Concepto jurídico del ministerio de medio ambiente al proyecto de ley 52 de 2010 senado - 14 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451388282

Concepto jurídico del ministerio de medio ambiente al proyecto de ley 52 de 2010 senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE AL PROYECTO DE LEY 52 DE 2010 SENADO. mediante el cual se dignifica al adulto mayor y su familia

Bogotá, D. C., 5 de octubre de 2010

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Secretaría General

Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 52 de 2010 Senado, ¿mediante el cual se dignifica al adulto mayor y su familia.

Respetado doctor:

De manera atenta, me permito adjuntar el concepto preparado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, frente a la iniciativa legislativa en referencia, con el fin de que sea adjuntado al respectivo expediente.

Cualquier información adicional que considere pueda ser aportada por este estaré dispuesta a suministrarla oportunamente.

Cordialmente,

Beatriz Uribe Botero,

Ministra.

Bogotá, D.C.

Una vez estudiado y analizado el Proyecto de ley de la referencia, remitimos algunas consideraciones que a continuación se exponen:

Justificación de la iniciativa

La iniciativa busca proteger los derechos del adulto mayor; mediante la creación de una figura modificatoria del régimen tributario mediante la cual se determina que la valorización, tasas, impuestos, servicios públicos domiciliarios y toda contribución que llegue a decretar el gobierno o cualquier otra autoridad competente, en ningún momento supere el IPC del periodo respectivo, para aquellos pensionados que hayan adquirido sus viviendas con créditos con ocasión de su empleo.

Consideraciones de Carácter General

Pese a tratarse de una materia relacionada principalmente con las competencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se realizarán dos consideraciones tendientes a pronunciarnos sobre la inconstitucionalidad del proyecto, a saber:

Comenzaremos diciendo que este tipo de proyecto no es dable a la luz de la Constitución, que en su artículo 294 dispuso:

¿Artículo 294. La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en el ar-tículo 317¿.

El artículo 317 faculta a los municipios para gravar la propiedad inmueble (predial, impuestos y tasas), siendo rentas de su propiedad por lo cual la ley no puede crear exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con estos tributos, tema que la Corte Constitucional abordó en Sentencia C-944 de 2003, M. P. Doctor...

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