Concepto jurídico minprotección social al proyecto de ley 89 de 2010 senado - 7 de Febrero de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451394854

Concepto jurídico minprotección social al proyecto de ley 89 de 2010 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINPROTECCIÓN SOCIAL AL PROYECTO DE LEY 89 DE 2010 SENADO. mediante la cual se modifican la Ley 1251 de 2008 y 1315 de 2009, se reglamenta la habilitación para la prestación del servicio de los centros o instituciones de promoción social para la persona mayor y se dictan otras disposiciones

10000-00383996

Bogotá, D. C., 23 de diciembre de 2010

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Secretario Comisión Séptima

Honorable Senado de la República

Ciudad

Asunto. Proyecto de ley número 89 de 2010 Senado, mediante la cual se modifican la Ley 1251 de 2008 y 1315 de 2009, se reglamenta la habilitación para la prestación del servicio de los centros o instituciones de promoción social para la persona mayor y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor:

Cursa en esa Comisión la iniciativa parlamentaria relacionada en el asunto, la cual está pendiente de discutir ponencia en primer debate, razón por la cual consideramos oportuno dar a conocer el concepto institucional en relación con su contenido desde la perspectiva del Sector de la Protección Social, tomando como documento la Gaceta del Congreso número 512 del 12 de agosto de 2010.

Analizado el contenido del proyecto de ley, su marco legal y su correspondiente exposición de motivos, cuyo objeto es establecer las condiciones mínimas para la habilitación y el funcionamiento de los centros o instituciones que prestan servicios de atención a la persona mayor, este Ministerio considera que la iniciativa se ajusta a lo dispuesto en el artículo 154 de la Carta Política que hace referencia al origen de la iniciativa y a los postulados constitucionales de unidad de materia y titulo de la ley.

De igual manera considera que la iniciativa atiende la especial y reforzada protección que deben tener las personas de la tercera edad por parte del Estado, en vista de las especiales condiciones en las que se encuentran, las cuales son consustanciales a su avanzada edad y promueve el derecho que les asiste de levar una vida digna, entendida como la garantía de una existencia que implica para el individuo la mayor posibilidad de despliegue de sus facultades corporales y espirituales, evitando cualquier circunstancia que impida su desarrollo normal[1][1].

De otro lado, teniendo en cuenta que uno de los aspectos que ha suscitado mayor controversia de la Ley 1315 de 2009 son las exigencias referentes a las condiciones de habilitación de los centros de protección al adulto mayor, cree este Ministerio conveniente regular nuevamente dicho aspecto a fin de que se ajuste a la realidad de los mencionados centros.

Sin perjuicio de lo anterior, se considera necesario hacer los siguientes comentarios a la exposición de motivos y al articulado de la iniciativa bajo estudio:

Exposición de motivos

El documento que acompaña el texto del proyecto de ley no puede ser considerado como un mero formalismo o capricho contenido, entre otros, en la Ley 5ª de 1992. La exposición de motivos pondera y da alcance a la racionalidad que debe acompañar a una norma. El acto de legislar no constituye, pues, un ejercicio de parecer u opinión. Al respecto, ha afirmado la Corte Constitucional:

¿Ahora bien, la exigencia constitucional de que todo proyecto tenga formalmente una iniciativa y sea publicado, con su correspondiente exposición de motivos, protege valores constitucionales importantes. En efecto, un análisis elemental permite...

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