan otras disposiciones, me permito exponer las siguientes consideraciones respecto de algunos artículos del proyecto y posteriormente sobre la exposición de motivos:

  1. Valor de referencia para la sobretasa

    En el artículo 3° se propone que el valor de referencia para la sobretasa sea el ingreso al productor de Gasolina Motor Corriente y ACPM, siempre y cuando este sea mayor que el ingreso al productor determinado al momento de entrada en vigencia de la ley sometida a consideración. Ello aumentaría la volatilidad del precio final a los consumidores, pues cuando el ingreso al productor deba ser ajustado para reflejar la variabilidad de los precios internacionales, la sobretasa por galón también cambiará, y el precio final sufrirá una modificación de mayor magnitud que aquella que se habría observado con el esquema actual. En dicho esquema la base de cálculo de la sobretasa es establecida por el Ministerio de Minas y Energía, quien la ha mantenido estable por largos periodos de tiempo, con el fin de disminuir la volatilidad del precio final.

    Además, modificar los valores de referencia a partir de los cuales se calculan los tributos que recaen sobre la gasolina motor y el ACPM, representa un impacto fiscal para las entidades territoriales en el recaudo de tributos de su propiedad, como lo son las sobretasas a la gasolina y al ACPM, en la medida en que se vería reducida la base grabable.

    Finalmente, no se encuentra en el artículo el mecanismo mediante el cual va a ser sustituido el impuesto global a la gasolina, por lo cual, se recomienda para mayor comprensión, precisar a cuál sobretasa se refiere.

  2. Fijación del ingreso al productor

    En el artículo 5° se propone fijar el ingreso al productor como el promedio del costo interno y del precio internacional. Esta lógica desconoce la naturaleza transable de los refinados de petróleo, que pueden ser vendidos en el exterior a los precios determinados por las cotizaciones internacionales, así como la naturaleza de las empresas refinadoras, que en algunos casos (como el de Ecopetrol) cotizan en bolsa, y, por lo tanto, deben actuar con el fin último de maximizar sus utilidades.

    Los refinadores nacionales tienen total derecho de maximizar sus ganancias vendiendo sus productos donde reciban un mayor precio por los mismos. Por lo tanto, si en Colombia el ingreso que dichos refinadores reciben por un galón de combustible fuera...

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