Concepto jurídico del ministerio de salud y protección social al p l 85 de 2011 senado - 13 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451413486

Concepto jurídico del ministerio de salud y protección social al p l 85 de 2011 senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL AL P.L. 85 DE 2011 SENADO. Ley Segunda Opinión Médica en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia.

10000 00013764

Bogotá, D. C., 9 de diciembre de 2011

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Secretario Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 85 de 2011 Senado, Ley Segunda Opinión Médica en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia.

Señor Secretario:

La iniciativa parlamentaria de la referencia, está pendiente de rendir ponencia para primer debate, en consecuencia, consideramos oportuno dar a conocer el concepto institucional en relación con su contenido desde la óptica del Sector de la Protección Social, tomando como documento base el texto publicado en la Gaceta del Congreso número 603 del 17 de agosto de 2011.

Consideraciones generales

El proyecto de ley consta de doce (12) artículos en los que se regula lo concerniente al derecho a obtener una segunda opinión médica especializada respecto a una enfermedad o al estado de salud del paciente, cuando esta implique una seria afectación sobre su vida o que por su naturaleza pueda tener secuelas que disminuyan la calidad de vida de las personas. Se establece un procedimiento, una finalidad, unos principios que la regulan y las situaciones en las cuales puede o debe presentarse la mencionada opinión.

En cuanto a la protección y garantía efectiva del derecho a la vida, como derecho fundamental y la protección de la salud por conexidad con el derecho fundamental a la vida como propósitos transcendentales de la iniciativa, debe indicarse que la confianza es uno de los elementos de mayor relieve en la relación médico-paciente, del cual depende un alto porcentaje de la cura y recuperación de la salud y en general de los umbrales entre salud-enfermedad.

Al respecto se ha indicado que: ¿En el acto médico, el enfermo pone en manos del profesional no sólo su cuerpo, su sufrimiento, sino el cuidado de su salud y de su vida, su biografía. También allí se establece una relación de derechos y deberes, es decir, están en juego no sólo la vida y la salud, sino la dignidad, la autonomía, la libertad de ambos[1][1].

Es más, apunta la mencionada autora que la relación médico-paciente se basa en la ¿mutua confianza, en el respeto recíproco de la intimidad, la autonomía y el criterio de ambos (¿)[2][2]se trata, por lo tanto, de dos subjetividades y no, como en otras ciencias, de una relación sujeto-objeto.

Desde esta perspectiva, aparecen múltiples variables que son importantes para el paciente y que en ciertos momentos, ocupan un lugar primordial. Es el caso de patologías graves en las que es más relevante el aspecto de confianza.

El Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, en la Ley 100 de 1993, incorpora las garantías de los afiliados en los artículos 159 y 3° de la Ley 1438 de 2011, en los cuales se contemplan los siguientes principios:

¿(...)

3.8 CALIDAD. Los servicios de salud deberán atender las condiciones del paciente de acuerdo con la evidencia científica, provistos de forma integral, segura y oportuna, mediante una atención humanizada.

(...)

3.11 PROGRESIVIDAD. Es la gradualidad en la actualización de las prestaciones incluidas en el Plan de Beneficios.

3.12 LIBRE ESCOGENCIA El Sistema General de Seguridad Social en salud asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las Entidades Promotoras de salud y los prestadores de servidos de salud dentro de su red en cualquier momento de tiempo¿. (Resalta este Ministerio)

Es importante anotar que la calidad asociada a una atención humanizada, impone una serie de rasgos en dicha relación que no sólo permiten un trato digno sino una respuesta del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, dentro de los límites propios de su funcionamiento, de la posibilidad de contar con otra u otras opiniones médicas que, además, preserven la autonomía médica. Precisamente, en punto a la calidad en salud, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ha precisado:

¿(¿)

d) Calidad. Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. Ello requiere, entre otras cosas, personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas.

Es por ello que, dentro de estos lineamientos, tanto en la Sentencia T-760 de 2008 como en jurisprudencia más reciente, la Corte Constitucional ha considerado lo siguiente:

¿(¿)

6. Como regla general, los procedimientos, medicamentos o intervenciones que se reclaman ante las EPS deben ser ordenados por el médico tratante adscrito a la respectiva entidad prestadora de salud.

En efecto, esta Corte ha establecido que en razón a su saber especializado el médico tratante es la persona idónea para determinar cuál es el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR