Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 087 de 2011 senado - 29 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451046694

Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 087 de 2011 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 087 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se mejora la calidad de vida de los artistas y gestores culturales en Colombia.

1.1

UJ-0763/12

Bogotá, D. C., 22 de mayo de 2012

Honorable Senador

ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ

Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 87 de 2011 Senado, por medio de la cual se mejora la calidad de vida de los artistas y gestores culturales en Colombia.

Honorable Presidente:

De manera atenta me permito exponer los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente poner a su consideración, respecto del Proyecto de ley número 087 de 2011 Senado, por medio de la cual se mejora la calidad de vida de los artistas y gestores culturales en Colombia.

El presente proyecto de ley de iniciativa parlamentaria tiene como finalidad disponer que el 10% de los recursos que se obtienen por la estampilla Procultura puedan ser invertidos en soluciones de vivienda y pensiones de los creadores y gestores culturales, en aquellos entes territoriales en donde dicha población ya se encuentre asegurada en salud en cualquiera de los regímenes existentes.

De conformidad con el literal cuarto del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, el 10% de la estampilla Procultura se debe destinar para seguridad social del creador y del gestor cultural, destinación que podría incluir la seguridad social en pensiones, es decir, no se requeriría de la modificación propuesta para que el municipio, si es de su competencia y tiene recursos para ello, los invierta en pensiones de estos individuos.

No obstante, consideramos necesario que con la participación de los Ministerios de la Cultura, del Trabajo y de la Salud y Protección Social, se estructure legalmente la competencia y los recursos para garantizar la seguridad social en salud y en pensiones a esta población.

Los artículos 30 y 31 de la Ley 397 de 1997 se referían a la seguridad social del creador y gestor cultural, así:

Artículo 30. Seguridad social del creador y del gestor cultural. Las entidades territoriales competentes afiliarán al Régimen Subsidiado en Salud a los artistas, autores y compositores de escasos recursos.

Para tal efecto los consejos departamentales y municipales de cultura, harán el reconocimiento de la calidad de artista y trabajador de la cultura.

Una vez entre en vigencia la presente ley, el Consejo Nacional de...

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