Concepto Jurídico de la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar al Proyecto de ley número 10 de 2020 Senado, 425 de 2020 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el derecho fundamental a la salud dentro del Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con la Ley 1751 de 2015, y la Sostenibilidad del Sistema de Salud ""Mensaje de urgencia - 29 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265710

Concepto Jurídico de la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar al Proyecto de ley número 10 de 2020 Senado, 425 de 2020 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el derecho fundamental a la salud dentro del Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con la Ley 1751 de 2015, y la Sostenibilidad del Sistema de Salud ""Mensaje de urgencia

Fecha de publicación29 Abril 2021
Número de Gaceta353
Página 14 Jueves, 29 de abril de 2021 G 353
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LA COMISION SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA. - Bogotá D.C., a los veintinueve
(29) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021) - En la presente fecha se
autoriza la publicación en Gaceta del Congreso de la República, las siguientes:
consideraciones.
CONCEPTO: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
REFRENDADO POR: DOCTOR FERNANDO RUÍZ GÓMEZ-MINISTRO.
NÚMERO DEL PROYECTO DE LEY: N° 125/2020 SENADO.
TÍTULO DEL PROYECTO: POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES DEL TALENTO HUMANO EN EL
SECTOR DE LA SALUD”.
NÚMERO DE FOLIOS: DIECISÉIS (16)
RECIBIDO EN LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓN SÉPTIMA DEL SENADO EL
DÍA: JUEVES VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 2021.
HORA: 9.06 A.M.
Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en el inciso 5º del artículo de la Ley 1431
El Secretario,
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
SECRETARIO
Comisión Séptima del H. Senado de la República
CONCEPTO JURÍDICO DE LA
ASOCIACIÓN NACIONAL DE CAJAS
DE COMPENSACIÓN FAMILIAR AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 10 DE 2020
SENADO, 425 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se dictan disposiciones
orientadas a garantizar el derecho fundamental a
la salud dentro del Sistema General de Seguridad
Social, de conformidad con la Ley 1751 de 2015, y
la Sostenibilidad del Sistema de Salud “Mensaje de
urgencia”.
1
ANCCF No. 0137
Bogotá D.C., 28 ABR 2021
Honorables Senadores
NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF
AYDEÉ LIZARAZO CUBILLOS
CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE
FABIAN GERARDO CASTILLO SUAREZ
HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ PINEDO
JESÚS ALBERTO CASTILLA SALAZAR
JOSÉ AULO POLO NARVÁEZ
JOSE RITTER LÓPEZ PEÑA
LAURA ESTER FORTICH SÁNCHEZ
MANUEL BITERVO PALCHUCÁN CHINGAL
VICTORIA SANDINO HERRERA SIMANCA
Ponentes
Comisión Séptima
SENADO DE LA REPÚBLICA
Ciudad
Asunto: Artículo 72. Proyecto de Ley 10 de 2020 Senado 425 Cámara “Por medio de
la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el Der echo Fundamental a la
Salud dentro del Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con la Ley
1751 de 2015 y la sostenibilidad del Sistema de Salud”.
Honorables senadores,
Cordial saludo. Deseándoles éxitos en su labor y salud para ustedes y sus familias.
2
El motivo principal de esta comunicación es manifestarles la preocupación del gremio en
relación con la discusión del Proyecto de Ley 10 de 2020 Senado 425 Cámara que se viene
realizando en el Congreso de la República, en especial respecto del artículo 72 contenido
en el Informe de Comisión Accidental que fue presentado el día de ayer en horas de la
noche. El citado artículo dispone lo siguiente:
Artículo 72 (NUEVO). Beneficios Sociales al Talento Humano en Salud en Emergencia
Sanitaria. En el marco de la responsabilidad social y el retorno social de inversión, con
cargo a los excedentes de la cuota moderadora las cajas de compensación familiar
promoverán programas, planes y proyectos dirigidos a establecer beneficios sociales
y financieros diferenciales en favor de los afi liados que hagan parte de Talento
