Concepto jurídico minprotección social al proyecto de ley 03 de 2009 senado - 11 de Diciembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451374550

Concepto jurídico minprotección social al proyecto de ley 03 de 2009 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINPROTECCIÓN SOCIAL AL PROYECTO DE LEY 03 DE 2009 SENADO. por la cual se desarrolla el artículo 53 de la Constitución y se expide el Estatuto del Trabajo

Dependencia: 10000

Bogotá, D. C., 10 de diciembre de 2009

Doctor

JESUS MARIA ESPAÑA VERGARA

Secretario - Comisión Séptima

Senado de la República

Bogotá

Referencia: Proyecto de ley número 03 de 2009 Senado, por la cual se desarrolla el ar-tículo 53 de la Constitución y se expide el Estatuto del Trabajo.

Señor Secretario:

Cursa en la Comisión Séptima del Senado de la República el proyecto de ley indicado en el asunto de la referencia, el cual está pendiente de rendir ponencia en primer debate; en consecuencia, consideramos oportuno dar a conocer al ponente y a la Comisión en general el concepto institucional en relación con su contenido desde la perspectiva del Sector de la Protección Social, tomando como documento base el texto publicado en la Gaceta del Congreso número 583 del 22 de julio de 2009.

  1. Análisis de Constitucionalidad

Desde esta perspectiva se observa que varios de los artículos de la iniciativa contrarían la Constitución Política, tal como a continuación se indica:

Artículo 34. Representación de los trabajadores en las empresas. Señala que la representación de los sindicatos en los organismos de dirección de las empresas es un derecho colectivo, lo que en criterio de este Ministerio podría resultar violatorio del artículo 333 de la Carta Política, según el cual: ¿La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común¿ principio en virtud del cual, el empleador o el empresario son autónomos en la conformación de sus organismos de dirección y en la definición de quienes lo acompañarán en su gestión.

Artículo 57. Licencia. El incremento en dos semanas de la licencia de maternidad contraviene el artículo 151 de la Constitución Política según el cual, el Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa, en este caso, a la Ley Orgánica del Presupuesto - Ley 919 de 2003, cuyo artículo 7º señala que todo proyecto debe medir su impacto fiscal, por lo que se debe incluir en la exposición de motivos y en las ponencias, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para su financiamiento, lo cual no se indica en el presente proyecto.

Sobre el fundamento del artículo 7º de la Ley 819 de 2003, la Corte Constitucional señaló lo siguiente en Sentencia C-955 de 14 de noviembre de 2007:

¿Como puede apreciarse, la Corte ha definido que los requisitos a que alude el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, Orgánica del Presupuesto Nacional, se orientan a la racionalización de la actividad legislativa, a fin de que ella se lleve a cabo conociendo las implicaciones fiscales de las iniciativas aprobadas, su viabilidad financiera y su congruencia con la política y los planes económicos adoptados por las autoridades, por lo cual en principio tales requisitos deben ser observados por el Congreso. A este corresponde valorar, con la información y las herramientas que tiene a su alcance, las incidencias fiscales de un determinado proyecto de ley...¿.

Artículo 64. Madres comunitarias y jardineras. Señala que este grupo poblacional tendrá todos los derechos consagrados en este Estatuto, lo cual requiere ser precisado en el sentido de que no existe vínculo laboral.

De no realizarse dicha precisión, lo previsto en este artículo podría contrariar lo dispuesto en el artículo 44 de la Carta Política, según el cual, ¿... la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos...¿. En desarrollo de esta disposición, cada uno de los actores citados participa, de modo que el Estado asigna los recursos necesarios para los programas; la sociedad conforma las asociaciones de padres de familia de los niños que se benefician de los programas y las familias, a través de madres comunitarias, aportan el trabajo solidario y voluntario, brindan cuidado y atención a los menores, cumpliendo de esta manera el mandato constitucional.

Pretender que los recursos destinados a los niños se asignen para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a favor de quienes tienen una obligación de tipo solidario con los menores, puede resultar contrario al citado artículo 44 de la Carta Política.

