Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 075 de 2009 senado - 4 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451387482

Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 075 de 2009 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 075 DE 2009 SENADO. por la cual se modifica adiciona el artículo 6° de la Ley 71 de 1988.

1.1 UJ- 1568-10

Bogotá, D. C., 29 de septiembre de 2010

Honorable Senador

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 075 de 2009 Senado, por la cual se modifica adiciona el artículo 6° de la Ley 71 de 1988.

Honorable Presidente Benedetti Villaneda:

En relación con el proyecto de ley de la referencia, de manera atenta le remito para su consideración los comentarios de conveniencia e impacto fiscal, que este Ministerio considera pertinente efectuar, conforme a la ponencia favorable para segundo debate, radicada en las Gacetas del Congreso número 331 de 10 de junio de 2010 y 529 de agosto 20 de 2010.

1. Impacto Fiscal y Conveniencia.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, este Ministerio en ejercicio del cumplimiento de la carga argumentativa sobre el efecto fiscal de la presente iniciativa legislativa exigida por la jurisprudencia constitucional[1][1], expone a continuación las consecuencias fiscales, así como el grave impacto que este proyecto generaría a las finanzas públicas, lo cual genera su inconstitucionalidad por desconocimiento del artículo 151 de la Constitución Política.

El citado proyecto de ley de iniciativa parlamentaria busca eliminar el aporte equivalente al 2% de la mesada de los pensionados que deseen afiliarse a una Caja de Compensación Familiar, consagrado en el artículo 6° de la Ley 71 de 1988, y así puedan disfrutar de los servicios a que tienen derecho los trabajadores activos de manera gratuita, al igual que su respectivo grupo familiar.

Sobre este tema consideramos prudente traer a colación uno de los apartes de la Sentencia de la Honorable Corte Constitucional C-775 del 29 de octubre de 1992, Magistrado Ponente, Alejandro Martínez Caballero al pronunciarse sobre la demanda de inconstitucionalidad instaurada contra los numerales 2 y 3del artículo 68 de la Ley 49 del 28 de diciembre de 1990, la cual expresó:

¿Con la expedición del Decreto 341 de 1988 se buscó facilitar la afiliación de los empleadores a las Cajas de Compensación. Ante el crecimiento de los servicios de las Cajas, en este último Decreto se insistió en que estos deben dirigirse fundamentalmente a los trabajadores de hasta cuatro salarios mínimos y con personas a cargo, sin perjuicio de los demás trabajadores afiliados...

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