Concepto jurídico minprotección social al proyecto de ley 37 de 2009 senado - 12 de Febrero de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451377414

Concepto jurídico minprotección social al proyecto de ley 37 de 2009 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINPROTECCIÓN SOCIAL AL PROYECTO DE LEY 37 DE 2009 SENADO. por medio del cual se establece un solo cobro en los aportes en salud y pensión a los contratistas de prestación de servicios que tengan dos o más contratos.

10000 - 000407

Bogotá, D. C., 4 de febrero de 2010

Doctor

JESUS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Secretario Comisión Séptima

Honorable Senado de la República

Ciudad

Asunto. Proyecto de ley número 37 de 2009 Senado, por medio del cual se establece un solo cobro en los aportes en salud y pensión a los contratistas de prestación de servicios que tengan dos o más contratos.

Respetado doctor:

Cursa en esa comisión la iniciativa parlamentaria de la referencia, la cual está pendiente de rendir ponencia en primer debate, por lo que consideramos oportuno dar a conocer el concepto institucional en relación con su contenido desde la perspectiva del Sector de la Protección Social, tomando como documento base el texto publicado en la Gaceta del Congreso número 648 de 2009.

Una vez estudiado el contenido del proyecto de ley y su correspondiente exposición de motivos, cuyo objeto es establecer que aquellas personas que prestan sus servicios profesionales a través de dos (2) o más contratos de prestación de servicios estén obligados a aportar a la seguridad social tomando como base de liquidación, el valor de los honorarios más altos y no la suma de los honorarios correspondientes a todos los contratos de prestación de servicios, se puede establecer que dicha iniciativa se ajusta a lo dispuesto en los artículos 158 y 169 de la Constitución Política que hacen referencia a la unidad de materia y al título de la ley.

No sucede lo mismo con respecto al artículo 154 de la Constitución Política referente al origen de la iniciativa, ya que dicho artículo establece que si bien, las leyes pueden tener origen en cualquiera de las dos Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156 ibídem o por iniciativa popular con el cumplimiento de ciertos requisitos, sólo podrán ser presentadas por iniciativa del Gobierno Nacional las leyes que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas, por lo tanto, debido a que el proyecto de ley comporta un carácter tributario al exonerar de la contribución - aporte en salud y pensión sobre parte de los ingresos percibidos por los trabajadores que prestan sus servicios profesionales a través de dos (2) o más contratos de prestación de servicios, esta Cartera Ministerial considera que la iniciativa en este caso está reservada al Gobierno Nacional.

De otro lado, este Ministerio considera importante hacer las siguientes consideraciones de carácter legal y constitucional:

Los artículos y de la Ley 100 de 1993, establecen que el Sistema de Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener una calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten y comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico de salud y servicios complementarios establecidos por ley, con base en los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación.

De igual manera el artículo 204 de la mencionada ley establece que la cotización obligatoria que se aplica a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, será máximo del 12% del salario base de cotización, (no inferior al salario mínimo), del cual un punto será trasladado al Fondo de Solidaridad y Garantía para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado.

Lo anterior indica que los aportes que los afiliados al régimen contributivo realizan al Sistema General de Seguridad Social en Salud ayudan a financiar el régimen de aquellos que no tienen capacidad de pago, esto es, de los afiliados al régimen subsidiado.

Dichas normas tienen un sólido soporte constitucional. La Carta Política caracterizó el Estado como un Estado Social de Derecho, lo que conllevó a la adicional reflexión sobre la necesidad de ampliar la cobertura de la seguridad social tanto en su contenido programático como en su contenido prestacional. Bajo el soporte de conceptos como la...

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