CONCEPTO JURÍDICO DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE RADIOLOGÍA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 321 DE 2020 SENADO, 259 DE 2019 CÁMARA, por medio de la cual establecen medidas para la prevención, diagnóstico y tratamiento oportuno del cáncer de mama y se dictan otras disposiciones - 6 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265178

CONCEPTO JURÍDICO DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE RADIOLOGÍA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 321 DE 2020 SENADO, 259 DE 2019 CÁMARA, por medio de la cual establecen medidas para la prevención, diagnóstico y tratamiento oportuno del cáncer de mama y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación06 Mayo 2021
Número de Gaceta388
CONCEPTOS JURÍDICOS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 388 Bogotá, D. C., jueves, 6 de mayo de 2021 EDICIÓN DE 25 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
CONCEPTO JURÍDICO DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE RADIOLOGÍA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 321 DE 2020 SENADO, 259 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual establecen medidas para la prevención, diagnóstico y tratamiento oportuno
del cáncer de mama y se dictan otras disposiciones.
Mayo 4 de 2021
Doctores
Comisión Séptima
Senado de la República
C.C. Subcomisión designara para revisión del Proyecto de Ley 259 de 2019
Asunto: Comentarios sobre artículos 6 y 7 del texto del proyecto
La Asociación Colombiana de Radiología ACR ha expresado sinceros
agradecimientos a los doctores Óscar Villamizar y Gabriel Velasco por ser ponentes del
Proyecto de Ley 259 de 2019 “Por medio de la cual se establecen medidas para la
prevención, diagnóstico, tratamiento oportuno, rehabilitación y cuidados paliativos del
Cáncer de mama y se dictan otras disposiciones”.
Deseamos también agradecer a los honorables miembros de la Comisión Séptima del
Senado y de la subcomisión creada el 6 de abril para el estudio de determinados
artículos, por su interés en dicho proyecto de Ley, que beneficiará a miles de mujeres
en Colombia que padecen esta patología.
La Asociación Colombiana de Radiología tiene un firme compromiso con el diagnóstico
temprano de patologías de impacto, como lo es el cáncer de mama, por lo cual hemos
desarrollado programas y campañas de información dirigidas a médicos remitentes y a
la comunidad en general, como lo es el programa “Mejor temprano que tarde”, mediante
el cual brindamos información de utilidad para el diagnóstico temprano del cáncer de
mama, promoviendo entre otros la realización de la mamografía como método de
tamización (www.radiologiaparalavida.org).
Nuestra Asociación fue invitada a estudiar y hacer aportes al borrador del proyecto. Con
esta finalidad conformamos un equipo interdisciplinario en la prevención, el diagnóstico
y el tratamiento del cáncer de mama; producto de las diferentes revisiones generamos
un documento con las recomendaciones, que fue enviado en el mes de diciembre de
2020 a los ponentes, el cual se anexa a la presente comunicación.
Estudiando cuidadosamente el informe de la subcomisión y sus aportes a los artículos
6, 7, 8 y 12, nos permitimos presentar las siguientes consideraciones sobre las
proposiciones presentadas y el pliego de modificaciones a dichos artículos. Se presenta
inicialmente un paralelo comparativo entre el texto de los artículos 6 y 7 tal y como los
propone la subcomisión y cómo sugiere la ACR que sean ajustados o complementados.
Posteriormente verán comentarios aclaratorios que justifican las recomendaciones
propuestas.
Página 2 Jueves, 6 de mayo de 2021 Gaceta del Congreso 388
TEXTO PROPUESTO EN LA SUBCOMISIÓN
TEXTO PROPUESTO ACR
ARTÍCULO 6°. En complementariedad a la
Ruta de Promoción y Mantenimiento de la
Salud y con el propósito de mejorar las
acciones de detección temprana a fin de
reducir la mortalidad y morbilidad por esta
enfermedad; la Ruta Integral de Atención en
Salud para población en riesgo o con
diagnóstico de cáncer de mama deberá ser
implementada de manera programática y
obligatoria por todos los actores del Sistema
General de Seguridad Social en Salud,
definiendo mecanismos específicos para su
implementación en zonas rurales y rurales
dispersas.
