Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 098 de 2009 senado - 26 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451385906

Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 098 de 2009 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 098 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia

UJ-1206-10

1.1

Bogotá, D. C., 20 de agosto de 2010

Honorable Senador

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley 098 de 2009, Senado, por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.

Honorable Presidente:

De manera atenta me permito exponer los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente someter a su consideración, respecto del Proyecto de ley número 098 de 2009 Senado, por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.

En primer lugar, este Ministerio destaca la conveniencia de la iniciativa, en la medida en que con la reglamentación de las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel, se evita que las mismas sean utilizadas como vehículos de fraude y abuso tanto de los consumidores como de los propietarios de los negocios, se controla el lavado de activos y la captación irregular de dinero del público.

En efecto, es importante establecer reglas que permitan identificar obligaciones, responsabilidades y derechos que tienen quienes participan en dichas actividades, así como los límites y la supervisión al desarrollo de las mismas.

Analizado el contenido del proyecto de ley, se considera que este consulta los principios de protección especial a los recursos captados del público y la restricción del ejercicio de las actividades relacionadas con el aprovechamiento de ese tipo de recursos, a los sujetos especialmente calificados que han recibido el aval previo de la Superintendencia Financiera.

No obstante, esta Cartera se permite realizar las siguientes observaciones respecto de algunos artículos de la iniciativa:

En relación con los derechos del promotor, establecidos en el artículo 5°, es conveniente precisar en el parágrafo 1°, si existe o no la posibilidad de cobrar a los promotores derechos de vinculación a la red comercial multinivel. Así mismo, en el parágrafo 2° se hace referencia a la imposibilidad de cobrar a los promotores por la capacitación, pero no se impide que se cobre al promotor por el solo hecho de ingresar a la red comercial.

De otro lado, es trascendental que se establezcan límites para las actividades que se desarrollen mediante el mercadeo multinivel, toda vez que de esta manera se impide el ejercicio irregular de cualquier actividad financiera que pueda constituir un riesgo para el sistema, razón por la cual se considera que, con el fin de precisar quiénes pueden verse afectados con las prohibiciones establecidas en el artículo 8°, es pertinente incluir un parágrafo en el cual se aclare que las limitaciones establecidas no afectan a las entidades que se encuentran bajo la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, las cuales podrán continuar desarrollando el objeto social que les ha sido autorizados, teniendo como única limitación aquellas establecidas en las normas especiales que regulen la materia.

Finalmente, me permito remitir las observaciones formuladas por la Superintendencia Financiera en relación con el articulado del proyecto de ley, dentro de las cuales esta Cartera considera importante destacar la eliminación del numeral 2 del artículo 8° la frase ¿en todo caso, se entenderá que primará la realidad económica sobre la forma jurídica al determinar si cualquier instrumento, contrato, bien o servicio que se ofrezca mediante actividades multiniveles, o no, un valor de naturaleza negociable¿. Lo anterior, debido a que fijar una regla de esta clase va en contravía de las normas y doctrina establecidas sobre el tema, lo cual generaría inseguridad jurídica en la materia que se pretende regular.

De acuerdo con las anteriores consideraciones, de la manera más respetuosa el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se permite hacer un llamado al honorable Congreso de la República para que tenga en cuenta las observaciones formuladas y analice la posibilidad de modificar las disposiciones examinadas, no sin antes manifestarle muy atentamente nuestra voluntad de colaborar con la actividad legislativa dentro de los parámetros constitucionales y legales de disciplina fiscal vigentes.

Cordialmente,

Juan Carlos Echeverry Garzón

Ministro de Hacienda y Crédito Público

Anexo: Lo anunciado en 14 folios.

Con copia: honorable Senador Antonio del Cristo Guerra de la Espriella ¿ Ponente.

Honorable Senador Germán Villegas Villegas ¿ Ponente.

Honorable Senador Gabriel Ignacio Zapata Correa ¿ Ponente.

Doctor Emilio Otero Dajud - Secretario Senado de la República, para que obre dentro del expediente.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

110010

Bogotá, D. C.

Doctora

PILAR CABRERA PORTILLA

Directora de Regulación

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Cra. 8 número 6-60

Ciudad

Referencia: 2010028486-000-000

454 Solicitud de Información

60 Traslado de competencia

Sin anexos

Apreciada doctora Cabrera:

Mediante Comunicación número JMAC-346 del 20 de abril de 2010, el Senador Jairo Mantilla Colmenares solicitó el concepto de esta Superintendencia respecto del Proyecto de ley número 098 de 2009 Senado, por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercado multinivel en Colombia.

Sobre el particular, es importante mencionar que para esta Superintendencia resulta sumamente preocupante que las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel puedan convertirse en esquemas de captación irregular.

Por lo tanto, consideramos de la mayor conveniencia que se realice un estricto seguimiento al trámite legislativo correspondiente, a fin de que en el mismo no se incluyan aspectos que puedan facilitar la realización de actividades de captación ilegal de recursos del público.

Ahora bien, teniendo en cuenta que los aspectos que se definen en el mencionado proyecto son de gran importancia para el sector hacienda, de manera atenta remitimos nuestras observaciones para que por conducto del Ministerio de Hacienda se canalice hacia el Congreso de la República la posición institucional sobre el particular.

A continuación procederemos a exponer nuestros comentarios, los cuales desarrollaremos en tres puntos: (i) en el primero efectuaremos algunas consideraciones preliminares en torno al concepto de venta multinivel; (ii) en el segundo referido a la definición y las características, de la actividad multinivel; y (iii) el tercero correspondientes a la regulación de dicha actividad.

I. Consideraciones preliminares respecto de la ¿venta multinivel¿

Teniendo en cuenta que la legislación colombiana no ha regulado y tampoco ha definido el concepto de venta multinivel o la actividad de mercadeo en dicho esquema, es pertinente remitirnos, al igual que lo han hecho en otras oportunidades algunos entes estatales como la Superintendencia de Sociedades al absolver consultas sobre la materia[1][1], a la legislación española, la cual ya ha definido las características del mencionado esquema.

La legislación española a través de la Ley 7ª de 1996, denominada Ordenación del Comercio Minorista, modificada por la Ley 29 de 2009, ha definido el concepto de venta multinivel como una forma de comercio en la que un productor utiliza una red coordinada...

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