Concepto jurídico minprotección social al proyecto de ley 12 de 2009 senado - 8 de Octubre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451370678

Concepto jurídico minprotección social al proyecto de ley 12 de 2009 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINPROTECCIÓN SOCIAL AL PROYECTO DE LEY 12 DE 2009 SENADO. por la cual se modifica parcialmente el artículo 14 de la Ley 100 de 1993

CONCEPTO JURIDICO DEL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL AL PROYECTO DE LEY NUMERO 12 DE 2009 SENADO

por la cual se modifica parcialmente el artículo 14 de la Ley 100 de 1993.

Dependencia: 10000

Bogotá D.C., 2 de octubre de 2009

Doctor

JESUS MARIA ESPAÑA VERGARA

Secretario Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 12 de 2009 Senado, por la cual se modifica parcialmente el artículo 14 de la Ley 100 de 1993.

Señor Secretario:

Cursa en la Comisión Séptima del honorable Senado de la República la iniciativa parlamentaria indicada en el asunto de la referencia, la cual está pendiente de rendir ponencia en primer debate; en consecuencia, consideramos oportuno dar a conocer al ponente y a la comisión en general el concepto institucional en relación con su contenido desde la perspectiva del Sector de la Protección Social, tomando como documento base el texto publicado en la Gaceta del Congreso número 586 del 22 de julio de 2009.

I. Análisis de Constitucionalidad.

Estudiado el texto del proyecto de ley, su marco legal y la exposición de motivos, cuyo objeto es que por efecto del principio de favorabilidad, las pensiones se incrementen anualmente en el porcentaje más alto entre el IPC y el incremento del salario mínimo legal mensual vigente, es decir, que se aplique la variable macroeconómica que le resulte más favorable al pensionado al momento en que se efectúe el reajuste, consideramos que la iniciativa legislativa se ajusta a lo dispuesto en los artículos 158 y 169 de la Constitución Política, que hacen referencia a unidad de materia y título de la ley.

No obstante lo anterior, estimamos la propuesta podría desconocer lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2005 que modificó el artículo 48 de la Constitución Política, el cual dispone lo siguiente:

¿El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo, deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas¿. (Resaltado fuera de texto).

De conformidad con la citada disposición es evidente que la ley con la cual se pretenda modificar el incremento anual de las pensiones, para aplicar el mayor entre IPC y salario mínimo, debe señalar los recursos con los cuales se cancelará dicho incremento, lo cual no ocurre en el presente caso, pues el texto de la ley se limita a establecer que para reajustar las pensiones se aplicará el que sea más favorable entre estos dos, sin garantizar la sostenibilidad financiera del Sistema General de Pensiones.

En sentido similar, consideramos que el proyecto de ley podría resultar contrario al artículo 151 de la Constitución Política que dispone:¿El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa.¿ (Resaltado fuera de texto)

Sobre la jerarquía de las leyes orgánicas se ha pronunciado la Corte Constitucional en diversas oportunidades; a continuación citamos apartes de la Sentencia C¿423 de 1995 en la que expresó:

¿ (...)

Las leyes orgánicas se constituyen en reglamentos que establecen límites procedimentales, para el ejercicio de la actividad legislativa, en el caso de las leyes ordinarias en general y en el de ciertas y determinadas leyes en especial; son normas de autorreferencia para quienes tienen la facultad de expedirlas y posteriormente desarrollar la materia de la cual tratan, a través de leyes ordinarias.

(...)¿ (Resaltado fuera de texto).

La Ley 919 de 2003 ¿Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal, dispone en su artículo 7º, lo siguiente:

¿Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de...

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