Concepto jurídico de la Asociación Nacional de Anunciantes al Proyecto de ley número 347 de 2020 Senado, 167 de 2019 Cámara, por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles y se adoptan otras disposiciones - 14 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263119

Concepto jurídico de la Asociación Nacional de Anunciantes al Proyecto de ley número 347 de 2020 Senado, 167 de 2019 Cámara, por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles y se adoptan otras disposiciones

Fecha de publicación14 Mayo 2021
Número de Gaceta432
Gaceta del Congreso 432 Viernes, 14 de mayo de 2021 Página 9
LA COMISION SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA. - Bogotá D.C., a los trece (13)
días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021) - En la presente fecha se
autoriza la publicación en Gaceta del Congreso de la República, las siguientes:
consideraciones.
CONCEPTOS: SUPERINTEDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC.
REFRENDADO POR: DOCTOR ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ-
SUPERINTENDENTE.
NÚMERO DEL PROYECTO DE LEY: N°.415/2020 SENADO.
TÍTULO DEL PROYECTO: “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPULSA EL MODELO
DE COOPERATIVISMO, SE ESTABLECEN MECANISMOS PARA FOMENTAR LA
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS EN COOPERATIVAS Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
NÚMERO DE FOLIOS: SIETE (07)
RECIBIDO EN LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓN SÉPTIMA DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
DÍA:JUEVES TRECE (13) DE MAYO DE 2021
HORA: 17.01 P.M.
Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en el inciso 5º del artículo de la Ley 1431 de
2011.
El Secretario,
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
SECRETARIO
Comisión Séptima del H. Senado de la República
CONCEPTO JURÍDICO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ANUNCIANTES
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 347 DE 2020 SENA DO, 167 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables
y prevenir enfermedades no transmisibles y se adoptan otras disposiciones.
Bogotá, D.C., 12 de mayo de 2021
Doctora
Nadia Georgette Blel Scaff
Honorable Senadora (Ponente)
Doctores
Honorables Senadores de la Comisión Séptima
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Comentarios al P.L. 34
7/2020 (S) y 167/2019 (C)
Respetada H. Senadora Nadia Blel y H. Senadores de la Comisión VII:
Por medio de la presente, y en nombre de las em
presas afiliadas a la Asociación Nacional de
Anunciantes - ANDA, a quienes represento, me
permito manifestar nuestra preocupación y
propuesta de ajuste del texto al Proyecto de Ley 347/2020 (S) y 167/2019 (C)
“Por medio de
la cual se adoptan medidas para f omentar entornos alimentarios sa
ludables y prevenir
enfermedades no transmisibles y se adoptan ot
ras disposiciones” (entornos alimentarios
saludables)” para mejorar el contenido del mismo.
Si bien nos hemos pronunciado sobre este
proyecto de ley en varias ocasiones, en la audiencia pública que realizó la Comisión Séptima
de Senado y ante la Cámara de Representa
ntes, actualmente tenemos reservas puntuales
frente al artículo 5º del mismo que le expone
mos a continuación que buscan mejorar el texto
para que el consumidor pueda tener información clara y veraz.
Como representantes de la comunicación come
rcial en Colombia, somos conscientes del valor
de las marcas en la transformación del país y en la vida diaria de los ciudadanos. En este
sentido, compartimos el interés por establecer
un marco jurídico que promueva los entornos
alimentarios saludables y proteja los derechos del consumidor.
Lo anterior no solo hace parte de nuestra misión y propósito, sino que se alinea perfectamente
con lo desarrollado por la Federación Mundial de
Anunciantes (WFA), de la cual somos parte.
Esta organización defiende las comunicaciones
de marketing efectivas y responsables a nivel
global, enfocada en el consumidor y el impacto po
sitivo que la publicidad tiene en la sociedad.
Así, hemos construido una relación constructiva y colaborativa con la WFA, como promotor
de las mejores prácticas globales y el cumplimiento de los estándares más altos para una
comunicación comercial responsable.
Es gracias a esta relación que hemos podido acceder a múltiples referencias y a la más reciente
evidencia científica, que permite a los anunciantes transmitir, de manera veraz y transparente,
toda la información que debe
conocer el consumidor al momento de adquirir un producto.
Por esta razón, vemos con preocupación que el
artículo 5º de dicho proyecto requiera al
Ministerio de Salud y Protección Social el aval de la Organización Mundial de la Salud (OMS),
y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), para reglamentar los parámetros técnicos
del etiquetado frontal de advertencia y que la
s únicas organizaciones que puedan poseer la
información científica sean la OMS y la OMPS.
Esta afirmación limita el alcance del Ministerio de Salud y Protección Social, en su deber de
analizar, conforme a su criterio
técnico, diferentes fuentes de información que le permitan
determinar cuál es la evidencia científica que
más se ajusta a las necesidades alimentarias del
país. Por ejemplo, el proyecto de ley no hace
referencia a la Comisión del Codex Alimentarius,
que ha sido encargada por la FAO y la OMS para
establecer los estándares más estrictos para
la promulgación de normas alimentarias. En ese sentido, el proyecto no debe restringir la
capacidad analítica del Ministerio de Salud y Pr
otección Social otorgándole una lista única de
organizaciones a las cuales puede referirse para definir la reglamentación del etiquetado. Si
efectivamente lo que este proyecto busca es el acceso a información clara, veraz, oportuna y
suficiente, debe ser amplio en su propósito de considerar todas las fuentes que la magnitud
del ámbito internacional le ofrece.
Igualmente, el Ministerio de Salud y Protección
Social ha venido adelantando un importante
esfuerzo para actualizar la Resolución 333 de 20
11 sobre rotulado nutricional, de la mano de
diferentes actores –sociedad civil, industr
ia de alimentos y bebidas y otros actores
internacionales-. La nueva propuesta de Resoluci
ón acaba de culminar la fase de consulta
internacional y se encuentra próxima a ser expedida.
En caso de que el artículo 5º quede aprobado como se plantea en el proyecto de ley, dicha
Resolución y los esfuerzos que adelantó el Gobierno Nacional en materia de etiquetado de
advertencia se perderían y se tendría que iniciar un nuevo proceso donde solamente se
tendrían en cuenta los parámetros de la (OPS) y (OMS) en materia de etiquetado. En resumen,
se perderían casi dos años de trabajo del Minist
erio y se haría borrón y cuenta nueva. Lo que
se propone es que el artículo 5º de la iniciativa de ley sea congruente con los esfuerzos y el
texto que ha planteado el Gobierno Nacional en materia de etiquetado frontal.
Propuesta de etiquetado frontal en el proyect
o de resolución próximo a que sea expedido
por el Gobierno Nacional:
En consecuencia solicitamos respetuosamente a los Honorables Senadores de la Comisión
Séptima que en aras de poder fortalecer esta inic
iativa de ley, el artículo 5º se modifique y
que se mantenga el texto aprobado por la Cámara de Representantes, de tal manera que el
Ministerio de Salud y Protección Social pueda tener en cuenta la evidencia científica
suministrada por diferentes actores nacionales e
internacionales en su respectivo criterio y en

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