Concepto jurídico minprotección social al proyecto de ley 41 de 2010 senado - 16 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451392662

Concepto jurídico minprotección social al proyecto de ley 41 de 2010 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINPROTECCIÓN SOCIAL AL PROYECTO DE LEY 41 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se establecen políticas para la prevención del consumo y dependencia de las bebidas alcohólicas en menores de edad y se dictan medidas para evitar la ocurrencia de riesgos asociados a la ingesta de alcohol por parte de la población adulta, se establecen normas sobre el expendio, suministro, consumo, publicidad y promoción de bebidas alcohólicas y se dictan otras disposiciones.

10000 00356257

Bogotá, D. C., 26 de noviembre de 2010

Doctor

Jesús María España Vergara

Secretario Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad.

Referencia: Proyecto de ley número 41 de 2010 Senado, por medio de la cual se establecen políticas para la prevención del consumo y dependencia de las bebidas alcohólicas en menores de edad y se dictan medidas para evitar la ocurrencia de riesgos asociados a la ingesta de alcohol por parte de la población adulta, se establecen normas sobre el expendio, suministro, consumo, publicidad y promoción de bebidas alcohólicas y se dictan otras disposiciones.

Señor Secretario:

La iniciativa parlamentaria de la referencia está pendiente de rendir ponencia para primer debate; en consecuencia, consideramos oportuno dar a conocer el concepto institucional en relación con su contenido desde la óptica del sector de la Protección Social, tomando como documento base el texto publicado en la Gaceta del Congreso número 464 del 28 de julio de 2010.

  1. ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD

Estudiado el texto del proyecto de ley, su marco legal y la exposición de motivos, cuyo objeto es establecer políticas públicas integrales para prevenir el consumo y dependencia de bebidas alcohólicas de la población en general y en especial de los menores de edad, promover su consumo responsable por parte de la población y establecer restricciones para prevenir la ocurrencia de riesgos asociados como consecuencia de la ingesta de alcohol, se observa que se ajusta a lo dispuesto en los artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política que hacen referencia al origen de la iniciativa, unidad de materia y título de la ley, ya que existe una relación objetiva y razonable entre el contenido puntual de los artículos del proyecto y el tema general del mismo.

En relación con el tema, es importante indicar que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de la Protección Social, expidió el Decreto 120 de 2010, por el cual se adoptan medidas en relación con el consumo de alcohol, al cual se hace referencia en la exposición de motivos y que la norma propuesta lo retoma con el fin de darle mayor estatus jurídico. Nunca será suficiente la protección que se defiere a la población y particularmente a los menores y a las medidas y estrategias para prevenir o mitigar las consecuencias derivadas del consumo de alcohol que deben ser un punto axial en materia de salud pública.

De otra parte, son varias las disposiciones de rango constitucional que amparan los derechos de los menores y de los adolescentes, tal es caso de los artículos 44, 45 y 49 de la Constitución Política, los cuales disponen:

¿Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.¿.

La Ley 124 de 1994, al tenor de su artículo 1°, prohíbe el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad.

De otra parte, la Ley 745 de 2002, por la cual se tipifica como contravención el consumo y porte de dosis personal de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, con peligro para los menores de edad y la familia¿, prevé en el artículo 1°, una sanción para la persona que consuma estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, en presencia de menores de edad.

También es de suma importancia señalar que la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de Infancia y la Adolescencia, en el numeral 3 del artículo 20, prevé:

¿Artículo 20. Derechos de protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra:

¿(¿)

3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización.

(...)¿ (Resalta este organismo).

Sobre el particular, los últimos estudios han encontrado que el consumo de alcohol es la principal causa de afectación a la salud pública y es considerado como la droga más peligrosa del mundo. Precisamente, la reciente investigación de The Lancet arroja los siguientes resultados:

¿Según la revista médica, es peor el impacto individual, familiar y social del alcohol... En segundo lugar de peligrosidad está la heroína, tercero es el crack o bazuco, en el cuarto lugar están las metanfetaminas, quinta es la cocaína, el tabaco es sexto... Y la marihuana es octava, tres veces menos peligrosa que el alcohol, según el estudio.

El alcohol, según la publicación científica The Lancet, es la droga más peligrosa de acuerdo con una investigación que comparó el daño que estas pueden ocasionar a quienes las consumen y a terceros.

Es la más dañina a la sociedad por su impacto en accidentes de tránsito, violencia doméstica, discapacidad y pérdida de rendimiento laboral. Dado que está tan ampliamente disponible, sus daños se permean de forma más destructiva.

Se midió el daño de las drogas en una escala de 0 hasta 100, siendo 100 lo más dañino. El alcohol obtuvo un puntaje de 72, seguido de la heroína, y, en quinto y sexto lugar, la cocaína y el tabaco. Mientras tanto, la marihuana obtuvo un puntaje de 20.

Se estima que las enfermedades y riesgos vinculados al alcohol causan 2,5 millones de muertes al año, es decir, 3,8% de las muertes, y el tercer factor de riesgo de muerte prematura y de discapacidad en todo el mundo. En Estados Unidos, el Tabaco causa 435.000 muertes al año, el alcohol 85.000 y la marihuana, cero¿.[1][1].

En relación con el contenido del proyecto materia de estudio, se establecen políticas para prevenir el expendio de bebidas alcohólicas a los menores de edad especialmente, y de igual manera para toda la población en general, toda vez que la ingesta de alcohol afecta la salud y la convivencia familiar y colectiva.

II. ANÁLISIS DE CONVENIENCIA

Este Ministerio considera de suma importancia la temática general planteada en la iniciativa. Dentro de los esfuerzos realizados en la materia, se debe resaltar la expedición del Decreto 120 de 2010, que la norma propuesta retoma con el fin de darle mayor estatusjurídico. Nunca será suficiente la protección que se defiere a la población y, particularmente a los menores, y las medidas y estrategias para prevenir o mitigar las consecuencias derivadas del consumo de alcohol deben ser un punto partida en materia de salud pública.

El Estado, en su conjunto, debe desarrollar todas las estrategias que sean necesarias para hacer frente al alcoholismo. En Colombia alrededor del 40% de la población consume regularmente...

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