Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 06 de 2010 senado - 26 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451409714

Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 06 de 2010 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 06 DE 2010 SENADO. por la cual se crea el Registro Único Nacional de Información de Subsidios y se dictan otras disposiciones.

00327789

Dependencia: 10230

Bogotá, D. C., 25 de octubre de 2011

Doctor

EMILIO OTERO DAJUD

Secretario General

Senado de la República

Asunto: Proyecto de ley número 06 de 2010 Senado, por la cual se crea el Registro Único Nacional de Información de Subsidios y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor:

Cursa en la Plenaria del Senado de la República la iniciativa legislativa de la referencia, la cual se encuentra pendiente de discutir ponencia para segundo debate, por lo que se considera oportuno dar a conocer el concepto institucional desde la perspectiva del Sector de la Protección Social, el cual fue elaborado tomando como documentos base la ponencia y texto propuesto para segundo debate, publicados en la Gaceta del Congreso número 664 de 2011.

Consideraciones generales

El objeto del proyecto de ley es la creación del Registro Único Nacional de Información de Subsidios (RUNIS), como instrumento único de información y publicidad de todos los subsidios administrados por el Estado a través de recursos propios, así como de los subsidios que son administrados por las Cajas de Compensación Familiar y que provienen de fondos parafiscales.

Al proyecto inicial publicado en la Gaceta del Congreso número 835 del 28 de octubre de 2010, se le adicionó el artículo relativo a los fines para un total de siete artículos incluido el de la vigencia. En el primer artículo, se establece el objeto y definición, consistente en la creación del Registro Único Nacional de Información de Subsidio (RUNIS), para orientar toda la oferta de programas y servicios de asistencia, subsidio, estímulos e incentivos.

En el segundo artículo, se plantean como fines del precitado Registro los siguientes: sistematizar la información sobre los subsidios ofrecidos por el Estado, garantizar el principio de publicidad y las condiciones de acceso, incentivar la veeduría ciudadana y el control sobre la asignación de subsidios y realizar el seguimiento a los planes, programas y proyectos que contemplen esta prerrogativa a favor de las poblaciones más vulnerables; por su parte, en el artículo tercero se plasman los principios a saber: publicidad, equidad, solidaridad, integralidad, integración, sostenibilidad y sustentabilidad, efectividad y confidencialidad de la información; en el cuarto, se establece la información que debe contener el RUNIS. El quinto, determina las competencias y facultades para el cumplimiento de la ley; el sexto, establece el término de entrada en funcionamiento del instrumento que se crea con la iniciativa y en el séptimo la vigencia de la ley.

De lo anterior, se colige que el proyecto propone la creación de un registro único de información de subsidios con el fin de determinar hacia quiénes deben dirigirse los esfuerzos del Estado en materia de subsidios, uno de cuyos aspectos fundamentales es la focalización en salud, partiendo de la base, tal como lo señala la ponencia para primer debate, de que ¿en la actualidad, en Colombia no existe un registro sistemático de subsidios, lo que ha generado que estos carezcan del principio de publicidad y, por ende, de efectivas estrategias de comunicación que permitan que la población conozca de la oferta disponible de subsidios y los requisitos para su asignación¿.

En este contexto, es importante resaltar que la herramienta de focalización y de registro no es nueva, pues iniciativas similares habían sido presentadas al Congreso bajo los números 031 de 2007 (C) y 050 de 2009 (S). Tampoco es acertado afirmar que el registro se está creando, cuando en realidad se lleva más de una década desarrollando y depurando el ya existente de la manera en que hoy se conoce.

Específicamente, en lo que compete a salud, en especial el destino de los recursos del Sistema General de Participaciones, cabe señalar que con la expedición de la Ley 60 de 1993, se enfatizó en la focalización de subsidios como herramienta valiosa y necesaria.

¿Artículo 30. Definición de focalización de los servicios sociales. Defínase focalización de subsidios al proceso por el cual se garantiza que el gasto social se asigna a los grupos de población más pobres y vulnerables.

Para esto, el Conpes social definirá cada tres años los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios y para la aplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR