Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 165 de 2009 senado - 8 de Abril de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451378326

Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 165 de 2009 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 165 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se modifica la Ley 546 de 1999 con relación a la protección de vivienda y se dictan otras disposiciones

UJ-0398-10

Bogotá D. C., 5 de abril de 2010

Honorable Senador

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 165 de 2009 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 546 de 1999 con relación a la protección de vivienda y se dictan otras disposiciones.

Honorable Senador Lara:

En relación con el proyecto de ley de la referencia, de manera atenta le remito para su consideración los comentarios de constitucionalidad y conveniencia, que este Ministerio considera pertinente efectuar.

1. Antecedentes.

La presente iniciativa legislativa pretende modificar la Ley 546 de 1999, la cual dictó normas en materia de vivienda y señaló los objetivos y criterios generales a los cuales se debe sujetar el Gobierno Nacional para regular un sistema especializado para su financiación.

2. Análisis de la Constitucionalidad, Legalidad y Conveniencia.

¿ Fundamentos Constitucionales del Sistema de Financiación de Vivienda. La determinación de funciones asignadas a la Junta Directiva del Banco de la República.

La honorable Corte Constitucional, teniendo en cuenta los pronunciamientos hechos en las Sentencias C-131 de 1993, C-481 de 1999, C-208 de 2000 y C-955 de 2000, al momento de analizar los créditos de vivienda y alcance al derecho constitucional de la vivienda digna, ha establecido que ¿las tasas de interés aplicables a los créditos de vivienda deben ser intervenidas por el Estado; no pueden ser pactadas por los contratantes en un plano de absoluta autonomía por cuanto su determinación según las fluctuaciones del mercado hace posible que las instituciones financieras, prevalidas de su posición dominante, impongan a sus deudores tasas y márgenes de intermediación excesivamente altos, haciendo nugatorios sus derechos constitucionales a la vivienda y al crédito, y que se produzca un traslado patrimonial a favor de tales entidades que implique la ruptura del equilibrio que debe existir en esas relaciones contractuales, y por el cual deben velar las autoridades competentes¿.

Así mismo determinó que dentro del sistema de financiación de vivienda, el interés cobrado debe ser el remuneratorio, es decir este debe incluir el servicio del crédito y los costos de administración, a su vez que este debe ser racional, proporcional y no usurario, lo cual, es una atribución asignada constitucionalmente a la Junta Directiva del Banco de la República, en su condición de autoridad monetaria y crediticia (Artículo 372 de la Constitución), fijando la tasa máxima de interés remuneratorio que se puede cobrar por las entidades financieras en este tipo de créditos, según certificación de la Superintendencia Financiera, sin consultar factores distintos de los puntos de dichas tasas, e independientemente del objeto de cada crédito, y a la tasa menor se le deberá descontar la inflación para que no se cobre doblemente.

De la misma forma, la jurisprudencia constitucional en la Sentencia C-955 de 2000, aclaró las competencias del Congreso, el Ejecutivo y la Junta Directiva del Banco de la República, en materia de actividad financiera y crediticia. El ejercicio de la normatividad y regulación de la actividad financiera, bursátil y aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, está repartida entre el legislador y el ejecutivo, según el momento en que obre cada uno respecto de los temas en cuestión: la fijación de políticas, orientaciones y criterios, en términos generales y abstractos, es del resorte exclusivo del Congreso; la concreción, en normas o medidas específicas, fundadas en la ley pero limitadas por el marco de la misma, está en cabeza del Gobierno, a no ser que, en razón de su contenido, la competencia para expedirlas o adoptarlas esté...

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