Concepto jurídico minprotección social al proyecto de ley 110 de 2010 senado - 13 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451392442

Concepto jurídico minprotección social al proyecto de ley 110 de 2010 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINPROTECCIÓN SOCIAL AL PROYECTO DE LEY 110 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se introduce en la Ley 599 de 2000, el delito de conducción en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas, se modifican los artículos 109, 110, 120, 35 y 38 del Código Penal, como medidas para garantizar la seguridad vial en Colombia

10000- 00356158

Bogotá, D. C., 26 de noviembre de 2010

Doctor

GUILLERMO LEÓN GIRALDO GIL

Secretario Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 110 de 2010 Senado, por medio de la cual se introduce, en la Ley 599 de 2000, el delito de conducción en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas, se modifican los artículos 109, 110, 120, 35 y 38 del Código Penal, como medidas para garantizar la seguridad vial en Colombia.

Respetado doctor:

Cursa en la Comisión Primera del honorable Senado de la República la iniciativa parlamentaria de la referencia, la cual se encuentra pendiente de discutir ponencia en primer debate, por lo que se considera oportuno dar a conocer el concepto institucional desde la perspectiva del sector de la Protección Social, el cual fue elaborado tomando como documento base el texto publicado en la Gaceta del Congreso número 643 del 14 de septiembre de 2010.

Consideraciones generales

La finalidad del proyecto de ley es adicionar al Código Penal, como conducta punible, la conducción de vehículo automotor o motocicleta bajo la influencia de sustancias alucinógenas que produzcan una disminución de las capacidades físicas o psíquicas y/o en estado de embriaguez, a partir del segundo grado.

La introducción propuesta se hará en el Libro II, Parte Especial de los Delitos en Particular, Título I, Delitos contra la Vida y la Integridad Personal, con un nuevo capítulo que se denominará Capítulo IX: De la seguridad vial y la conducción en estado de embriaguez bajo el influjo de sustancias alucinógenas, modificando en consecuencia los artículos 109, 110, 120, 35 y 38 del Código Penal.

El proyecto de ley consta de nueve (9) artículos: El primero señala el objeto ya descrito en el párrafo anterior; el segundo precisa que el Capítulo IX, Título I, del Libro II de la Ley 599 de 2000 tendrá un artículo nuevo, esto es, el 134-A que tipifica la conducta punible estableciendo que ¿El que condujere un vehículo automotor o motocicleta bajo la influencia de sustancias alucinógenas que produzcan una disminución de sus capacidades físicas o psíquicas, y/o en estado de embriaguez a partir del segundo grado, incurrirá, siempre que la conducta no se subsuma en una contravención o delito sancionado con pena mayor, en arresto de ocho (8) a treinta (30) días, con un parágrafo que precisa: ¿El que por esta misma conducta sea objeto de sanción administrativa que implique la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas, quedará sometido en cuanto a dicha sanción administrativa a aquella sanción de mayor duración.

El artículo 3° del proyecto de ley objeto de estudio dispone que el Capítulo IX, del Título I, del Libro II de la Ley 599 de 2000, tendrá un artículo 134-B que rezará ¿El conductor que con sujeción a las formalidades previstas en la ley, sea requerido por la autoridad competente y se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación del estado de embriaguez o de la influencia de sustancias psicoactivas, incurrirá en arresto tres (3) a quince (15) días y privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas de uno (1) a seis (6) años.¿.

Con el artículo 4° de la iniciativa parlamentaria, se pretende modificar el inciso 2° del artículo 109 de la Ley 599 de 2000, precisando la sanción punitiva cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, la cual será de seis (6) a diez (10) años de prisión y privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, de tres (3) a cinco (5) años.

En el artículo 5° que modifica el artículo 110 del Código Penal, se establecen dos nuevas circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo señalado en el artículo 109 ibídem, en los siguientes casos:

¿(¿)

3. Si al momento de cometer la conducta el agente no es titular de la Licencia de Conducción exigida por la ley o su licencia había sido anulada, invalidada, suspendida o retenida y la causa de ello no ha sido superada.

4. Si al momento de cometer la conducta el agente se niega a someterse a los exámenes o pruebas destinadas a establecer la existencia de un estado de embriaguez o alcoholemia o de consumo de drogas o sustancias estupefacientes o alucinógenas¿.

El artículo 6° del proyecto de ley modifica el inciso 2° del artículo 120 de la Ley 599 de 2000 en el sentido de señalar que, cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, la pena se incrementará de la mitad a las tres cuartas partes y privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente de tres (3) a cinco (5) años.

El arresto se adiciona como pena privativa de la libertad según el artículo 7° del proyecto que modifica el artículo 35 del Código Penal y en seguida, en el artículo 8° se crea un nuevo artículo en el Código Penal que contiene las reglas a las que estará sujeta la pena de arresto, siendo ellas:

¿1. La pena de arresto tendrá una duración máxima de seis (6) meses.

2. A la pena de...

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