Concepto jurídico Asociación Colombiana de Facultades de Medicina y Asociación Colombiana de Universidades al Proyecto de Ley número 24 de 2023 Senado, por medio de la cual se establece el examen nacional de especialidades médicas como requisito obligatorio de mérito y oportunidad en las instituciones y facultades nacionales de medicina para el acceso a programas de especializaciones médicas - 4 de Diciembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 972440031

Concepto jurídico Asociación Colombiana de Facultades de Medicina y Asociación Colombiana de Universidades al Proyecto de Ley número 24 de 2023 Senado, por medio de la cual se establece el examen nacional de especialidades médicas como requisito obligatorio de mérito y oportunidad en las instituciones y facultades nacionales de medicina para el acceso a programas de especializaciones médicas

Fecha de publicación04 Diciembre 2023
Número de Gaceta1720
Página 12 Lunes, 4 de diciembre de 2023 Gaceta del Congreso 1720
CONCEPTO JURÍDICO ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE FACULTADES DE MEDICINA
Y ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE UNIVERSIDADES AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 24 DE 2023 SENADO
por medio de la cual se establece el examen nacional de especialidades médicas como requisito obligatorio
de mérito y oportunidad en las instituciones y facultades nacionales de medicina para el acceso a programas
de especializaciones médicas.
Bogotá D.C.,
Honorables Senadores
COMISIÓN SEXTA
Congreso de la República
Ciudad
Ref.: Comentarios al Proyecto de Ley Número 024 de 2023 Senado por medio
de la cual se establece el examen nacional de especialidades médicas como
requisito obligatorio de mérito y oportunidad en las instituciones y facultades
nacionales de medicina para el acceso a programas de especializaciones
médicas.
Reciba un cordial saludo de la Asociación Colombiana de Universidades ASCUN.
De conformidad con la exposición de motivos del Proyecto de Ley Número 024 de
2023 Senado “por medio de la cual se establece el examen nacional de
especialidades médicas como requisito obligatorio de mérito y oportunidad en las
instituciones y facultades nacionales de medicina para el acceso a programas de
especializaciones médicas.” y con el ánimo de enriquecer el debate legislativo a
este Proyecto de Ley que tiene incidencia en los programas del área de la salud de
las Instituciones de Educación Superior, a continuación presentamos los aspectos
que se consideran relevantes para las instituciones:
1. Autonomía Universitaria
De conformidad con lo establecido en la Constitución en su Artículo 69, “se garantiza
la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse
por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley (…)”, principio desarrollado por la
ley 30 de 1992, y por el cual, se ha concedido a las Instituciones de Educación
Superior un atributo esencial y una garantía para la prestación del servicio público
de la educación, otorgando a las IES la capacidad de autorregularse filosóficamente,
auto determinando su organización interna, tanto en lo administrativo, como lo
académico y presupuestal, siempre dentro de los límites de la Constitución y la Ley.
En ejercicio de esta garantía constitucional, los artículos 28 y 29 de la ley 30 de
1992 disponen que las instituciones de educación superior tienen el derecho de,
entre otros aspectos, seleccionar a sus profesores y admitir a sus alumnos, aspecto
que ya ha sido objeto de estudio por la Corte Constitucional, en sentencia C-337 de
1996, a través de la cual estudió la demanda de inconstitucionalidad interpuesta en
contra de los artículos antes señalados.
En dicha oportunidad, la Corte Constitucional señaló en relación con el derecho de
las IES de admitir a sus propios estudiantes, lo siguiente:
“(...) Por lo tanto, cuando en las normas parcialmente demandadas se
consagra como uno de los derechos que tienen las instituciones de educación
superior en ejercicio del principio de la autonomía universitaria, el de admitir
y seleccionar a sus alumnos, no se quebranta a juicio de esta Corporación
norma alguna del ordenamiento superior, puesto que la garantía de acceso
al sistema educativo consagrada constitucionalmente, no consiste en que
todo aspirante deba ser admitido en los planteles educativos, ni en la
ausencia de criterios de selección de los estudiantes que las entidades de
educación superior habrán de admitir, sino "en la posibilidad de llegar a ser
aceptado en igualdad de condiciones con los demás aspirantes y dentro de
las reglas de juego predeterminadas por el mismo establecimiento (...)".
En consecuencia, las IES se encuentran obligadas a expedir la normatividad que
internamente regule las relaciones entre las partes del servicio público que presta,
y consecuencia, las reglas de juego que como establecimiento tendrá para la
admisión en igualdad de condiciones respecto de todos los aspirantes.
En tal contexto, es a través de los Reglamentos Estudiantiles, que se establecen
pautas obligatorias de la estructura interna de las Instituciones que garantizarán el
desarrollo efectivo de los procesos y procedimientos de admisión, en garantía del
derecho a la educación de todos los aspirantes. En esta medida, la admisión
corresponde a un criterio institucional que mal haría en extra regularse a través de
leyes que excederán y limitarían la capacidad de acción de las instituciones de
educación superior, al respecto la Corte Constitucional señaló (sentencia C-337/96):
“(...) Dentro de ese contexto, el marco legal al cual deben someterse las
universidades tienen unos límites precisos y limitados, por lo que la ley no
puede extender sus regulaciones a materias relativas a la organización
académica o administrativa de los centros de educación superior, como sería
por ejemplo, en los aspectos relacionados con el manejo docente (selección
y clasificación de sus profesores), admisión del personal docente, programas
de enseñanza, labores formativas y científicas, designación de sus
autoridades administrativas, manejo de sus recursos, selección y admisión
de alumnos, etc., pues incurriría en un desbordamiento de sus atribuciones
constitucionales y en una intromisión en la esfera propia del ámbito
universitario, que atentaría contra el principio constitucional de la autonomía
universitaria (...)".

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