Concepto jurídico de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas (Acsc), del Proyecto de ley número 10 de 2020 Senado y 425 de 2020 Cámara, por medio del cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el derecho fundamental a la salud dentro del Sistema General de Seguridad Social - 10 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264569

Concepto jurídico de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas (Acsc), del Proyecto de ley número 10 de 2020 Senado y 425 de 2020 Cámara, por medio del cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el derecho fundamental a la salud dentro del Sistema General de Seguridad Social

Fecha de publicación10 Mayo 2021
Número de Gaceta404
Gaceta del Congreso 404 Lunes, 10 de mayo de 2021 Página 17
CONCEPTO JURÍDICO DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SOCIEDADES
CIENTÍFICAS (ACSC), DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 10 DE 2020 SENADO
Y 425 DE 2020 CÁMARA
por medio del cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el derecho fundamental a la salud
dentro del Sistema General de Seguridad Social.
Bogotá D.C., mayo 5 de 2021
Honorables Senadores y Representantes de las Cámaras Séptimas del Congreso de la
República
La Asociación Colombiana de Sociedades Científicas (ACS C), se permite presentar el
informe respecto al trabajo realizado con relación a la po nencia del Proyecto de Ley 010
(PL 010) de 2020 y el 425 de 2020, por medio del cual se dictan disp osiciones orientadas
a garantizar el Derecho Fundamental a la Salud dentro del Si stema General de
Seguridad Social.
A continuación, nuestras observaciones (se adjunta tambi én cuadro con el articulado
mas detalladamente):
1. Que el PL 010 menciona la Ley Estatutaria en Salud, que tiene co mo eje central
la garantía del goce efectivo del derecho fundamental a la sal ud para todos los
residentes del país, que es autónomo e irrenunciable en lo i ndividual y en lo
colectivo, cuyo objetivo es la integralidad y la equidad en el acceso a l os
servicios y sitúa el derecho fundamental en el ámbito del S istema de Salud (art.
4), pero no la desarrolla y en algunos artículos la contradi ce. Por lo tanto, se
requiere que la principal necesidad sea el cumplimiento y reglamentación de la
Ley Estatutaria, para que aporte cambios de fondo a la salud en Colombi a,
porque es la carta de navegación que debe considerarse en todos los aspectos.
2. Que se pretende establecer una limitante al artículo 15 de la Ley Estatutaria
(1751 de 2015), en el entendido de estructurar legalmente un pla nde beneficios
más allá de las exclusiones de servicios con cargo al sistema que impone di cho
artículo.
3. Que la imposición de estos planes de beneficios atenta contra la auto nomía
profesional por cuanto la somete el ejercicio a lo que reco nocen estos planes,
por la razón anterior y esta se solicitó la exclusión de los artículos que de alguna
manera están limitando el ejercicio al derechofundamental de l a salud.
4. Existen artículos que atentan contra la autonomía universitaria la mayoría ya
habían sido eliminados en el anterior texto, sin embrago, fueron incluidos
nuevamente. Se solicitó su eliminación por cuanto este es un princi pio
constitucional.
5. Que en las funciones esenciales del Sistema de Salud se debe proteger la
autonomía médica.
6. Precisar quien se encarga de la definición de los determi nantes sociales por
región y de la vigilancia y control de las regiones.
7. Que se siga considerando el Modelo de Atención Primaria como la base para el
desarrollo de toda la estrategia de Atención Primaria en Sal ud APS que plantea
el PL, la Ley estatutaria, la Política de Atención Integral en Salud PAIS y el Plan
decenal de Salud Pública. La Atención Primaria es la estrategia q ue contempla
el Modelo de Atención Integral en Salud en territorios o e n regiones.
8. Que se debe incluir al medico y al Talento Humano de Salud THS como
integrante fundamental del Sistema de Salud (art 12 de la Ley Estatutaria), a las
Sociedades Científicas y a las organizaciones de pacientes.
9. Que debe incluirse al THS como act or indispensable y determinante en una
posición con voz y voto.
10. Que el capitulo de la emerge ncia no debe estar porque la situación es transitoria.
11. Que se debe especificar l os mecanismos de control, para que los procesos sean
transparentes en el tema de la capacidad nacional p ara la producción y acceso a
principios activos, medicamentos y tecnologías en salud.
12. Que se debe Involucrar al TH S en la fabricación nacional de tecnologías de
salud, materiales, instrumental y equipos.
13. Que se debe definir el contr ol y vigilancia por la contraloría en los otorgamient os
de registros sanitarios, autorizaciones, permisos de comercialización,
notificaciones sanitarias obligatorias, autorización de donaciones y/o de
productos vitales no disponibles.
14. Que los profesionales deber án tener las competencias requeridas según la
necesidad particular de la emergencia sanitaria que se pr esente.
