Concepto jurídico de la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar al Proyecto de ley número 167 de 2021 Senado, por medio del cual se reforman las Leyes 1636 de 2013, 789 de 2002, se fomenta la generación de empleo y se dictan otras disposiciones - 3 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 883987512

Concepto jurídico de la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar al Proyecto de ley número 167 de 2021 Senado, por medio del cual se reforman las Leyes 1636 de 2013, 789 de 2002, se fomenta la generación de empleo y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación03 Noviembre 2021
Fecha03 Noviembre 2021
Número de Gaceta1567
Tipo de documentoColombian History Events
G 1567 Miércoles, 3 de noviembre de 2021 Página 9
CONCEPTO JURÍDICO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE CAJAS DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 167 DE 2021 SENADO
por medio del cual se reforman las Leyes 1636 de 2013, 789 de 2002, se fomenta la generación de empleo
y se dictan otras disposiciones.
ANCCF –No. 0510
Bogotá D.C.,28 OCT 2021
Honorable Senadora
AYDEE LIZARAZO CUBILLOS
Ponente
SENADO DE LA REPÚBLICA
Ciudad.
Asunto : Comentarios al proyecto de ley 167S/21 “POR MEDIO DEL CUAL SE
REFORMAN LAS LEYES 1636 DE 2013, 789 DE 2002, SE FOMENTA LA GENERACIÓN DE
EMPLEO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Respetada Senadora:
Reciba un cordial y atento saludo.En mi condición de Presidente Ejecutiva de la Asociación
Nacional de Cajas de Compensación Familiar -ASOCAJAS ya propósito del proyecto de ley
de la referencia presento a continuación nuestras apreciaciones y observaciones:
Ante todo queremos reconocer su labor y la apertura al diálogo que ha tenido con esta
Asociación en relación con el proyecto de la referencia, lo cual se ha reflejado en los cambios
que se han presentado respecto de la propuesta inicialmente presentada.
Con todo, de entrada, quiero solicitar a usted de manera directa, respetuosa, pero enfática,
a nombre del Gremio que represento, como así se hizo en su momento al Ministerio de
Trabajo, que evalúe los riesgos que enfrentaría el Sistema de Compensación Familiar de
seguir tramitando esta iniciativa legislativa en medio de una coyuntura electoral como la
presente, con lo cual consideramos que los más prudente es abstenerse de hacerlo en este
momento. No somos ajenos a los manejos y presiones burocráticas y, como usted sabe, en
últimas, el proceso legislativo responde al albur de los diferentes intereses políticos
exacerbados por las próximas elecciones de los futuros miembros del Congreso.
Con todo, si la intención es insistir en el trámite de este proyecto de ley, consideramos
necesario e indispensable que se realicen algunas modificaciones, tal como se lo hemos
señalado al Ministerio de Trabajo, de quien entendemos han adoptado varias de las
disposiciones contenidas en el proyecto, de tal manera que lo allí propuesto se adapte a la
naturaleza y esencia del Subsidio Familiar como prestación social de origen laboral,
garanticen la sostenibilidad del Sistema y eviten el desmejoramiento de las condiciones
actuales de los trabajadores afiliados y sus familias.
Al respecto, reiteramos que para el gremio cualquier política que pretenda modificar
aspectos cardinales de la prestación social Subsidio Familiar, en especial, como la que se
plantea en el proyecto de ley, resulta esencial que se garantice: i) un ejercicio de
construcción colectiva a través de las generación de espacios públicos en los que se dé la
oportunidad de exponer la posición del gremio y demás actores interesados frente a estas
disposiciones que prevén un cambio significativo y robusto en la estructura del Sistema; ii)
una política sostenible e integral de protección al cesante que promueva el cumplimiento
de las políticas activas y pasivas como herramienta para dinamizar la recuperación
económica del mercado laboral; iii) una propuesta dirigida a cuidadores que no desmejore
la situación actual de los trabajadores afiliados y las personas a cargo y que, en todo caso,
se destine única y exclusivamente para su beneficio tal como lo ordena a Constitución
Política. Por lo anterior, nos permitimos reiterar:
1. Respecto de la modificación al Mecanismo de Protección al Cesante.
Se indica, en primer lugar, que las normas contenidas en el proyecto (arts. 2 a 6) presentan
contradicciones en términos de los beneficios que estarían incluidos en el componente de
las prestaciones económicas, en particular en lo que se refiere al incentivo por ahorro de
cesantías y al auxilio de la cuota monetaria. En el artículo 2 del proyecto se establecen
como beneficios el pago de la cotización a salud y pensiones por 1 SMMLV, y una
transferencia de 2 SMMLV. No obstante, el artículo 3 mantiene entre los beneficios el
incentivo por ahorro a cesantías, pero modificándolo en el sentido de reconocerle la cuota
del subsidio familiar. Con todo, el artículo 5° vuelve a mencionar un incentivo económico
proporcional al monto ahorrado en cesantías. Es de fundamental importancia que el texto
cuente con una coherencia lógica en la definición de los beneficios.