Las Guía de Práctica Clínica de cáncer de
mama y la ruta en mención definirán los grupos
objetivo de tamización y las tecnologías,
incluidas las pruebas genéticas, que ofrezcan
el mejor perfil de costo-beneficio, con base en
la mejor evidencia científica disponible, y no
excluidas del Plan de Beneficios en Salud.
El Ministerio de Salud y Protección Social en su
facultad reglamentaria, con la asesoría técnica
del Instituto Nacional de Cancerología, las
sociedades científicas y la demás que
consideren, junto con las organizaciones de la
sociedad civil reconocidas en el tema de cáncer
de mama, será el encargado de elaborar esta
ruta en un plazo de seis meses. Las
Administradoras de Planes de Beneficios
(EAPB), las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud (IPS), las ESE, los
regímenes de excepción y los Entes
Territoriales garantizarán su implementación,
en un plazo no mayor a dos años posterior a la
promulgación de esta ley.
ARTÍCULO 6°. En complementariedad a la Ruta de
Promoción y Mantenimiento de la Salud y con el
propósito de mejorar las acciones de detección
temprana a fin de reducir la mortalidad y morbilidad por
esta enfermedad; la Ruta Integral de Atención en Salud
para población con riesgo promedio, alto riesgo o con
diagnóstico de cáncer de mama deberá ser
implementada de manera programática y obligatoria
por todos los actores del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, definiendo mecanismos
específicos para su implementación en zonas rurales y
rurales dispersas.
Las Guía de Práctica Clínica de cáncer de mama y la
ruta en mención definirán los grupos objetivo de
tamización, incluyendo para la población general con
riesgo promedio la mamografía a partir de los 40 años
hasta los 80 años y otros métodos de tamización y
tecnología de acuerdo al riesgo de cáncer de mama,
incluidas las pruebas genéticas, que ofrezcan el mejor
perfil de costo-beneficio, con base en la mejor
evidencia científica disponible, y no excluidas del Plan
de Beneficios en Salud.
El Ministerio de Salud y Protección Social en su
facultad reglamentaria, con la asesoría técnica del
Instituto Nacional de Cancerología, las sociedades
científicas y la demás que consideren, junto con las
organizaciones de la sociedad civil reconocidas en el
tema de cáncer de mama, será el encargado de
elaborar esta ruta en un plazo de seis meses, la cual
deberá contemplar la creación e implementación de un
servicio especial para la atención y el seguimiento de
las pacientes con el objetivo de garantizar el
cumplimiento de todo el proceso de prevención,
diagnóstico oportuno y tratamiento, rehabilitación y
cuidados paliativos, de manera que este sea integral e
integrado. También se garantizará que el sistema de
vigilancia epidemiológica de cáncer sea un sistema
unificado y actualizado de registro, donde reposen la
consolidación de la información sobre la prevención,
morbilidad, mortalidad, pruebas de diagnóstico,
esquemas de tratamiento y aspectos financieros de la
atención y seguimiento a pacientes con cáncer de
mama a cargo del Ministerio de Salud y Protección
Social como ente rector del sistema general de
seguridad social en salud. Las Administradoras de
Planes de Beneficios (EAPB), las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), las ESE, los
regímenes de excepción y los Entes Territoriales
garantizarán su implementación, en un plazo no mayor
a dos años posterior a la promulgación de esta ley.
ARTÍCULO 7°. Control de calidad en la
tamización de cáncer de mama. El Gobierno
nacional, a través del Ministerio de Salud, el
Organismo Nacional de Acreditación, el
Instituto Nacional de Cancerología, y la
Asociación Colombiana de Radiología en
colaboración con las sociedades científicas,
definirán los lineamientos para el control de
calidad de las tecnologías empleadas para la
tamización del cáncer de mama en el país, así
como los mecanismos para el acceso a la
mamografía en las zonas rurales y rurales
dispersas. Los entes territoriales
implementarán los lineamientos definidos.
y los entes territoriales certificarán los procesos
y procedimientos para la detección temprana,
así como los equipos de mamografía en sus
diferentes tecnologías disponibles y equipos
complementarios para el diagnóstico, como los
de ecografía, verificando que estos cumplan
con los estándares de calidad requeridos para
un óptimo diagnóstico de acuerdo a los
protocolos definidos por el Ministerio de Salud y
Protección Social y el Instituto Nacional de
Cancerología, basados en estándares de
control de calidad internacionales vigentes.
