Concepto jurÃdico minprotección social al proyecto de ley 31 de 2009 senado
CONCEPTO JURÍDICO MINPROTECCIÓN SOCIAL AL PROYECTO DE LEY 31 DE 2009 SENADO. por la cual se adiciona el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo
Dependencia: 10000
Bogotá, D. C., 4 de diciembre de 2009
Doctor
JESUS MARIA ESPAÑA VERGARA
Secretario Comisión Séptima
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Proyecto de ley número 31 de 2009 Senado, por la cual se adiciona el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo.
Señor Secretario:
Cursa en la Comisión Séptima del honorable Senado de la República la iniciativa parlamentaria de la referencia, la cual está pendiente de rendir ponencia en primer debate; en consecuencia, consideramos oportuno dar a conocer el concepto institucional en relación con su contenido desde la perspectiva del Sector de la Protección Social, tomando como documento base el texto publicado en la Gaceta del Congreso número 647 del 30 de julio de 2009.
I. Análisis de Constitucionalidad
Estudiado el texto del proyecto de ley, su marco legal y la exposición de motivos, cuyo objeto es adicionar un parágrafo al artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, en el sentido de que si una madre cabeza de familia es incapacitada por enfermedad de origen común, se le pague la totalidad del salario durante el tiempo requerido para su recuperación, consideramos que la iniciativa legislativa se ajusta a lo dispuesto en los artículos 158 y 169 de la Constitución Política que hacen referencia a la unidad de materia y título de la ley .
No obstante lo anterior, el proyecto podría contrariar lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política que regula el origen de la iniciativa, toda vez que este comporta gastos para el Sistema de Seguridad Social en Salud y por lo tanto, debe ser de iniciativa gubernamental o por lo menos, debe contar con el aval del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Adicionalmente, la iniciativa podría resultar contraria al artículo 151 de la Constitución Política que dispone:¿El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa.¿; en el presente caso, a la Ley 919 de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal, cuyo artículo 7º señala lo siguiente:
¿Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Para estos propósitos, deberá incluirse...
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