Humano en Salud que preste sus servicios durante las emergencias sanitarias.
Si bien entendemos la noble y necesaria intención de brindar todos los beneficios posibles
a una población que con entereza, gallardía y heroísmo pone a diario en riesgo su vida en
ayuda de otros, lo cierto es que consideramos que no son los recursos del Subsidio Familiar
los llamados a cubrir estas nuevas prestaciones, no solo por el alcance y finalidad de esta
prestación social, sino porque, de aprobarse esta iniciativa pondría en riesgo la cobertura
de la cuota monetaria, que el texto refiere como cuota moderadora, para una cantidad
importante de beneficiarios. De esta manera, el beneficio que podrían obtener las personas
que hacen parte del Talento Humano en Salud, sería en desmedro de trabajadores en
condiciones vulnerables (que devengan entre 0 y 2 SMLMV) que encuentran en el subsidio
familiar en dinero un soporte fundamental en el alivio de sus cargas familiares,
permitiéndose por otro lado que a este recurso acceda población no vulnerable de más de
4smlmv.
Para sustentar la anterior afirmación nos permitimos estructurar el presente documento de
la siguiente forma: i) Esencia y finalidad del Subsidio Familiar; ii) Funcionamiento del
Subsidio Familiar; iii) De los denominados excedentes” de la cuota monetaria; iv) Se
vulneraría el artículo 48 de la Constitución Política; v) La imposibilidad de destinar recursos
del Subsidio Familiar para subsidiar políticas gubernamentales; vi) El Talento Humano en
Salud en la actualidad accede al Subsidio Familiar; vii) las Cajas de Compensación Familiar y
su responsabilidad social; viii) Petición.
3
1. Esencia y finalidad del Subsidio Familiar
La Ley 21 de 1982 define el subsidio familiar como una prestación social en los siguientes
términos:
“ARTICULO 1o. El subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero,
especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción
al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las
cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo
básico de la sociedad” (Se resalta).
Ahora, el subsidio familiar no solo es una prestación social en sí misma considerada, sino
que tiene origen laboral, esto es se desprende o se causa a partir de la existencia de un
contrato de trabajo. Cabe entonces recordar que las prestaciones sociales se conciben
como aquellos pagos que se encuentran a cargo del empleador y que tienen como finalidad
cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo
o con motivo de la misma. Se advierte que el pago de las prestaciones sociales al trabajador
se podrá hacer en dinero, especie, servicios u otros beneficios.
Ahora bien, la principal finalidad de esta prestación social es aliviar las cargas familiares en
tanto su origen se encuentra fincado en la idea del salario “justo” el cual no solo debe
contemplar una contraprestación personas por la labor ejecutada, sino que debe
contemplar lo requerido para el sostenimiento de las familias de los trabajadores. De ahí
que la Corte Constitucional no ha vacilado en indicar que esta prestación “tiene por objetivo
fundamental la protección integral de la familia. La razón de ser de este beneficio es la
familia como núcleo básico donde el hombre se re aliza como persona y donde se genera la
fuerza de trabajo. En este sentido, es válido afirmar que el subsidio familiar es la
materialización del mandato consagrado en el canon 42 de la Carta según el cual ‘El Estado
y la sociedad garantizarán la protección integral de la familia”
1
.
De igual forma, por esencia, el subsidio familiar es un mecanismo de redistribución del
ingreso “en especial si se atiende a que el subsidio en dinero se reconoce al trabajador en
razón de su carga familiar y de unos niveles de ingreso precarios, que le impiden atender en
forma satisfactoria las necesidades más apremiantes en alimentación, vestuario, educación
y alojamiento”
2
. De ahí que los beneficiarios de esta prestación son aquellos cuya
1
Corte Constitucional. Sentencia C-1173 de 2001.
2
Corte Constitucional. Sentencia C-508 de 1997. Postura reiterada en la sentencia C-655 de 2003

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