Concepto jurídico minprotección social al proyecto de ley 15 de 2009 senado - 21 de Octubre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451371154

Concepto jurídico minprotección social al proyecto de ley 15 de 2009 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINPROTECCIÓN SOCIAL AL PROYECTO DE LEY 15 DE 2009 SENADO. mediante la cual se dignifica al adulto mayor y a su familia

10000

Bogotá, D. C., 15 de octubre de 2009

Doctor

JESUS MARIA ESPAÑA VERGARA

Secretario Comisión Séptima

Honorable Senado de la República

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 15 de 2009 Senado, mediante la cual se dignifica al adulto mayor y a su familia.

Respetado doctor:

Cursa en el Senado de la República la iniciativa parlamentaria de la referencia, la cual está pendiente de debate en la Comisión Séptima; en consecuencia consideramos oportuno dar a conocer el concepto institucional en relación con su contenido desde la perspectiva del Sector de la Protección Social, tomando como documento base el texto publicado en la Gaceta del Congreso número 647 del 30 de julio de 2009.

Una vez estudiado el contenido del proyecto de ley y su correspondiente exposición de motivos, se puede establecer que no queda claro su objeto si se tiene en cuenta que por un lado, de acuerdo al artículo 1° pareciera que lo que se pretende es crear conciencia en el adulto mayor para que se entienda que los servicios sociales que ellos requieren son un derecho adquirido en razón a toda una vida laboral y por el otro, de acuerdo al contenido de los artículos 2° y 3°, se puede entender que lo que busca el proyecto de ley es establecer que para el pensionado que habite la casa que compró gracias a un préstamo y con ocasión de su empleo y para aquel que haya adquirido un bien por otro medio y que no tenga otro ingreso diferente a su pensión, que no supere los 10 salarios mínimos legales mensuales, tengan derecho a que la valorización y todo lo que implique tasas, impuestos, servicios públicos domiciliarios y toda contribución que llegue a decretar el Gobierno Nacional en ningún momento supere el IPC del período respectivo que coincide hoy con lo autorizado en materia pensional.

Lo anterior, permite concluir que de entrada el proyecto de ley presenta inconvenientes de carácter constitucional, pues desconoce los artículos 158 y 169 de la Constitución Política, los cuales establecen que todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y que el título de la misma deberá corresponder precisamente al contenido normativo que le da desarrollo. En otras palabras, el proyecto de ley objeto de estudio vulnera el principio de unidad de materia.

Frente al principio de unidad de materia, la Corte Constitucional en Sentencia C-017 de 1998 mani...

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