Concepto jurídico de la Asociación Nacional de Medios de Comunicación frente al artículo 275 del Proyecto de ley estatutaria número 418 de 2023 Cámara y número 111 de 2022 Senado - acumulado con el Proyecto de ley estatutaria número 141 de 2022 Senado, por el cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones - 27 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938359092

Concepto jurídico de la Asociación Nacional de Medios de Comunicación frente al artículo 275 del Proyecto de ley estatutaria número 418 de 2023 Cámara y número 111 de 2022 Senado - acumulado con el Proyecto de ley estatutaria número 141 de 2022 Senado, por el cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación27 Junio 2023
Número de Gaceta791
Página 26 Martes, 27 de junio de 2023 Gaceta del Congreso 791
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
ACERCA DEL ARTÍCULO 275 DEL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 418 DE
2023 CÁMARA Y NÚMERO 111 DE 2022 SENADO - ACUMULADO CON EL PROYECTO DE
LEY ESTATUTARIA NÚMERO 141 DE 2022 SENADO
por el cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., 15 junio de 2023
Honorables Representantes
JUAN DANIEL PEÑUELA CALVACHE
CARLOS FELIPE QUINTERO OVALLE
HERÁCUTO LANDINEZ SUAREZ
JORGE ELIECER TAMAYO MARULANDA
LUIS ALBERTO ALBAN URBANO
GERSEL LUIS PÉREZ ALTAMIRANDA
JOSE LUIS USCATUGUI PASTRANA
JUAN SEBASTIÁN GÓMEZ GONZÁLEZ
ORLANDO CASTILLO ADVINCULA
MARLENE CASTILLO TORRES
ponentes
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad
Ref: Comentarios frente al artículo 275 del proyecto de
ley estatutaria No. 418 de 2023 Cámara y No. 111 de
2022 Senado -acumulado con el proyecto de ley
estatutaria No. 141 de 2022 senado “por el cual se
expide el código electoral colombiano y se dictan otras
disposiciones”.
Apreciados representantes:
La Asociación Nacional de Comunicación -ASOMEDIOS ha seguido de
cerca el trámite del proyecto de ley mediante el cual se adopta un nuevo
código electoral, encontrando que durante el primer debate en Cámara
de Representantes fue aprobado el artículo 275, que transcribimos a
continuación:
ARTÍCULO 275, Prohibición de violencia política en propaganda electoral.
Se entiende la violencia política en propaganda electoral como toda acción
que pretenda generar afectaciones contra los derechos a la honra, honor,
buen nombre, a la intimidad personal, familiar, y a la imagen y la dignidad
de las personas que participan en cualquier etapa del proceso político-
electoral, incluyendo cualquier tipo de amenaza contra la integridad física
de los candidatos a la difusión de noticias falsa injuriosas, así como
contra el buen nombre y la reputación de los partidos y movimientos
políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y
movimientos sociales y demás organizaciones políticas, que sea difundida
a través de los medios de propaganda o publicidad regulados en el
presente código
Parágrafo. El incumpliendo de las reglas sobre publicidad y propaganda
electoral será investigado y sancionado por el Consejo Nacional Electoral
de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1475 de 2011
y en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 o normas que los modifiquen,
adicionen o complementen, sin perjuicio de las demás sanciones a que
haya lugar.
En el Evento que la violencia política en propaganda electoral se presuma
la comisión de una conducta punible, se trasladará por competencia a la
autoridad respectiva.”
En nuestra opinión, el artículo genera restricciones desproporcionadas e
injustificadas a la libertad de expresión e información, ya que no surge de
una ponderación proporcional y necesaria de dicho derecho fundamental
con otros derechos constitucionales.
Como se puede ver en la lectura del artículo, y dado que n hay acciones
taxativas que consideren violación política, se entiende por esto: cualquier
acción que pretenda generar afectaciones contra los derechos a la honra,
honor, buen nombre, a la intimidad personal, familiar, y a la imagen y la
dignidad de las personas que participan en cualquier etapa del proceso
político-electoral y que se difunda por medios de comunicación -análogos
o digitales – o a través del espacio público, que son los medios regulados
por el código, es decir por cualquier medio.
