Concepto jurídico del ministerio del trabajo al proyecto de ley 87 de 2011 senado - 26 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451048182

Concepto jurídico del ministerio del trabajo al proyecto de ley 87 de 2011 senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO AL PROYECTO DE LEY 87 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se mejora la calidad de vida de los artistas y gestores culturales en Colombia.

Bogotá, D. C., 21 de abril de 2011

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA

Secretario

Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad.

Asunto: Concepto institucional al Proyecto de ley número 87 de 2011 Senado, por medio de la cual se mejora la calidad de vida de los artistas y gestores culturales en Colombia.

Respetado Secretario:

En relación con el proyecto de ley del asunto, me permito emitir concepto de acuerdo con los temas de competencia de esta Dirección, en los siguientes términos:

  1. Pretensiones del proyecto de ley

    El proyecto de ley busca beneficiar a la comunidad cultural colombiana, adicionando un parágrafo a la Ley General de Cultura (397 de 1997), en cuanto se refiere a la destinación de los recursos de que trata el numeral 4 del artículo 38, adicionado a su vez por la Ley 666 de 2001, para pensiones y vivienda de los creadores y gestores culturales.

    De conformidad con el artículo 1° del proyecto, el parágrafo a incluir establece que los recursos de que trata el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 397 de 1997, podrán ser invertidos en pensión y/o en soluciones de vivienda para los creadores y gestores culturales, en aquellos entes territoriales en donde dicha población ya se encuentre asegurada en salud, en cualquiera de los regímenes existentes.

    El artículo 2° establece la vigencia de la ley y la derogatoria de las normas que le sean contrarias.

  2. Normatividad vigente

    El artículo 38 de la Ley 397 de 1997 establece:

    Artículo 38. Estampilla Procultura. Modificado por el artículo 1 ° , Ley 666 de 2001 Facúltese a las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales para crear una estampilla Procultura y sus recursos serán administrados por el respectivo ente territorial al que le corresponda el fomento y estímulo de la cultura, con destino a proyectos acorde con los planes nacionales y locales de cultura.

    Artículo 38-1. El producido de la estampilla a que se refiere el artículo anterior, se destinará para:

    (...)

    4. Artículo modificado por el artículo 211 Decreto número 019 de 2012. Un diez por ciento (10%) para seguridad social del creador y del gestor cultural.

    (...)¿.

  3. Concepto

    La Ley 397 de 1997, por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre...

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