Concepto jurídico Asociación Nacional de empresarios de Colombia (ANDI) proyecto de ley número 229 de 2020 Senado, número 129 de 2019 Cámara, por medio del cual se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial y el fuero de protección parental, se modifican los artículos 236, 239, 240 y 241 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones - 8 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266103

Concepto jurídico Asociación Nacional de empresarios de Colombia (ANDI) proyecto de ley número 229 de 2020 Senado, número 129 de 2019 Cámara, por medio del cual se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial y el fuero de protección parental, se modifican los artículos 236, 239, 240 y 241 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación08 Abril 2021
Número de Gaceta242
Página 56 Jueves, 8 de abril de 2021 Gaceta del conGreso 242
Comisión ptima Constitucional Permanente
Edificio Nuevo del Congreso
Carrera 7 No. 8-68 Oficina 241B
Teléfonos: 3824264/68/69/73. Telefax: 3824265
comision.septima@senado.gov.co
V.1
LA COMISION SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA. - Bogotá D.C., a los siete (07)
días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021) - En la presente fecha se
autoriza la publicación en Gaceta del Congreso de la República, las siguientes:
consideraciones.
COMENTARIOS: ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA
ANDI.
REFRENDADO POR: DOCTOR ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA -
VICEPRESIDENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS y SOCIALES.
NÚMERO DEL PROYECTO DE LEY: N° 10/2020 SENADO y 425/2020 CÁMARA.
TÍTULO DEL PROYECTO: POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN
DISPOSICIONES ORIENTADAS A GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL
A LA SALUD DENTRO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, DE
CONFORMIDAD CON LA LEY 1751 DE 2015, Y LA SOSTENIBILIDAD DEL
SISTEMA DE SALUD” “MENSAJE DE URGENCIA”
NÚMERO DE FOLIOS: CINCO (05) FOLIOS
RECIBIDO EN LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓN SÉPTIMA DEL SENADO EL
DÍA: MARTES TREINTA (30) DE MARZO DE 2021.
HORA: 23.43 P.M.
Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en el inciso 5º del artículo de la Ley 1431 de
2011.
El Secretario,
JESÚS MARÍA E SPAÑA VERGAR A
SECRETARIO
CONCEPTO JURÍDICO DE LA ASOCIACIÓN
NACIONAL DE EMPRESARIOS DE
COLOMBIA (ANDI) PROYECTO DE
LEY NÚMERO 229 DE 2020 AL SENADO,
NÚMERO 129 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se crea la licencia parental
compartida, la licencia parental exible de tiempo
parcial y el fuero de protección parental, se modican
los artículos 236, 239, 240 y 241 del Código
Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.
DOCUMENTO
“Por medio del cual se crea la licencia parental compartida, la
licencia parental flexible de tiempo parcial y el fuero de
protección parental, se modifican los artículos 236, 239, 240 y 241
del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras
disposiciones
(Proyecto de ley No. 129 de 2019 Cámara, No. 229 de 2020 Senado)
La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), inspirada en el bien
común, en la democracia participativa y en la búsqueda del mayor desarrollo y
beneficio social para los colombianos, se permite presentar sus opiniones con
respecto del Proyecto de la referencia.
La ANDI comparte la intención que impulsa el presente Proyecto. La posibilidad de
compartir la licencia con motivo del embarazo entre en padre y la madre, y el optar
por hacer uso de dicha licencia a tiempo parcial, les dan la posibilidad a los padres
de determinar por si mismos la mejor forma de cuidado de sus hijos recién nacidos
conforme a sus actividades. Sin embargo, en la búsqueda de generar dichas
posibilidades, la prudencia debe siempre guiar la actividad legislativa, de manera
que, en pro de establecer determinadas posibilidades y beneficios, no se terminen
por afectar, a nivel general, otros elementos de las instituciones existentes.
Sobre la ampliación de la licencia de paternidad:
Es más que pertinente recordar que en el 2017, mediante la expedición de la Ley
1822 de 2017, además de ampliarse la licencia de maternidad a 18 semanas,
se reguló la licencia de paternidad ya existente de una manera adecuada,
otorgando a los padres 8 días hábiles por el nacimiento de sus hijos.
La licencia de paternidad encuentra su fundamento lógico en el derecho que tienen
los menores a recibir el cuidado de ambos padres, la protección de la familia como
núcleo fundamental de la sociedad, y la igualdad de los deberes y derechos entre
las parejas. En el caso colombiano y en virtud de dicho fundamento, el Código
DOCUMENTO
Sustantivo del Trabajo dispone que el padre tendrá 8 días hábiles de licencia
remunerada de paternidad, lo cual es suficiente para atender las necesidades del
recién nacido y su madre durante los primeros días posteriores al padre.
En el caso de la madre, la licencia de maternidad se extiende por 18 semanas, y
ello es entendible teniendo en cuenta, que determinadas labores como las de la
lactancia, únicamente, por razones biológicas pueden estar en cabeza de la mujer.
De esta forma, no es clara la razón por la cual deba considerarse la ampliación
de la licencia de paternidad de 8 días hábiles a 8 semanas, como lo plantea el
proyecto, lo que puede llegar a ser contraproducente para la generación de
empleo y competitividad, especialmente en un momento de desempleo como el
que atraviesa el país a causa de la pandemia. En ese sentido, la ANDI considera
inconveniente la modificación de la ley 1822 de 2017.
Sobre el establecimiento del fuero de protección parental:
El fundamento constitucional de la prohibición de despido consagrada en el artículo
239 del Código Sustantivo del Trabajo está concebido para la mujer. En efecto,
consideramos que no tiene sentido el establecimiento del fuero de protección
parental, porque el objeto de esa especial protección es evitar la discriminación que
sufren las mujeres por causa del embarazo. El fuero de maternidad garantiza el
derecho a la igualdad en el trabajo entre hombres y mujeres y elimina la
discriminación laboral. En Colombia ya se han adoptado en este sentido los
lineamientos legislativos que propone la OIT.
Este proyecto, como se ha dicho, no favorece la generación de empleo, toda vez
que impone una prohibición al empresario sin una justificación objetiva, restándole
competitividad al aparato productivo nacional. Extender la estabilidad reforzada al
cónyuge o compañero permanente de la mujer embarazada o lactante, crea un fuero
de protección parental, que en el caso de la mujer tiene una especial connotación,
proporcional y justifica de manera razonable, en el entendido que la protección a la
maternidad y lactancia es propia de las mujeres.
El fuero o la estabilidad laboral reforzada es una figura de excepción, que,
como tal, debe contar con una justificación clara.
DOCUMENTO
De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL),
en comparación con legislaciones de la región, Colombia es uno de los países de
Latinoamérica que más días de licencia otorga por concepto de licencia de
paternidad, así:
País
Licencia de Paternidad
Duración (en días)
Prestación durante
la licencia
Antigua y Barbuda
No existe
Argentina
2
100%
Bahamas
7
No pago
Barbados
No existe
Belice
Bolivia, Estado Plurinacional de
Islas Vírgenes Británicas
**
Chile
5
100%
Colombia
8
100%
Costa Rica
No existe
Cuba
Dominica
El Salvador
3
100%
Granada
No existe
Guatemala
2
100%
Guyana
No existe
Haiti
Honduras
Jamaica
México
Nicaragua
Panamá
Paraguay
2
100%
Perú
4 100%
Puerto Rico
**
República Dominicana
2
100%
Saint Kitts and Nevis
No existe
Santa Lucía
San Vicente y las Granadinas
**
Trinidad y Tobago
No existe
Uruguay
3
100%

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