Concepto jurídico de la Asociación Colombiana de Profesores de Educación Física al Proyecto de ley número 400 de 2021 Senado, por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, educación física, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre y se dictan otras disposiciones - 18 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266679

Concepto jurídico de la Asociación Colombiana de Profesores de Educación Física al Proyecto de ley número 400 de 2021 Senado, por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, educación física, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Mayo 2021
Número de Gaceta447
Página 6 Martes, 18 de mayo de 2021 Gaceta del Congreso 447
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN PRIMER DEBATE POR LA COMISION TERCERA
DEL SENADO EN SESIÓN DEL DIA 10 DE MAYO DE 2021 PROYECTO DE LEY N°
384/21 Senado – 135/19 Cámara. “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA UN
PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 130 DE LA LEY 488 DE 1998”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
Artículo 1°. Inclúyase un parágrafo nuevo al artículo 130 de la Ley 488 de 1998, el cual
quedará así
Parágrafo 1. Los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina se destinarán
para financiar proyectos infraestructura multimodal de transporte como construcción,
mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la red vial, caminera y fluvial. Así mismo,
se podrán destinar para financiar proyectos de transporte público de personas y de carga
mediante sistemas inteligentes de movilidad en los modos carretero, marítimo y fluvial y del
servicio de transporte escolar en zonas de difícil acceso.
Si la suma resultante de las áreas rurales de resguardo indígena y consejos comunitarios de
comunidades negras adscritas a la entidad territorial beneficiaria del Fondo de Subsidio de
la Sobretasa a la Gasolina es un valor superior o igual al 70% del total de su territorio, el ente
territorial invertirá al menos el 30% de los recursos de dicho Fondo en estas zonas colectivas.
Si la suma resultante en mención es un valor inferior al 70% del total de su territorio, el ente
territorial invertirá por lo menos el 10% de los recursos del Fondo en las zonas colectivas.
La entidad territorial departamental que no esté constituida por alguna zona colectiva de
minorías étnicas, destinará el 100% de los recursos del Fondo conforme indica la ley.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Bogotá. D.C. 10 de mayo de 2021.
En sesión de la fecha se le dio lectura a la proposición con que termina el informe para
primer debate del Proyecto de Ley N°.384/21 Senado – 135/19 Cámara. “POR MEDIO DE
LA CUAL SE ADICIONA UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 130 DE LA LEY 488 DE 1998”.
Una vez aprobada la proposición la Presidencia sometió a consideración el articulado
presentado por el ponente, siendo aprobado sin modificaciones. La Comisión de esta forma
declara aprobado en su primer debate el proyecto mencionado. Acta No. 32 de 10 de mayo
de 2021. Anunciado el día 28 de abril de 2021, Acta 31 con la misma fecha.
Dr. JOSÉ ALFREDO GNECCO ZULETA
Presidente
Dr. EDGAR ENRIQUE PALACIO MIZRAHI
Ponente
RAFAEL OYOLA ORDOSGOITIA
Secretario General
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PROFESORES
DE EDUCACIÓN FÍSICA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 400 DE 2021 SENADO
por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, educación física, actividad física
y aprovechamiento del tiempo libre y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, mayo 17 de 2021
Señores,
Comisión Séptima Senado de la República
H.S. JOSE RITTER LOPEZ PEÑA
Presidente
H.S. NADYA GEORGETTE BLEL SCAF
Coordinadora Ponente Proyecto de Ley 400/2021
Ref.: Aportes al proyecto de ley 400 de 2021 ““Por la cual se reforma la legislación en materia de
deporte, recreación, educación física, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre y se
dictan otras disposiciones.
Cordial saludo,
En función de los adelantos en la comisión séptima del trámite del Proyecto de Ley No. 400
Senado 2021 “Por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, educación
física, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre y se dictan otras disposiciones”,
solicitamos tener en cuenta lo siguiente:
La Asociación Colombiana de Profesores de Educación física ACPEF como institución
representante del sector de la educación física, deporte, recreación y la actividad física trabaja
activamente en todo el territorio nacional durante los últimos 80 años para el desarrollo del mismo
y ha estado presente en todo el proceso del proyecto de ley 400 aunando esfuerzos con diversos
actores académicos, gremiales y colectivos ciudadanos a través del análisis y propuestas que
permitan una reforma a la ley 181 para la mejora del sector y el desarrollo del país.
En función de lo anterior descrito se han determinado 4 elementos estructurantes que
reconocemos se deben desarrollar en la ley para dar los avances necesarios:
x Incorporación estructural de la educación física para la integralidad de la ley y su
relacionamiento con el sector salud y educación.
x Desarrollo integral del sistema nacional del deporte, educación física, recreación y
actividad física.
x Desarrollo de la idoneidad profesional del sector
x Desarrollo del sector como renglón importante en la economía formal del país.
Revisando el documento del mes de abril aceptado para estudio en la comisión séptima
reconocemos avances importantes en la incorporación de la educación física sin embargo es
necesario complementario sobre todo en el desarrollo de la definición que para el desarrollo a
futuro será fundamental para acciones concretas en este sentido. Es necesario ampliar el
desarrollo del sistema nacional del deporte, educación física, recreación y actividad física pues

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