Concepto jurÃdico minprotección social al proyecto de ley 30 de 2009 senado
CONCEPTO JURÍDICO MINPROTECCIÓN SOCIAL AL PROYECTO DE LEY 30 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Educación Superior, Preescolar y Básica de las personas con discapacidad y la equiparación de oportunidades y se dictan otras disposiciones
10000
Bogotá D. C., 13 de agosto de 2010
Doctor
EMILIO OTERO DAJUD
Secretario General
Honorable Senado de la República
Ciudad
Asunto: Proyecto de ley número 030 de 2009 Senado, por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Educación Superior, Preescolar y Básica de las personas con discapacidad y la equiparación de oportunidades y se dictan otras disposiciones.
Respetado doctor:
Cursa en esa Corporación la iniciativa parlamentaria de la referencia, la cual está pendiente de rendir ponencia para debate en plenaria, por lo que se considera oportuno dar a conocer el concepto institucional en relación con su contenido desde la perspectiva del Sector de la Protección Social, tomando como documento base el texto aprobado en primer debate, por la Comisión Sexta del Senado en la sesión del 8 de junio de 2010.
Analizado el contenido del proyecto de ley, su marco legal y su correspondiente exposición de motivos, cuyo objeto es proteger y apoyar a las personas con discapacidad creando un Fondo sin personería jurídica para cubrir un alto porcentaje de sus matrículas en los diferentes establecimientos de educación primaria, media y superior, se puede determinar que en principio el proyecto tiene armonía con las disposiciones constitucionales frente a las personas con discapacidad, las cuales en virtud del reconocimiento y respeto de la dignidad humana han tenido constitucionalmente una protección especial, a través de la promoción de condiciones de igualdad real y efectiva y del desarrollo de políticas específicas en materia educativa y laboral que permitan su rehabilitación e integración social.
Sin perjuicio de lo anterior, se observa igualmente que el proyecto de ley presenta inconvenientes de carácter constitucional, pues vulnera el principio de unidad de materia contenido en los artículos 158 y 169 de la Constitución Política, los cuales establecen que todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y que el título debe corresponder precisamente a las normas que le dan desarrollo.
Lo anterior teniendo en cuenta que, si bien, el contenido de los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 6° guardan una relación objetiva y razonable con el tema general del proyecto y con su título...
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