Dicha definición genera una protección absoluta y desmedida para
aquellas personas que participen en el ámbito político. No tiene en cuenta
ni siquiera si la acción genera un efecto, pues e prohíbe solo conque se
pretenda generar afectaciones, lo cual es difícil de probar pues depende
de la intencionalidad de la persona que realiza la acción. Tampoco se
limita a quienes son los responsables de la violencia, pudiendo recaer la
responsabilidad sobre cualquier persona natural o jurídica en territorio
nación.
Esta protección absoluta limita el derecho a la libertad de expresión e
información dado que se limita la difusión de la información, veraz e
imparcial, que pueda afectar el buen nombre y honra de políticos pues
siempre se podrá considerar como violencia política. Esta situación hace
nugatorio el derecho fundamental de los ciudadanos y evita el control
político y por lo tanto afecta la democracia. Es importante además señalar
que los casos a los que hacemos referencia difieren de la difusión de
noticias falsas, pues incluso con la difusión de una noticia veraz se puede
afectar el buen nombre de una persona, estando permitido por el
ordenamiento jurídico colombiano.
Ahora bien, en relación con la difusión de noticias falsas, entendemos la
preocupación que esto genera, no solo en el ámbito político sino en
cualquier ámbito de la sociedad. Sin embargo, el ordenamiento judico
colombiano ya prevé herramientas para atacar este mal, estas son las
rectificaciones y la tutela, así como los delitos de injuria y calumnia. En
este sentido, no se requieren medidas desproporcionadas que limiten
cualquier expresión frete a personajes de la política y que se entienden
que pueden afectar el buen nombre de los mismos.
En ese sentido, solicitamos respetuosamente que el artículo 275 del
proyecto de ley sea eliminado por las limitaciones desproporcionadas que
generaría en el derecho fundamental a la libertad de expresn y de
información.
Atentamente,
TULIO ANGEL ARBELÁEZ
Presidente
Bogotá D.C., 15 junio de 2023
Honorables Representantes
JUAN DANIEL PEÑUELA CALVACHE
CARLOS FELIPE QUINTERO OVALLE
HERÁCUTO LANDINEZ SUAREZ
JORGE ELIECER TAMAYO MARULANDA
LUIS ALBERTO ALBAN URBANO
GERSEL LUIS PÉREZ ALTAMIRANDA
JOSE LUIS USCATUGUI PASTRANA
JUAN SEBASTIÁN GÓMEZ GONZÁLEZ
ORLANDO CASTILLO ADVINCULA
MARLENE CASTILLO TORRES
ponentes
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad
Ref: Comentarios frente al artículo 275 del proyecto de
ley estatutaria No. 418 de 2023 Cámara y No. 111 de
2022 Senado -acumulado con el proyecto de ley
estatutaria No. 141 de 2022 senado “por el cual se
expide el código electoral colombiano y se dictan otras
disposiciones”.
Apreciados representantes:
La Asociación Nacional de Comunicación -ASOMEDIOS ha seguido de
cerca el trámite del proyecto de ley mediante el cual se adopta un nuevo
código electoral, encontrando que durante el primer debate en Cámara
de Representantes fue aprobado el artículo 275, que transcribimos a
continuación:
ARTÍCULO 275, Prohibición de violencia política en propaganda electoral.
Se entiende la violencia política en propaganda electoral como toda acción
que pretenda generar afectaciones contra los derechos a la honra, honor,
buen nombre, a la intimidad personal, familiar, y a la imagen y la dignidad
de las personas que participan en cualquier etapa del proceso político-
electoral, incluyendo cualquier tipo de amenaza contra la integridad física
de los candidatos a la difusión de noticias falsa injuriosas, así como
contra el buen nombre y la reputación de los partidos y movimientos
políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y
movimientos sociales y demás organizaciones políticas, que sea difundida
a través de los medios de propaganda o publicidad regulados en el
presente código
Parágrafo. El incumpliendo de las reglas sobre publicidad y propaganda
electoral será investigado y sancionado por el Consejo Nacional Electoral
de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1475 de 2011
y en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 o normas que los modifiquen,
adicionen o complementen, sin perjuicio de las demás sanciones a que
haya lugar.
