Concepto jurídico minprotección social al proyecto de ley 70 de 2010 senado - 5 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451397526

Concepto jurídico minprotección social al proyecto de ley 70 de 2010 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINPROTECCIÓN SOCIAL AL PROYECTO DE LEY 70 DE 2010 SENADO. por la cual se definen normas sobre la responsabilidad social empresarial, la protección infantil y se dictan otras disposiciones.

Dependencia: 10000 00115317

Bogotá, D. C., 28 de abril de 2011

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Secretario Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 70 de 2010 Senado, por la cual se definen normas sobre la responsabilidad social empresarial, la protección infantil y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor:

Cursa en la Comisión Séptima del honorable Senado de la República, la iniciativa parlamentaria del asunto, la cual se encuentra pendiente de discutir ponencia en primer debate en esa Célula Legislativa, por lo que se considera oportuno dar a conocer el concepto jurídico desde la perspectiva del Sector de la Protección Social, el cual fue elaborado tomando como documento base el informe de ponencia y el texto publicado en la Gaceta del Congreso número 587 del 1º de septiembre de 2010.

A - Consideraciones generales

El citado proyecto de ley tiene como finalidad la promoción de comportamientos voluntarios socialmente responsables de las empresas del país, a partir del diseño, desarrollo y puesta en servicio de políticas, planes, programas, proyectos y operaciones, en aras de que a mediano plazo el incremento del número de empresas grandes y Mipymes, reconozcan la importancia social y ambiental en sus objetivos misionales, acorde con lo dispuesto en los artículos 58 y 333 del Ordenamiento Constitucional, de tal manera que tiendan al logro de objetivos sociales, focalizando en aspectos como la protección de la niñez, la erradicación tanto del trabajo infantil como de la pobreza, el respeto a los derechos humanos y los comportamientos responsables basados en la prevención y reparación de daños ambientales.

Es así como a título de incentivo para las empresas que se acojan a la ley, se contempla el otorgamiento de puntajes adicionales en licitaciones públicas, facilidades para el acceso tanto a créditos que superen determinado monto como a programas de fomento a micro y pequeñas empresas, fomentos de innovación tecnológica y demás que a futuro establezca el Gobierno Nacional.

Se consagra igualmente la puesta en marcha de un Consejo de Responsabilidad Social Empresarial, a cuyo cargo se encuentra la expedición de normas y la evaluación del estado de la responsabilidad empresarial y medioambiental en Colombia, para lo cual, el proyecto contempla su conformación, disponiendo igualmente que dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la ley, el Gobierno deberá reglamentar la puesta en marcha y funcionamiento de este Organismo.

Finalmente, se dispone a cargo del Gobierno Nacional, en cabeza de este ente ministerial como parte de su política pública, el desarrollo de un Programa Nacional de Responsabilidad Social Empresarial, sin explotación laboral infantil desplegando mecanismos que permitan el seguimiento y control de dicho programa.

B - Análisis de constitucionalidad y aspectos jurídicos a resaltar

Frente a la unidad de materia como requisito material del examen de constitucionalidad previsto en el artículo 158 de la Constitución Política, se encuentra que la totalidad de previsiones contentivas del proyecto de ley en estudio, cuentan con una conexidad que puede establecerse como razonable y objetiva, por lo que, puede decirse que cumple con los requisitos generales de coherencia y lógica jurídica. Igualmente sucede con el título del proyecto de ley[1][1], que se refiere al núcleo temático de la misma, cumpliendo entonces con el requisito de unidad temática referido al título de la disposición normativa.

Así las cosas, de acuerdo con el contenido del proyecto de ley en estudio no se encuentra que se trate de una materia que por disposición expresa del artículo 154 de la Constitución Política esté restringida a iniciativa legislativa en cabeza del Gobierno Nacional, razón por la cual, el Congreso de la República, con base en la cláusula general de competencia legislativa, está facultado para presentar la regulación sobre esta materia.

En consecuencia, una vez revisado el texto del proyecto de ley y su exposición de motivos, se observa que cumple con lo prescrito en los artículos 158 y 154 de la Constitución Política en cuanto a unidad de materia y competencia de los miembros del Congreso de la República para presentar la iniciativa.

Ahora bien, el inciso 3° del artículo 333 del Ordenamiento Constitucional, establece que la empresa como base del desarrollo tiene una función social que implica obligaciones. En el mismo sentido lo consagra el artículo 58 ibídem, frente al derecho de propiedad, el que además, según este Ordenamiento, ostenta una función ecológica aspecto este propuesto en la iniciativa en comento.

Para el caso, debe señalarse que la Responsabilidad Social Empresarial ¿RSE¿, ha sido definida como la forma de gestionar una organización mediante la interacción y relación armónica con los diferentes grupos de interés dando respuesta a sus expectativas financieras, sociales y ambientales, de manera que se contribuya al desarrollo sostenible ya la creación de valor en todo sistema[2][2].

Se denota así que se trata de instrumentos voluntarios de gestión, por lo que a través de estos se debe buscar que en el sector regulado, se genere un compromiso mayor del que podría derivarse de un ordenamiento jurídico aplicable. Sin embargo, en lo que respecta a los artículos 1° y 9° del proyecto que son los que revisten para el Sector de la Protección Social especial interés, debe resaltarse que si bien es cierto la protección a la niñez es un aspecto con contenido social que por ende, conlleva especial importancia, también lo es que...

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