Los centros radiológicos deben realizar los
mantenimientos preventivos según
recomendación del fabricante del equipo y
calibraciones necesarias, controles de calidad,
y demás variables claves con el objeto de
asegurar una correcta operación de los mismos
y buenas lecturas de los estudios
mamográficos y participar en los programas de
mejoramiento de garantía de la calidad
establecidos por el ministerio de salud y
protección social. Las EAPB, IPS y entes
territoriales deberán realizar jornadas de
capacitación y entrenamiento al recurso
humano en salud para la correcta toma e
interpretación de las imágenes de diagnóstico.
Así mismo, se autoriza al Gobierno Nacional,
por medio del Ministerio de Salud y
Protección Social para que, en articulación con
el Ministerio Ciencia Tecnología e
Innovación,
se financie el desarrollo de nuevas
tecnologías, así como la investigación clínica
que permitan detectar signos tempranos para el
cáncer de mama.
ARTÍCULO 7°. Control de calidad en la tamización de
cáncer de mama. El Gobierno nacional, a través del
Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de
Cancerología y la Asociación Colombiana de
Radiología, en colaboración con otras sociedades
científicas, definirán los lineamientos para el control de
calidad de las tecnologías empleadas para la
tamización del cáncer de mama en el país, así como
los mecanismos para el acceso a la mamografía en las
zonas rurales y rurales dispersas. Los entes territoriales
implementarán los lineamientos definidos. Así mismo,
se autoriza al Gobierno Nacional, por medio del
Ministerio de Salud y Protección Social para que, en
articulación con el Ministerio Ciencia Tecnología e
Innovación, se financie el desarrollo de nuevas
tecnologías, así como la investigación clínica que
permitan detectar signos tempranos para el cáncer de
mama.
Comentarios respecto al artículo 6:
Los datos de incidencia, prevalencia y mortalidad por cáncer de mama en Colombia
aportados por las diferentes fuentes oficiales no son concordantes. Por ejemplo, si
comparamos los reportes de incidencia del año 2018 del Instituto Nacional de Salud
(4,508) y de la Cuenta de Alto Costo (4,506) con los reportes de Globocan (13,348), se
evidencia un subregistro importante.
Hacerse el autoexamen es un hábito de suma importancia para las mujeres de cualquier
edad. Sin embargo, únicamente a través de exámenes diagnósticos como la
mamografía es posible detectar un cáncer no palpable o en estadio temprano (cáncer
más pequeño y menos diseminado). Las señales evidentes en el autoexamen son
síntomas de cánceres mayores a un centímetro o en estadios avanzados. Detectar un
ncer de manera temprana brinda un mejor pronóstico en su manejo, implica
tratamientos menos agresivos y aumenta las posibilidades de supervivencia.
La mamografía es el mejor examen diagnóstico para detectar el cáncer de mama en
una etapa temprana. Este procedimiento permite detectar cánceres pequeños antes de
que puedan percibirse cambios visibles o palpables en los senos.
Cuando el diagnóstico se hace antes de que haya manifestación clínica de la
enfermedad (tumor menor de 1 cm), la posibilidad de compromiso ganglionar y por tanto
de enfermedad sistémica se reduce de manera importante (-10%), a diferencia de
cuando el tumor se detecta en estadíos palpables (tumor mayor de 1cm), donde el
compromiso ganglionar es mayor al 22% y más significativo cuando los tumores
alcanzan los 5cm de tamaño (50%).
Algunos de los beneficios probados de la mamografía son la reducción de la mortalidad,
reducción de la morbilidad, reducción de tratamientos agresivos y mejora de la calidad
de vida de las pacientes. Sin embargo, en Colombia hay una subutilización importante
de este recurso, ya que sólo al 6,8% de la población susceptible se le ha realizado
mamografía de tamizaje (tabla 1).
