Concepto jurídico minprotección social al proyecto de ley 34 de 2011 senado - 26 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451048174

Concepto jurídico minprotección social al proyecto de ley 34 de 2011 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINPROTECCIÓN SOCIAL AL PROYECTO DE LEY 34 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se otorgan beneficios a madres, padres, cabeza de familia o cuidadores, con hijos o personas a cargo con discapacidad que les impide la inserción laboral y los hace dependientes económicamente.

10000 00058086

Bogotá, D. C., 22 de marzo de 2012

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Secretario Comisión Séptima

Senado de la República

Bogotá, D. C.

Asunto: Proyecto de ley número 34 de 2011 Senado, por medio de la cual se otorgan beneficios a madres, padres cabeza de familia o cuidadores, con hijos o personas a cargo con discapacidad que les impide la inserción laboral y los hace dependientes económicamente.

Señor Secretario:

La iniciativa parlamentaria del asunto, se encuentra pendiente de discutir ponencia para primer debate en esa Comisión, en consecuencia consideramos oportuno dar a conocer el concepto institucional desde la óptica del Sector de la Salud y Protección Social, tomando como base el informe de ponencia para primer debate publicado en la Gaceta del Congreso número 751 del 5 de octubre de 2011.

  1. Análisis sustancial

    1.1 Contenido de la Propuesta

    Antes de proceder al análisis sustancial del proyecto de ley en cita, es preciso establecer esquemáticamente el contenido del mismo, que para mayor entendimiento, puede resumirse de la siguiente forma:

    CONSULTAR TABLA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

    2.2 Estudio específico de la Propuesta

    En relación con el tema del proyecto de ley, este Ministerio ya se había pronunciado con anterioridad respecto del Proyecto de ley número 019 de 2009 Senado, por medio de la cual se otorgan beneficios a madres y padres cabeza de familia, con hijos en condición de discapacidad que les impide la inserción laboral y los hace dependientes económicamente. La actual iniciativa es muy similar por lo que se permite retomar el análisis realizado en su momento.

    Para revisar la propuesta de forma estructurada, en primera medida debemos hacer referencia al derecho de igualdad y las acciones afirmativas del Estado, el juicio de proporcionalidad y/o test de igualdad, para posteriormente estudiar el caso concreto.

    Derecho de igualdad y las Acciones Afirmativas del Estado

    El proyecto sujeto de análisis, sin duda, atañe al criterio de igualdad que se construye con la Constitución de 1991. Así, en el artículo 13 de la misma se advierten los siguientes rasgos:

  2. La igualdad abstracta ante la ley reconoce que todas las personas ¿nacen¿ libres e iguales ante esta y por ende, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades. La esencia de esta consagración consiste en no admitir discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política y filosófica.

  3. Reconoce la existencia de grupos discriminados o marginados, respecto de los cuales el Estado debe promover una igualdad real y efectiva, equilibradora.

  4. También reconoce la existencia de personas ¿que por su condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta¿. A quienes el Estado debe proteger, sancionando además, los abusos o maltratos que se cometan contra ellas.

    Son diversas las normas constitucionales que resaltan la protección y/oderecho a la igualdad de determinados grupos de personas, encontrándose que existen eventos en los cuales son pertinentes acciones afirmativas por parte del Estado, por ejemplo medidas políticas o decisiones que permitan un trato ventajoso a determinados grupos tradicionalmente marginados, para que pueda avanzarse en la igualdad sustancial de los mismos frente al resto de la sociedad.

    Ahora bien, cuando de derechos prestacionales se trata, la Corte Constitucional ha advertido que existen una serie de elementos que conducen a admitir una decisión legislativa equilibradora, ya que el legislador está habilitado para emitir regulaciones que impliquen diferencia de trato, siempre que se verifique conforme al juicio de proporcionalidad haya una razón suficiente, constitucionalmente legítima y admisible, que además sea proporcional (que implica a su vez necesidad, idoneidad y proporcionalidad estricta)[1][1]. A este análisis, nuestro tribunal constitucional adicionó también los niveles de intensidad del test de igualdad, que implican que el análisis citado debe efectuarse con distintos grados de rigor dependiendo de la naturaleza de caso abordado[2][2].

    Conforme a lo expuesto, si existe una razón que avale un determinado comportamiento del legislador, esta debe ser respetada en función de la lógica que de ella misma se desprende y la axiología que de tal reconocimiento se deriva. Al respecto, el propio Tribunal Constitucional ha advertido:

    ¿(...) Con todo, esta Corporación ha considerado que la `igualdad exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentren cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales, bien por las condiciones en medio de las cuales actúan, ya por las circunstancias particulares que los afectan, pues unas u otras hacen imperativo que, con base en criterios proporcionales de aquellas, el Estado procure el equilibrio, cuyo sentido en Derecho no es otra cosa que la justicia concreta¿[3][3].

    Análisis del Caso Concreto

    Para el estudio del proyecto debe tener en cuenta las normas de derecho internacional, particularmente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que forma parte de nuestro orden interno en virtud de la reciente adopción de la Ley 1346 de 2009 y su revisión de constitucionalidad[4][4].

    Adicionalmente, más allá de la conveniencia de la medida, la acción afirmativa debe analizarse en función de la proporcionalidad. En principio y como se ha indicado arriba, el artículo 13 constitucional admite diferenciaciones siempre que las mismas resulten razonables y proporcionales.

    Al analizar la Ley 403 de 1997, modificada por la Ley 815 de 2003, se revisó lo relacionado con la viabilidad constitucional sobre el incentivo al voto, la Honorable Corte Constitucional, en la Sentencia C-337 de 1997, efectuó un análisis en torno a la validez de esta estrategia aplicando el test de igualdad. Dicho juicio es de utilidad para el estudio que aquí nos compete, y fue resumido de la siguiente manera:

    ¿Si bien el legislador puede establecer distinciones entre las personas para la consecución de un fin determinado, ellas deben tener una justificación objetiva y razonable.

    La alusión a la razonabilidad implica que en la evaluación de la justificación de un trato desigual, el intérprete debe ejercer una labor de ponderación y verificación de los diferentes elementos que entran en fuego, para determinar si estos se adecuan o no a las reglas, principios y valores constitucionales. Para ello cuenta con una...

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