Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 105 de 2008 senado - 8 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451360506

Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 105 de 2008 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 105 DE 2008 SENADO. por la cual se establecen medidas para la protección, conservación y recuperación ecológica de los ecosistemas forestales naturales y se dictan otras disposiciones.

UJ-0749-09

Bogotá, D. C., 8 de junio de 2009

Honorable Senador

JESUS LEON PUELLO CHAMIE

Presidente

Comisión Quinta Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 105 de 2008 Senado, por la cual se establecen medidas para la protección, conservación y recuperación ecológica de los ecosistemas forestales naturales y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente,

De manera atenta, me permito exponer los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente someter a su consideración, respecto del Proyecto de ley número 105 de 2008 Senado, por la cual se establecen medidas para la protección, conservación y recuperación ecológica de los ecosistemas forestales naturales y se dictan otras disposiciones, sin perjuicio de lo que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, según las competencias asignadas legal y reglamentariamente, considere al respecto.

El proyecto de ley que nos ocupa busca proteger y recuperar los ecosistemas ubicados en el territorio nacional, a través de la racionalización de la explotación económica que en ellos se realiza. Así, entre otros, busca crear el Fondo de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Forestales Naturales, el cual, según el artículo 8° de la iniciativa, será administrado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y el cual se nutrirá de los recursos provenientes del pago de compensaciones forestales, permisos y licencias, ¿entre otros¿.

Al respecto se indica que el artículo 30 del Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 111 de 1996), establece que ¿constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador¿. Como se observa, los fondos son de creación legal y deben estar sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución y el Estatuto Orgánico de Presupuesto. Por lo tanto, todas las fuentes de financiación de los fondos creados por ley, deben especificarse y determinarse de manera expresa, contrario a lo consignado en la iniciativa bajo estudio, pues aunque se...

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