15. Que se debe garantizar el pago justo, digno y oportuno y las bonificaciones a
que hubiere lugar a los profesionales de la salud inscrit os en el Registro de
Talento Humano en Salud ReTHUS cuando deban presta r sus servicios en las
zonas de especial atención que determine el Ministe rio de Salud y Protección
Social MSPS.
16. Que la habilitación temporal de entidades prestadoras de servicios de salud será
mientras dure la emergencia. Después deberán seguir el proceso normal de
habilitación.
17. Que se debe incluir a la asociac ión colombiana de sociedades científicas ACSC,
la academia de medicina, la federación de sindicatos y a la asociación
colombiana de facultades de medicina, como apoyo a las medidas adoptadas en
las emergencias sanitarias.
18. Que se debe incluir el concepto de fin de vida en todos los procesos de atención,
por ser parte de la atención del ser humano y de su famil ia.
19. Según las necesidades part iculares del territorio, se introduce el concepto de
redes integrales de excelencia.
20. Se debe considerar siempre l a pertinencia, habilidades y competencias cuando
autorice e incentive de forma transitoria, el ejerc icio de las profesiones,
especialidades y ocupaciones durante emergencias s anitarias.
21. Que la definición de perfi les y competencias durante las emergencias sani tarias,
deberán ser definidas con el concurso de la ACSC y con la c oncurrencia de los
entes de control.
22. Que el Plan Decenal debe consider ar la estrategia de Atención Primaria en
Salud en la formulación de los objetivos, las metas, las acciones, los recursos,
los responsables sectoriales, los indicadores de seguimiento y los mecanismos
de evaluación del Plan a nivel nacional, regional, d epartamental, distrital y
municipal de acuerdo con el modelo de atención, basa do en APS.
23. Que se deben considerar los dete rminantes sociales de la salud en la definición
de la Tipología de las direcciones territoriales de salud.
24. Que se debe considerar n la Gestió n integral del riesgo, los riesgos familiares de
manera específica, no sólo los individuales y colectivos.
25. Que se debe destacar y reit erar la norma constitucional del autocuidado, por lo
tanto, las personas tienen el deber de seguir los l ineamientos del mismo, sin que
se constituya en un factor punible.
26. Se incluye la rendición de cue ntas, en términos de rentabilidad social y
económica, productividad y eficiencia, cuando las Enti dades Territoriales, las
EAPB, las ARL y los prestadores de servicios de salud presenten los resultados
de gestión.
27. Que los sistemas de salud int eroperables deberán dar cuenta también de los
estados de salud de la población a cargo en cada territorio, respetando la
confidencialidad y la autonomía medica.
28. Que debe precisarse el fort alecimiento de las capacidades en salud de las
direcciones territoriales y las ESES.
29. Que, en Atención Primaria e n Salud, toda persona estará adscrita a un prestador
primario que le asignará un médico especialista en medic ina familiar y
comunitaria presencial o en su defecto a través de teles alud, el cual será de libre
elección del afiliado con base al personal adscrit o al prestador y contará con el
apoyo de un Equipo Multidisciplinario de Salud (EMS) al tamente resolutivo y
ubicado cerca al lugar donde las personas residen, t rabajan, se recrean o
estudian. La calidad de la atención y el costo beneficio, la alta resolutividad y la
seguridad del paciente claramente debe ser responsabili dad de especialistas en
medicina familiar y comunitaria con las competencias académic as formales
debidamente certificadas. La pandemia evidenció que las modalidades virtuales
son viables para la atención en lugares apartados del país o que no cuenten con
especialistas en la región.
30. Que dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la entrada en vigencia de la
presente ley, cada prestador primario deberá contar con el núme ro suficiente de
especialistas en Medicina Familiar presenciales o a trav és de las modalidades
de telesalud, para cubrir y atender a todas las personas adscritas a ellos, y
deberán reportar el cumplimiento de esta disposición ante el Ministerio de Salud
y Protección Social al finalizar el término aquí establecid o.
31. Que se introduce el concepto de prestador primario de excelencia, prestad ores
que deben ser la puerta de entrada para garantizar se rvicios de alta calidad en
cumplimiento de los postulados de la APS.
32. Que se debe desarrollar estrat egias de atención adaptadas a las situaciones
especiales dentro del modelo de atención primaria con lo s principios y
características de la misma para el Aseguramiento y prestación del servicio de
salud en zonas de alta dispersión geográfica.
33. Que se incluye la responsabil idad de los prestadores es importante hacer la
diferencia en los conceptos de redes integradas y redes i ntegrales. En la
integrada el prestador responde por la red; cuando es in tegral cada prestador
responde por sus obligaciones.
34. Que se resalta la diferencia d e los especialistas de medicina familiar de los
profesionales que tienen diplomados en salud familiar, es pecialidad médica de
tres años de duración con cuerpo propio de conocimientos.
35. Que los equipos multidiscipli narios deben ser de alta resolutividad con
participación de médicos especialistas de medicina famili ar y comunitaria y
medicina familiar y de otras especialidades básicas.
