Concepto jurídico minprotección social al proyecto de ley 005 de 2009 senado - 5 de Marzo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451377986

Concepto jurídico minprotección social al proyecto de ley 005 de 2009 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINPROTECCIÓN SOCIAL AL PROYECTO DE LEY 005 DE 2009 SENADO. por la cual se dictan normas en Salud Pública para la protección de la población colombiana, en cuanto a bebidas alcohólicas y sus derivados mediante el control del consumo, promoción, su comercialización y se dictan otras normas

Dependencia: 10000 000574

Bogotá, D. C., 5 de febrero de 2010.

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Secretario Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 005 de 2009 Senado, por el cual se dictan normas en Salud Pública para la protección de la población colombiana, en cuanto a bebidas alcohólicas y sus derivados mediante el control del consumo, promoción, su comercialización y se dictan otras normas.

Respetado doctor:

Cursa en la Comisión Séptima del Senado de la República la iniciativa parlamentaria de la referencia, la cual se encuentra pendiente de rendir ponencia en primer debate, por lo que se considera oportuno dar a conocer el concepto institucional desde la perspectiva del Sector de la Protección Social, el cual fue elaborado tomando como documento base el texto publicado en la Gaceta del Congreso 584 del 22 de julio de 2009.

Como cuestión previa, debe indicarse que actualmente cursa en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 097 de 2009 Cámara, ¿por medio de la cual se establecen políticas para contrarrestar los efectos nocivos por causa del abuso en el consumo de bebidas alcohólicas por parte de los habitantes del territorio nacional, se protege al menor de edad y se dictan otras disposiciones¿, proyecto que por su identidad temática se encuentra en trámite de acumulación.

Adicionalmente, es pertinente precisar que este Ministerio se encuentra elaborando el Reglamento Técnico tendiente a establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos en los cuales se elaboren, hidraten, envasen, transporten, comercialicen, expendan e importen bebidas alcohólicas, por lo cual, con base en dicha reglamentación, se formularán una serie de observaciones a la iniciativa en comento, sin desconocer las diferencias entre los niveles de regulación en uno u otro caso, especialmente en la medida que la generalidad de la ley exige márgenes de flexibilidad que permiten adecuar su desarrollo a las condiciones cambiantes a través de la potestad reglamentaria administrativa.

1. ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD

  1. Requisitos constitucionales generales.

    Desde un punto de vista formal, el proyecto cumple con los requisitos generales de unidad de materia, adecuación del título e iniciativa. Así, respecto a la unidad de materia como requisito del examen de constitucionalidad previsto en el artículo 158 constitucional, se encuentra que todas las disposiciones cuentan con una conexión que puede establecerse como razonable y objetiva, por lo que observa los requisitos generales de coherencia y lógica jurídica para la creación normativa. Igualmente sucede con el título del proyecto de Ley[1][2], que se refiere certeramente al núcleo temático del mismo, cumpliendo entonces con el requisito de unidad temática referido al título de la disposición legal.

    Adicionalmente, de acuerdo con el contenido del proyecto de ley bajo estudio, no se encuentra que se trate de una materia que por disposición expresa del artículo 154 constitucional, esté restringida a la iniciativa legislativa en cabeza del Gobierno Nacional, razón por la cual, el Congreso de la República, con base en la cláusula general de competencia de iniciativa legislativa, sería competente para adelantar la regulación sobre esta materia.

  2. Requisitos generales específicos:

    ¿ Imposición de penas.

    El fortalecimiento de las sanciones en materia de Seguridad Social es un horizonte que se ha trazado este Ministerio. Sin embargo, no puede dejarse de lado el principio de proporcionalidad de la pena que es de raigambre constitucional. Concretamente, respecto a sanciones como las contenidas en el artículo 13 de la iniciativa bajo estudio, se advierte que las medidas de cancelación definitiva de la licencia, así como la extinción del derecho de dominio sobre el vehículo, están en contra de lo previsto en el artículo 34 constitucional, en virtud del cual se prohíben, entre otras, las penas de confiscación y se ordena que la extinción del dominio se realice a través de sentencia judicial bajo unas reglas específicas.

    La Corte Constitucional se ha referido en múltiples ocasiones a los requisitos constitucionales que aborda la imposición o aumento de penas en el sistema penal, así como las reformas sobre el proceso y las descripciones típicas. En dichos análisis, la Corte ha encontrado como elemento fundamental de análisis el principio de legalidad, que debe cumplir básicamente con dos requisitos: la reserva legal y la irretroactividad de las leyes penales. Así lo expresó, por ejemplo, al analizar la constitucionalidad de algunos apartes del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, en el cual se aumentaron las penas de la parte especial del Código Penal:

    (...).

    ¿La conducta punible, el proceso y la pena son las categorías fundamentales del sistema penal. En las sociedades civilizadas cada una de esas categorías debe ser determinada por la ley y debe estarlo de manera cierta, previa y escrita. Cierta, por cuanto debe definirse con certeza el ámbito de las prohibiciones, procesos y sanciones de tal modo que los ciudadanos sepan a qué atenerse en su diaria convivencia. Es decir, con seguridad deben conocer qué comportamientos no están permitidos, a qué reglas procesales se somete la persona a la que se le impute una conducta prohibida y cuáles son las consecuencias sobrevinientes en caso de ser encontrado responsable de ella. Previa, en cuanto se trata de decisiones normativas que deben ser tomadas por la ley antes de los hechos que generan la imputación penal. Esto es, las normas que configuran las conductas punibles, los procesos y las sanciones deben estar predeterminadas. Y escrita, por cuanto se trata de normas con rango formal de ley. Es decir, para la predeterminación de la conducta punible, el proceso y la pena, existe reserva de ley.

    ¿El estricto respeto del principio de legalidad del delito, el proceso y la pena, tiene varias razones de ser. Por una parte, constituye una manifestación del principio de separación de los poderes públicos: A los Estados de derecho les repugna la idea de que quien tiene el poder de reglamentar la ley o de ejecutarla, tenga también la facultad de promulgarla y esto...

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