Por lo demás, reiteramos que, en aras de garantizar la sostenibilidad del Mecanismo,
aumentar la cobertura de los potenciales beneficiarios y garantizar la prestación íntegra de
los demás componentes del Mecanismo, incluidas las nuevas prestaciones previstas en la
Ley 2069 de 2020, para ASOCAJAS resulta vital e insoslayable que se incluyan los siguientes
aspectos:
i) Eliminación de los aportes a salud como prestación económica del MPC: conviene
precisar que en virtud del principio de universalidad que gobierna el Sistema Integral de
Seguridad Social en Salud, se tiene previsto en su normativa la cobertura de toda la
población sea a través del régimen Contributivo o, en todo caso del Subsidiado.Con el fin
de evitar que por un beneficiario puedan estar concurriendo cotizaciones al sistema de
salud de distinta fuente, se recomienda eliminar esta prestación.
ii) Valor de la transferencia: el valor propuesto por Asocajas para la transferencia es 1,5
SMMLV, monto que busca salvaguardar la estabilidad financiera del fondo y no promover
herramientas que desincentiven la búsquedade empleo. El proyecto de Ley propuesto por
el Ministerio, mantienen el valor de la transferencia económica en 2SMLMV, con lo cual, el
valor del subsidio iniciaría en $726.821, lo que representa el 80% de 1 SMMLV, en el
segundo mes se cubriría el 60% de 1 SMMLV, y en el tercero y cuarto el 40% y 20%
respectivamente, mostrando una tasa de cobertura del subsidio superior al 40% que es la
recomendada en el diseño de estas políticas.
La transferencia de 2SMMLV por un periodo de 4 meses estaría ofreciendo una cobertura
del 80% de 1SMMLV, es decir, sin salir a trabajar una persona obtendría el 80% de un salario,
lo cual, de acuerdo con lo evidenciado en las evaluaciones sobre los subsidios al desempleo
en mercados laborales con alta informalidad, genera incentivos para permanecer en esta.
Bajo este contexto es importante anotar que el aporte en dinero para un beneficiario sería
de $3.731.652. En el escenario en que las CCF asignen el 46,68%
1
, es decir $361.362.550.185
millones de los $774.127142.643 millones de los recursos estimados del FOSFEC para el
2021 se lograría la atención de 96.837 beneficiarios, un menor nivel de atención comparado
con los años anteriores a la pandemia (En 2018 se atendieron 171.861 beneficiarios y en
2019 fueron 150.861)
Ahora bien, si se consideran escenarios en los cuales se llegue al mismo nivel de atención
que en el 2018 (171.861), 2019 (150.861) y 2020 (324.064) se utilizaría el 75%, 66% y 141%
del FOSFEC respectivamente, lo cual implicaría reducira montos casi nulos la asignación en
las subcuentas de gestión y colocación, capacitación y fomento empresarial, todas ellas
1
Valor promedio de destinación a la subcuenta de prestaciones económicas
fundamentales para implementar la ruta completa de atención al cesante y promover la
productividad empresarial. Lo anterior en concordancia con la Ley 2069 de 2020.
iii) Inclusión de todos los beneficiarios. Al respecto, consideramos que se deben incluir en
el Proyecto de Ley a los cesantes que cumplan con las condiciones de acceso definidas por
la Ley 2069 de 2020 que modifica el numeral 3 del artículo de la Ley 1636 en donde se
establece que los trabajadores activos y Mipymes afiliadas a las cajas son posibles
beneficiarias del MPC. Dado que la propuesta modifica el campo de aplicación de la Ley
1636, se propone incluir en el texto a las empresas afiliadas al Sistema de Subsidio Familiar.
Por lo anteriormente expuesto sugerimos los siguientes ajustes a los artículos mencionados
Texto ponencia
Texto propuesto
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto
reformar y adicionar las Leyes 1636 de 2013 y 789
de 2002, estableciendo nuevos apoyos para el
cesante, para los cuidadores y fortaleciendo el
Sistema Nacional de Empleo para generar una
mayor funcionalidad y eficiencia en su servicio,
atendiendo las necesidades de la población para
acceder al empleo.
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto
reformar y adicionar las Leyes 1636 de 2013 y 789
de 2002, estableciendo nuevos apoyos para el
cesante
y para los cuidadores
en el marco de la
prestación social Subsidio Familiar y fortaleciendo el
Sistema Nacional de Empleo para generar una
mayor funcionalidad y eficiencia en su servicio,
atendiendo las necesidades de la población para
acceder al empleo.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 3º de la Ley
1636 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 3.
Campo de aplicación
. Todos los
trabajadores del sector público y privado,
dependientes o independientes, que realicen
aportes a las Cajas de Compensación Familiar, por lo
menos por un (1) año continuo o discontinuo en los
últimos tres (3) años, si es dependiente, y por lo
menos dos (2) años continuos o discontinuos en los
últimos tres (3) años si es independiente, accederán
al Mecanismo de Protección al Cesante, sin importar
la forma de su vinculación laboral, y de conformidad
con lo establecido por la reglamentación que
determine el Gobierno Nacional.
Los beneficios económicos a los que tendrán
derecho todos los trabajadores que aportaron a las
Cajas de Compensación Familiar serán:
a. Pago de la cotización al Sistema de Seguridad
Social en Salud y Pensiones sobre un (1
) SMMLV,
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 3º de la Ley
1636 de 2013, el cual quedará así:
“Artículo 3. Todos los trabajadores del sector
público y privado, dependientes o independientes,
que realicen aportes a las Cajas de Compensación
Familiar
o en cuyo nomb
re se hubiese realizado
tales pagos, por lo menos por un año continuo o
discontinuo en los últimos tres (3) años si se es
dependiente, y por lo menos dos años continuos o
discontinuos en los últimos tres (3) años si se es
independiente, accederán al Mecanismo de
Protección al Cesante, sin importar la forma de su
vinculación laboral, y de conformidad con lo
establecido por la reglamentación que determine el
Gobierno Nacional.
Los trabajadores y empresas afiliadas al subsidio
familiar podrán acceder a los programas y
beneficios financiados por el Fondo de Solidaridad
de Fomento al Empleo y Protección al Cesante
FOSFEC, en los términos previstos en las normas
aplicables”.

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