36. Que los centros de excele ncia deben incluir los cuidados paliativos.
37. Que se debe incluir la partici pación de pares de la ACSC como órgano asesor,
cuando el MSPS defina y reglamente, los grupos de enfermedades o
procedimientos, en los centros de excelencia.
38. Que se debe aclarar el mec anismo de fusión entre Empresas Sociales del
Estado ESEs, ya que no depende de ellas mismas, sino del territorio o región.
Considerar la fusión de ESEs de mayores niveles de com plejidad.
39. Que no es claro a que se refiere con el fortalecimiento de las capacidades
resolutivas en salud, financiera, tecnologías, comunicaci ones, telesalud, en
presupuesto, infraestructura y/o talento humano.
40. Que se debe aclarar cuales s on los criterios de evaluación que va a hacer el
ministerio para los subsidios a las ESEs, estas deben s er por necesidades de la
población como elemento fundamental, presupuestos, efi ciencia según lo que se
considera en la Ley estatutaria. Considerar mecani smos de estandarización
financiera. Se requiere establecer como criterio recto r para la sostenibilidad de
las ESEs las necesidades de la población cubiertas mediante oferta públi ca de
presupuestos anuales.
41. Que en relación con el nombrami ento en la gerencia de la ESE debe tener una
formación académica en administración hospitalaria y experiencia en hospitales.
Las juntas directivas de las ESEs deberán conformad as por profesionales de la
planta de personal, personal científico del área de infl uencia, representante de la
comunidad y los representantes de los entes gubernament ales decreto 789 de
2016
42. Que se resalta que la Ofert a de programas de especialidades clínicas,
Quirúrgicas y diagnósticas en medicina son exclusivame nte por Las Instituciones
de Educación Superior IES, así como los convenios docenci a-servicio y que no
se debe excluir a la especialidad de medicina familiar q ue es una especialidad
medica con cuerpo propio de conocimientos.
43. Que esta en revisión el tema de seg undas especialidades y los estudios
formales de profundización.
44. Que No existe en Colombia prog ramas de especialización en Salud Familiar
equivalentes a la especialización en medicina familiar y medicina familiar y
comunitaria, existen diplomados y la especialización de Medicina Familiar y
Comunitaria, Medicina Familiar Integral y Medicina Famil iar. Los incentivos son
para la formación de estos especialistas.
45. Que la dignificación del TH S debe estar en el PL porque es un tema que no ha
tenido el alcance que permita que los profesionales de l a salud cuenten con
condiciones y remuneración dignas y justas de trabajo.
46. Que se requiere incluir los tem as de salud en el trabajo y condiciones de
espacios laborales, que consiste en la generación de ambientes de trabajo
saludable y seguro, propiciando espacios con condicione s que promuevan la
salud y la seguridad de las personas, en el que se permit a la identificación de los
peligros y la intervención para su mitigación y cont rol, garantizado la suficiencia
de recursos esenciales para la prestación del servic io de salud.
47. Que la estabilidad del pers onal de la salud por el trabajo desarrollado es un
derecho. La consagración de la estabilidad laboral como condición de dignidad
en el trabajo, les da a los trabajadores la confianza en qu e por el correcto
desempeño de sus labores continuarán prestando sus serv icios.
48. Que el desarrollo, formaci ón, capacitación, actualización de los saberes e
investigación se refiere al desarrollo de capacidades, des trezas, habilidades,
valores y competencias, con el fin de incrementar la capa cidad individual y
colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, la mejor
prestación de servicios a la comunidad, el eficaz desem peño de la labor, el
desarrollo personal integral y el crecimiento mut uo del personal de talento
humano de la salud y el empleador. Implica el compromis o con la gestión del
conocimiento, la investigación e innovación y la actual ización continua de los
saberes avalados por las comunidades científicas.
49. Que el bienestar social se refi ere a los mecanismos orientados a crear, mantener
y mejorarlas condiciones que favorezcan el desarrol lo integral del talento
humano en salud, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su fa milia, la
promoción de la salud y la seguridad y el fortalecimiento del equilibrio entre el
trabajo y su vida privada.
50. Que se propone la Prima Especial Trabajadores Del Estado Del Sector Salud
adicionándose el artículo 14A a Ley 4 de 1992, el c ual quedará así: e l Gobierno
Nacional, en cabeza del Departamento Administrativo de la Función Pública
reglamentará la otorgación de una prima no inferior al 30% ni superior al 60% del
salario básico, sin carácter salarial para los trabajadores del estado del sector
salud, de acuerdo al perfil ocupacional y competenci as.
51. Que el Gobierno Nacional, en cabeza del Departamento Administrativo de la
Función Pública deberá reglamentar la otorgación d e una prima no inferior al
30% ni superior al 60% del salario básico, sin carácter salarial para
los trabajadores del estado del sector salud, de acuerdo al perfil ocupacional y
competencias.
52. Que la prima especial que se establece en el presente artículo será adicional a la
asignación básica correspondiente a cada empleo, se p agará mensualmente y

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