Concepto jurídico del ministerio de salud y protección social al p l 213 de 2012 cámara - 21 de Septiembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451037978

Concepto jurídico del ministerio de salud y protección social al p l 213 de 2012 cámara

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL AL P.L. 213 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se adoptan medidas complementarias para la protección, apoyo e integración social y productiva del adulto mayor a través del compromiso institucional y se dictan otras disposiciones.

10000 00208986

Bogotá, D. C., 20 de septiembre de 2012

Doctor

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO

Secretario General

Cámara de Representantes

Asunto: Proyecto de ley número 213 de 2012 Cámara, por medio de la cual se adoptan medidas complementarias para la protección, apoyo e integración social y productiva del adulto mayor a través del compromiso institucional y se dictan otras disposiciones.

Señor Secretario:

La iniciativa parlamentaria del asunto se encuentra pendiente de discutir en Plenaria en la Cámara de Representantes, en consecuencia, damos a conocer el concepto institucional desde la óptica del Sector Salud y Protección Social, tomando como base el informe de ponencia para segundo debate, publicado en la Gaceta del Congreso número 418 de 2012.

Contenido del proyecto de ley

Revisado el proyecto de la referencia, se observa que su objeto se encuentra encaminado a la protección de la población adulta mayor, en el sentido de rescatar su valor social, la experiencia, la dignidad y la preeminencia de sus derechos, a través de la delimitación de las responsabilidades estatales - nacionales y territoriales y la generación de espacios de protección.

Análisis de constitucionalidad y consideraciones generales respecto de la iniciativa

Lo primero a señalar es que por circunstancias de marginalidad y debilidad manifiesta, la población de 60 años o más goza, constitucionalmente de la protección del Estado, de la sociedad y de la familia, quienes habrán de concurrir a su asistencia y deberán promover por su integración a la vida activa y comunitaria[1][1]. A su vez, el adulto o persona mayor se encuentra dentro del ámbito de los grupos vulnerables, de acuerdo con el inciso 2° del artículo 13 de la Constitución Política, el cual establece:

Artículo 13. (...) El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ella se cometan.

En el mismo sentido, la Corte Constitucional en Sentencia T-426 de 1992 en relación con la población adulta mayor, expresó:

¿(...) para que la vida del hombre sea digna de comienzo a fin, es perentorio asegurarle a la persona de la tercera edad el derecho a la seguridad y el disfrute del bienestar social que incluyen los de salud, la alimentación adecuada y la vivienda¿. (Iván Marulanda, y otros. Gaceta Constitucional número 85 p. 9). Es así como el inciso 2° del artículo 46 de la Constitución establece: ¿El Estado les garantizará (a los ancianos) los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia¿[2][2].

Al respecto, la Alta Corporación también ha indicado:

La Constitución en sus artículos 13[3][3] y 46[4][4], contempla la especial protección del Estado y la sociedad a las personas de la tercera edad, de acuerdo con el principio de solidaridad y los preceptos del Estado Social de Derecho que inspiran el ordenamiento superior. La Corte ha valorado la edad como factor de vulneración, para establecer la procedencia de la acción de tutela en materia pensional, por cuanto ha estimado que las personas de la tercera edad se encuentran en una posición de debilidad e indefensión, en tanto se encuentran limitadas para obtener ingresos económicos que les permitan disfrutar de una vida digna[5][5].

Así las cosas, es indispensable otorgar a los adultos mayores un trato preferente para evitar la posible vulneración de sus derechos fundamentales. Acorde con lo expuesto por este Tribunal[6][6], cuando dichas personas sobrepasan el índice de promedio de vida de los colombianos y no tienen otro medio distinto eficaz, es la acción de tutela la idónea para obtener la efectividad de sus derechos[7][7].

Lo anterior, en razón a que no se puede desconocer los constantes inconvenientes que tienen que afrontar las personas de edad avanzada cuyas condiciones físicas: (i) les impiden trabajar, (ii) les ocasiona restricciones originadas en las prohibiciones legales que hacen obligatorio el retiro forzoso de su trabajo al arribar a cierta edad, y en consecuencia, (iii) los inhabilita para poder proveerse sus propios gastos.

Adicionalmente, dichas personas se ven igualmente abocadas a afrontar el deterioro irreversible y progresivo de su salud por el desgaste natural del organismo y consecuente con ello al advenimiento de diversas enfermedades propias de la vejez. En esa medida, se hace necesario que el Estado los proteja en relación con la acción u omisión que amenace o vulnere sus derechos y que en tales circunstancias deba obrar incluso por encima de consideraciones meramente formales[8][8].

Dicho amparo constitucional conduce a que el Estado desarrolle políticas tendientes a la protección en materias como la seguridad social y, en general, el bienestar de la población que se considera como adulto mayor, lo que se traduce en una necesidad normativa que se ve reflejada en la expedición de varias normas que de...

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