Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 141 de 2011 senado - 12 de Abril de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451049286

Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 141 de 2011 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 141 DE 2011 SENADO. por la cual se modifica la ley orgánica 128 de 1994 y se expide el régimen de áreas metropolitanas.

1.1

UJ-0418/12

Bogotá D.C., 11 de abril de 2012

Honorable Senador

JUAN MANUEL CORZO

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 141 de 2011 del Senado de la República, por la cual se modifica la Ley orgánica 128 de 1994 y se expide el régimen de áreas metropolitanas.

Respetado Presidente:

De manera atenta presento los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente someter a su consideración sobre el Proyecto de ley número 141 de 2011 del Senado de la República, por la cual se modifica la Ley orgánica 128 de 1994 y se expide el régimen de áreas metropolitanas.

El proyecto de ley del asunto pretende dictar normas orgánicas para dotar a las Áreas Metropolitanas de un régimen político, administrativo y fiscal que dentro de la autonomía reconocida por la Constitución Política y la ley, sirva de instrumento de gestión para cumplir con sus funciones.

Respecto de lo anterior, este Ministerio presenta sus consideraciones legales:

1. Análisis Jurídico

En primer lugar, en lo correspondiente a las atribuciones básicas de la junta metropolitana (artículo 21, literal C, numeral 2) sobre la determinación de las obras que serán objeto de contribución por valorización, es relevante tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 338 de la Constitución Política, ¿en tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos¿ (se subraya).

Por lo mismo, las áreas metropolitanas carecen de competencia para el establecimiento de tributos, por lo cual no pueden definir ¿las obras de carácter metropolitano que serán objeto de contribución de valorización, de conformidad con lo establecido en el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano, y los planes y programas que lo desarrollen y complementen¿.

En lo relacionado con este asunto, es relevante tener en cuenta que la determinación de las obras a ser financiadas por la contribución de valorización incide directamente en la definición de los elementos esenciales del tributo; en efecto, el valor de la obra constituye...

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