Tabla 1
Disponibilidad de servicios de mamografía en Colombia Sofia Velasco,כ, Oscar Bernal a, Antonio Salazar b, Javier Romeroc, Ángela Morenoc y Xavier Díaz.
http://www.scielo.org.co/pdf/rcc/v18n3/v18n3a02.pdf
Adicionalmente, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDS),
sólo el 4,3% de las mujeres de 40 a 69 años se hace la mamografía cada dos años. Se
observa una baja tasa de uso de forma bianual para el rango de edad contemplado en
la ENDS (Rev Colomb Cancerol. 2014;18(3):101-108).
En cuanto a la capacidad instalada en el país para la toma de estudios mamográficos,
actualmente existen 792 servicios de mamografía habilitados, siendo un 14,2% del total
de la oferta de la especialidad en Colombia. Sin embargo, el 80% de los prestadores
que atienden servicios relacionados al cáncer de mama se concentra en 12
departamentos y Bogotá.
En cuanto a los riesgos de la mamografía por cuenta de la radiación ionizante, debe
considerarse que una mamografía de detección típica utiliza únicamente 0,2 mSv y la
mamografía digital utiliza menos dosis aún. La radiación a la que todos estamos
expuestos (radiación de fondo) es de 3mSv, por lo cual hacerse una mamografía
equivale a la radiación recibida en 7 semanas de vida cotidiana.
En una población de 100.000 mujeres a las que se les realice mamografía anual de
tamizaje entre los 40 y los 74 años de edad, podríamos ocasionar por efectos de la
radiación teóricamente 16 muertes, sin embargo, en esa misma población salvaríamos
de muerte por cáncer de mama a 968 mujeres. Lo anterior según estudios simulados,
ya que no es posible establecer las cifras reales en estudios poblacionales.
Para efectos comparativos, una tomografía axial computarizada de tórax, estudio que
hoy realizamos tan frecuentemente en pacientes con COVID-19, equivaldría a 50 años
de tamizaje mamográfico (1 mamografía: 0,2 mSv; 1 tomografía: 10 mSv). Ver anexo 3.
Los integrantes de la subcomisión se han referido además a las recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud en cuanto a tamización con mamografía para
detección de cáncer de seno. Sin embargo, debe considerarse que se trata de una
publicación de hace 7 años, fundamentada en literatura anterior. Son además
recomendaciones provenientes de países con altos ingresos. En nuestro país, la
incidencia y la mortalidad por cáncer de mama, como lo hemos mostrado, viene en
franco incremento. Por lo tanto, se hace necesario realizar campañas de tamizaje y
diagnóstico temprano para impactar en la disminución de la mortalidad. Nuestro sistema
de salud es sólido para permitir que un programa de tamización para cáncer de mama
se desarrolle de manera organizada, con los más altos estándares de calidad y
enmarcado en la investigación rigurosa que permita conocer nuestra realidad en lo
referente al cáncer de mama en la mujer colombiana. Ver anexo 4.
Como está propuesto por la subcomisión, el artículo 6 del proyecto excluye a la mayoría
de las mujeres colombianas que son susceptibles de sufrir cáncer de mama y que tienen
un riesgo promedio de contraer esta patología. De acuerdo a la literatura médica, el
70% de los cánceres de mama ocurren en mujeres que no tienen ningún factor de
riesgo; el texto del artículo da a entender que se excluye a este grupo poblacional.
En una estrategia para detección temprana de cáncer de mama la población se segrega
de acuerdo a grupos de riesgo, así: población general con riesgo promedio, población
con alto riesgo y población con cáncer de mama en seguimiento. El artículo 6 no está
contemplando la tamización para población general con riesgo promedio. Estas mujeres
deben ser tamizadas de manera periódica y la evidencia demuestra que el tamizaje más
eficaz es el que inicia a los 40 años y termina a los 80. Actualmente la población general
de mujeres mayores tiene derecho a ser tamizada por mamografía bianual a partir de

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