Artículo 98. Accidente de trabajo. Considera como tal, el que se produce durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo y viceversa: Ello también contraría el artículo 151 de la Constitución Política, en razón a que dicha disposición comporta gastos para el Sistema General de Riesgos Profesionales, sin tener en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica del Presupuesto - Ley 819 de 2003 la cual ordena, como antes se indicó, que todo proyecto debe contener el respectivo análisis de impacto fiscal.

Artículo 164. Seguro de vida colectivo obligatorio. Su contenido resulta contrario al principio de la eflciencia consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política definido en el artículo 2°de la Ley 100 de 1993 como la mejor utilización de los recursos, toda vez que el mismo riesgo -la muerte- estaría doblemente cubierto, tanto por el empleador como por el Sistema General de Seguridad Social que lo tienen establecido bajo la figura de la pensión de sobrevivientes.

Artículo 171, Derechos de asociación, contratación colectiva y huelga. Señala que los - empleados públicos tienen derecho a presentar pliegos de peticiones, negociarlos; firmar convención colectiva y ejercer el derecho a la huelga, con las limitaciones señaladas en el mismo estatuto.

Sobre este particular resulta procedente tener en cuenta lo expresado por la Corte Constitucional en Sentencia C-1234 de 2005, sobre la prohibición establecida en el artículo 416 del CST para los sindicatos de empleados públicos de presentar pliegos de peticiones y celebrar convenciones colectivas de trabajo, analizando entre otros aspectos el relativo al compromiso que adquirió el Estado Colombiano al suscribir e incorporar en su legislación interna los Convenios 151 y 154 de la OIT, en los siguientes términos:

¿El Estado colombiano se comprometió con la suscripción de los Convenios 151 y 154 de la OIT, incorporados a la legislación interna, a que los empleados públicos se puedan organizar en sindicatos, y que, en tal virtud, gocen del derecho a la negociación colectiva, con el fin de lograr la solución concertada de los conflictos laborales que se presenten, pues, estas organizaciones sindicales, de conformidad con la Constitución en los artículos 39 y 55, tienen derecho a ser parte de las negociaciones y de participar en las decisiones que los afecten (artículo 2° de la Carta), entendido el concepto de negociación colectiva, en la forma amplia de la expresión, como se acaba de anotar. En el seno de las negociaciones, se deben buscar fórmulas que concilien los intereses de las partes dentro de los límites impuestos por la Constitución y la ley.

(¿)¿

Se observa que la declaración de exequibilidad del citado artículo 416 del CST está dada bajo el entendido que para hacer efectivo el derecho a la negociación colectiva contemplada en los Convenios 151 y 154 de la OIT, que hacen parte de la legislación interna de Colombia, las organizaciones sindicales de empleados públicos podrán acudir a otros medios que garanticen la concertación en las condiciones de trabajo, a partir de la solicitud que al respecto formulen los sindicatos, mientras el Congreso de la República regula la materia.

Artículo 201. Renuencia. Señala que si el empleador se negase o eludiese las conversaciones, los trabajadores podrán hacer uso del derecho de huelga o solicitarán al Ministerio de la Protección Social que imponga multas sucesivas al empleador renuente de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada día de mora, con destino al sindicato, hasta tanto se inicien las conversaciones.

Pretender que las multas se destinen al sindicato resultaría violatorio del artículo 151 de la Constitución Política que señala que el Congreso expide leyes orgánicas a las cuales está sujeto su quehacer legislativo, en este caso, la ley que se expida tiene que ser congruente con el Estatuto Orgánico del Presupuesto, el cual determina que las multasson ingresos no tributarios que forman parte integral del Presupuesto General de la Nación o de los presupuestos territoriales, según sea el caso, por lo que pretender que las multas pasen a ser parte del presupuesto de organismos particulares, resulta violatorio de la referida norma superior.

II. Análisis de Conveniencia

El proyecto de ley pretende expedir el Estatuto del Trabajo, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 53 de la Constitución Política que dispone:

¿Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil,...

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