En el Evento que la violencia política en propaganda electoral se presuma
la comisión de una conducta punible, se trasladará por competencia a la
autoridad respectiva.”
En nuestra opinión, el artículo genera restricciones desproporcionadas e
injustificadas a la libertad de expresión e información, ya que no surge de
una ponderación proporcional y necesaria de dicho derecho fundamental
con otros derechos constitucionales.
Como se puede ver en la lectura del artículo, y dado que n hay acciones
taxativas que consideren violación política, se entiende por esto: cualquier
acción que pretenda generar afectaciones contra los derechos a la honra,
honor, buen nombre, a la intimidad personal, familiar, y a la imagen y la
dignidad de las personas que participan en cualquier etapa del proceso
político-electoral y que se difunda por medios de comunicación -análogos
o digitales – o a través del espacio público, que son los medios regulados
por el código, es decir por cualquier medio.
Dicha definición genera una protección absoluta y desmedida para
aquellas personas que participen en el ámbito político. No tiene en cuenta
ni siquiera si la acción genera un efecto, pues e prohíbe solo conque se
pretenda generar afectaciones, lo cual es difícil de probar pues depende
de la intencionalidad de la persona que realiza la acción. Tampoco se
limita a quienes son los responsables de la violencia, pudiendo recaer la
responsabilidad sobre cualquier persona natural o jurídica en territorio
nación.
Esta protección absoluta limita el derecho a la libertad de expresión e
información dado que se limita la difusión de la información, veraz e
imparcial, que pueda afectar el buen nombre y honra de políticos pues
siempre se podrá considerar como violencia política. Esta situación hace
nugatorio el derecho fundamental de los ciudadanos y evita el control
político y por lo tanto afecta la democracia. Es importante además señalar
que los casos a los que hacemos referencia difieren de la difusión de
noticias falsas, pues incluso con la difusión de una noticia veraz se puede
afectar el buen nombre de una persona, estando permitido por el
ordenamiento jurídico colombiano.
Ahora bien, en relación con la difusión de noticias falsas, entendemos la
preocupación que esto genera, no solo en el ámbito político sino en
cualquier ámbito de la sociedad. Sin embargo, el ordenamiento jurídico
colombiano ya prevé herramientas para atacar este mal, estas son las
rectificaciones y la tutela, así como los delitos de injuria y calumnia. En
este sentido, no se requieren medidas desproporcionadas que limiten
cualquier expresión frete a personajes de la política y que se entienden
que pueden afectar el buen nombre de los mismos.
En ese sentido, solicitamos respetuosamente que el artículo 275 del
proyecto de ley sea eliminado por las limitaciones desproporcionadas que
generaría en el derecho fundamental a la libertad de expresión y de
información.
Atentamente,
TULIO ANGEL ARBELÁEZ
Presidente
imparcial, que pueda afectar el buen nombre y honra de políticos pues
siempre se podrá considerar como violencia política. Esta situación hace
nugatorio el derecho fundamental de los ciudadanos y evita el control
político y por lo tanto afecta la democra
cia. Es importante además señalar
que los casos a los que hacemos referencia difieren de la difusión de
noticias falsas, pues incluso con la difusión de una noticia veraz se puede
afectar el buen nombre de una persona, estando permitido por el
ordenamiento jurídico colombiano.
Ahora bien, en relación con la difusión de noticias falsas, entendemos la
preocupación que esto genera, no solo en el ámbito político sino en
cualquier ámbito de la sociedad. Sin embargo, el ordenamiento jurídico
colombiano ya prevé h
erramientas para atacar este mal, estas son las
rectificaciones y la tutela, así como los delitos de injuria y calumnia. En
este sentido, no se requieren medidas desproporcionadas que limiten
cualquier expresión frete a personajes de la política y que se e
ntienden
que pueden afectar el buen nombre de los mismos.
En ese sentido, solicitamos respetuosamente que el artículo 275 del
proyecto de ley sea eliminado por las limitaciones desproporcionadas que
generaría en el derecho fundamental a la libertad de
expresión y de
información.
Atentamente,
TULIO ANGEL ARBELÁEZ
Presidente
nacional.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR