Concepto jurídico minprotección social al proyecto de ley 136 de 2009 senado - 30 de Julio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451383678

Concepto jurídico minprotección social al proyecto de ley 136 de 2009 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINPROTECCIÓN SOCIAL AL PROYECTO DE LEY 136 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se crea la Carrera Administrativa Especial para los trabajadores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

10000

Bogotá, D. C., 6 de julio de 2010

Doctor

EMILIO OTERO DAJUD

Secretario honorable Senado de la República

Ciudad

Asunto. Proyecto de ley número 136 de 2009 Senado, por medio de la cual se crea la Carrera Administrativa Especial para los trabajadores del Sistema General de Seguridad Social en Salud

Respetado Doctor

Cursa en esa Corporación la iniciativa parlamentaria de la referencia, la cual se encuentra pendiente de debate en plenaria, por lo que consideramos oportuno dar a conocer el concepto institucional en relación con su contenido desde la perspectiva del Sector de la Protección Social, tomando como documento base el texto publicado en la Gaceta del Congreso número 199 del 13 de mayo de 2010.

Estudiando el proyecto de ley relacionado en el asunto y la correspondiente exposición de motivos, cuyo objeto principal es la creación de la Carrera Administrativa del Sistema de Seguridad Social en Salud, se puede establecer que dicha iniciativa se ajusta a lo dispuesto en la Constitución Política, especialmente a lo establecido en los artículos 150, 154 y 158 de la Carta que hacen referencia a la facultad de los miembros del Congreso para presentar proyectos de ley, al título de la ley y a la unidad de materia.

De otro lado, no se puede desconocer el fin del proyecto de ley, el cual se traduce en contribuir al fortalecimiento de la eficiencia en la administración, la profesionalización y la excelencia de los empleados que integran el Sistema de Seguridad Social en Salud, al crear un sistema que permita la escogencia de los profesionales en atención a sus méritos y capacidades, en el marco del artículo 13 de la Carta Política, toda vez que se promueve el derecho a la igualdad en el acceso a cargos públicos y el desarrollo de principios como el de la buena fe y la justicia.

No obstante, se hace pertinente realizar el siguiente estudio general de conveniencia, el cual es necesario se tenga en cuenta antes de continuar con el trámite del mencionado proyecto.

La Corte Constitucional al analizar la constitucionalidad del artículo 4° de la Ley 443 de 1998, a través de la cual se expidieron normas sobre carrera administrativa, determinó que el Congreso de la República, en ejercicio de la cláusula general de competencia legislativa, puede crear sistemas especiales o particulares de carrera que hagan parte del sistema de carrera administrativa general, por cuanto, si bien, dichos sistemas no se rigen por las normas de carrera de carácter general dada su singularidad y especialidad, sí deben estar sometidos a normas de carácter especial que produzca el legislador[1][1].

Sin embargo, la misma Corporación aclaró que lo anterior no implica que a través de las disposiciones que creen sistemas especiales o particulares de carrera, el Congreso pueda excluir del régimen de carrera administrativa general las entidades que él arbitrariamente decida, sino que, para lo que está habilitado el legislador es para flexibilizar las garantías del régimen general aplicable a todos los servidores públicos (a excepción de los establecidos en la Constitución y la ley), en razón de la singularidad y especificidad del objeto de una determinada entidad, siempre y cuando exista una razón suficiente para hacerlo y con sus decisiones no se vulnere, contradiga o desconozca el ordenamiento superior.[2][2]

En consecuencia, de acuerdo a lo establecido por la Alta Corporación, el legislador debe optar en primera instancia, por el régimen de carrera ordinaria y sólo podrá establecer regímenes especiales que flexibilicen las garantías de carrera, cuando los objetivos de una determinada entidad no se puedan cumplir oportuna y eficazmente...

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