Concepto Jurídico Asociación Nacional de Empresarios de Colombia Proyecto de ley número 229 de 2020 Senado, 129 de 2019 Cámara, por medio de la cual se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial y el fuero de protección parental, se modifican los artículos 236, 239, 240 y 241 del Código Sustantivo del Trabajo, y se dictan otras disposiciones - 16 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264369

Concepto Jurídico Asociación Nacional de Empresarios de Colombia Proyecto de ley número 229 de 2020 Senado, 129 de 2019 Cámara, por medio de la cual se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial y el fuero de protección parental, se modifican los artículos 236, 239, 240 y 241 del Código Sustantivo del Trabajo, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación16 Abril 2021
Número de Gaceta292
Página 20 Viernes, 16 de abril de 2021 Gaceta del conGreso 292
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Edificio Nuevo del Congreso
Carrera 7 No. 8-68 Oficina 241B
Teléfonos: 3824264/68/69/73. Telefax: 3824265
comision.septima@senado.gov.co
V.1
LA COMISION SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA. - Bogotá D.C., a los catorce
(14) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021) - En la presente fecha se
autoriza la publicación en Gaceta del Congreso de la República, las siguientes:
consideraciones.
CONCEPTO: MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
REFRENDADO POR: DOCTOR JUAN ALBERTO LONDOÑO MARTÍNEZ-
VICEMINISTRO GENEAL.
NÚMERO DEL PROYECTO DE LEY: N° 10/2020 SENADO y 425/2020 CÁMARA.
TÍTULO DEL PROYECTO: POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN
DISPOSICIONES ORIENTADAS A GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL
A LA SALUD DENTRO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, DE
CONFORMIDAD CON LA LEY 1751 DE 2015, Y LA SOSTENIBILIDAD DEL
SISTEMA DE SALUD” “MENSAJE DE URGENCIA”
NÚMERO DE FOLIOS: DOS (02)
RECIBIDO EN LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓN SÉPTIMA DEL SENADO EL
DÍA: LUNES DOCE (12) DE ABRIL DE 2021.
HORA: 21.57 P.M.
Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en el inciso 5º del artículo de la Ley 1431 de
2011.
El Secretario,
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
SECRETARIO
CONCEPTO JURÍDICO ASOCIACIÓN
NACIONAL DE EMPRESARIOS DE
COLOMBIA PROYECTO DE LEY NÚMERO
229 DE 2020 SENADO, 129 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se crea la licencia parental
compartida, la licencia parental exible de tiempo
parcial y el fuero de protección parental, se
modican los artículos 236, 239, 240 y 241 del
Código Sustantivo del Trabajo, y se dictan otras
disposiciones
“Por medio del cual se crea la licencia parental compartida, la licencia parental
flexible de tiempo parcial y el fuero de protección parental, se modifican los
artículos 236, 239, 240 y 241 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras
disposiciones”
(Proyecto de ley No. 129 de 2019 Cámara, No. 229 de 2020 Senado)
Comentarios al texto presentado
La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), inspirada en el bien común,
en la democracia participativa y en la búsqueda del mayor desarrollo y beneficio social
para los colombianos, se permite presentar sus opiniones con respecto del proyecto, por
medio del cual se crea la licencia parental compartida, se amplía la licencia de
paternidad, y se extiende la prohibición de despido al cónyuge o compañero permanente
de la mujer embarazada o lactante.
Sobre la licencia parental compartida:
Sin duda, las mujeres enfrentan dificultades y mayores retos para mantenerse en el
mercado laboral o acceder al mismo cuando toman la decisión de tener hijos.
El tiempo que dedican a la licencia de maternidad, el cuidado del hogar y la crianza de
los hijos, puede dificultar en ocasiones el regreso al trabajo y puede afectar el
crecimiento profesional de las mujeres.
Es claro que por creencia y costumbres arraigadas en nuestro entorno la maternidad y
la paternidad se ejercen de maneras desiguales. Las mujeres han asumido
históricamente mayores cargas en el cuidado del hogar y de los hijos y, por ende, han
tenido menos oportunidades de desarrollo y participación en el mercado laboral.
En ese sentido, si los dos padres tuvieran igualdad de oportunidades para dedicar tiempo
al cuidado de los hijos recién nacidos, sería un importante paso para lograr una mayor
equidad de género, no solo en el lugar de trabajo sino también en el hogar y en las
responsabilidades propias de la crianza de los hijos.
Nuestra sociedad demanda cambios para avanzar hacia entornos más equilibrados y
respetuosos de la equidad de género. Uno de esos cambios radica en las expectativas
de la sociedad frente al papel del padre y de la madre y el compromiso de todos los
actores para crear entornos que fomenten las mismas oportunidades para hombres y
para mujeres.
Por lo anterior, consideramos que establecer mediante una norma la licencia parental
compartida llevaría a promover la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos. Además,
tendría un impacto positivo en el empleo de las mujeres jóvenes, población con las tasas
más altas de desempleo en Colombia.
De acuerdo con la Gran Encuesta Integrada de Hogares que realiza el DANE, las
mujeres representan un poco más de la mitad de población, pero participan menos en el
mercado laboral.
La población ocupada cuenta con un total de 19,3 millones de colombianos, de los cuales
el 67.8% son hombres y solo el 38,2% son mujeres.
Otro elemento a considerar es la participación de las mujeres en cargos de junta
directiva, primer y segundo nivel, que continúa siendo muy baja:
Finalmente, es importante resaltar que la crianza debe ser asumida de manera libre y
compartida por padres y madres, lo cual requiere de la participación central del Estado
y de la corresponsabilidad de las empresas y las familias.
Sobre la ampliación de la licencia de paternidad:
Es preciso recordar que, en el año 2017, mediante la Ley 1822 de 2017 se amplió la
licencia de maternidad a 18 semanas, de esta forma se extendió la protección a la familia
y a los recién nacidos.
De igual forma, las normas colombianas regulan actualmente y de manera adecuada la
licencia de paternidad, otorgando a los padres 8 días hábiles por el nacimiento de sus
hijos.
De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en
comparación con algunos países de la región, Colombia es uno de los países de
Latinoamérica que más días de licencia otorga por concepto de licencia de paternidad,
así:
LICENCIAS PATERNIDAD
País Días
Argentina
2
Brasil
5
México
5
Brasil
5
Chile
5
Colombia
8
Perú
10
Ecuador
10
Venezuela
14
De igual forma, consideramos necesario tener en cuenta el impacto fiscal que la
ampliación de la licencia de paternidad a 8 semanas tendría sobre el sistema de
seguridad social en salud.
Es preciso considerar que por la emergencia sanitaria y los altos costos que ha implicado
para el sistema de salud la atención de la Pandemia del Covid-19 y el fortalecimiento del
sistema de atención en UCI, no resulta ser el momento oportuno para incrementar el
costo fiscal establecido para el pago de la prestación económica de la licencia de
paternidad.
Colombia requiere enfocar los recursos del sistema de salud en el fortalecimiento de la
red hospitalaria y las prestaciones asistenciales a cargo del sistema, como elementos

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