Concepto jurídico de la Asociación Red Colombiana de Facultades de Deporte, Educación Física y Recreación al Proyecto de ley número 400 de 2021 Senado, por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre y se dictan otras disposiciones - 18 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266695

Concepto jurídico de la Asociación Red Colombiana de Facultades de Deporte, Educación Física y Recreación al Proyecto de ley número 400 de 2021 Senado, por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Mayo 2021
Número de Gaceta447
Página 8 Martes, 18 de mayo de 2021 Gaceta del Congreso 447
CONCEPTO JURÍDICO DE LA ASOCIACIÓN RED COLOMBIANA DE FACULTADES DE DEPORTE,
EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 400 DE 2021 SENADO
por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, actividad física
y aprovechamiento del tiempo libre y se dictan otras disposiciones.
Carta para la Comisión Séptima Senado y Ministerio del Deporte, de la Mesa de Organizaciones
Académicas y Gremiales del Sector del Deporte, la Educación Física Recreación, la Educación Física, la
Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.
Bogotá D.C., mayo 17 de 2021
Honorable Senador
JOSÉ RITTER LÓPEZ PEÑA
Presidente de la Comisión Séptima de Senado
Honorable Senadora
NADYA GEORGETTE BLEL SCAF
Coordinadora Ponente Proyecto de Ley 400 Senado 2021
Doctor
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
Secretario Comisión Séptima de Senado
Doctor
ERNESTO LUCENA BARRERO
Ministro del Deporte
Doctora
LINA MARÍA BARRERA RUEDA
Viceministra del Deporte
Respetados (as) Doctores (as):
Considerando la ponencia positiva del Proyecto de Ley No. 400 Senado 2021
“Por la cual se reforma la legislación en materia de deporte,
recreación, educación física, actividad física y aprovechamiento del
tiempo libre y se dictan otras disposiciones”, de la manera más comedida
comedidamente nos permitimos manifestar y proponer lo siguiente:
1. Dado el gran interés que ha generado esta iniciativa legislativa, la cual ha
sido liderada por el Ministerio del Deporte, hemos constituido una Mesa de
Organizaciones Académicas y Gremiales del Sector del Deporte, la
Educación Física Recreación, la Educación Física, la Actividad Física y el
Aprovechamiento del Tiempo Libre; integrada por la: Asociación Red
Colombiana de Facultades de Deporte, Educación Física y Recreación -
ARCOFADER, Colegio Colombiano de Educadores Físicos y Profesiones
Afines -COLEF, Red Distrital de Educación Física, Ascundeportes y Actividad
Física Colombia – ASCUNDAF, Mesa de Trabajo Nacional de Educación
Física, Pacto Región Caribe DRAEF y Universidad Pedagógica Nacional
(Facultad de Educación Física). En este sentido, queremos presentar
algunas recomendaciones con el fin de fortalecer el Proyecto de Ley.
2. Valoramos y reconocemos la buena voluntad del Gobierno Nacional en
cabeza del Señor Ministro del Deporte y la Señora Viceministra del Deporte
para discutir y fortalecer el Proyecto de Ley con las diferentes
organizaciones del sector.
3. Una vez revisada la ponencia positiva por nuestro grupo de académicos y
expertos, consideramos que es necesario y viable hacer algunas
modificaciones al Proyecto de Ley, obviamente, en aras de entregar al país
una nueva norma que favorezca la integración y consolidación del Sistema
Nacional del Deporte, la Recreación, la Educación Física, la Actividad Física
y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.
Por lo anterior en la siguiente tabla, se relaciona la propuesta de
modificación al Proyecto de Ley: i) Ajustes de texto en algunos artículos;
ii) Eliminación de texto en algunos artículos; iii) Eliminación de un artículo;
iv) Inclusión de nuevos artículos.
Para estos efectos, en la columna de la derecha se describe en letra de color
rojo, las correspondientes recomendaciones.
Tabla. Propuesta para modificación del texto, Proyecto de Ley 400 Senado 2021.
TEXTO PONENCIA POSITIVA PROYECTO DE
LEY 400 SENADO 2021
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN TEXTO
PONENCIA POSITIVA
PROYECTO DE LEY
400 SENADO 2021
“POR LA CUAL SE REFORMA LA LEGISLACIÓN EN
MATERIA DE DEPORTE, RECREACIÓN,
EDUCACIÓN FÍSICA, ACTIVIDAD FÍSICA Y
APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
“POR LA CUAL SE REFORMA LA LEGISLACIÓN EN
MATERIA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA,
RECREACIÓN, ACTIVIDAD FÍSICA Y
APROVECHAMIENTO DEL TIEM
PO LIBRE,
SE
INTEGRA EL SISTEMA DEL SECTOR Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”
ARTÍCULO 2º. PRINCIPIOS. La práctica del
deporte, la recreación, la actividad física y el
aprovechamiento del tiempo libre, se regirán bajo los
siguientes principios:
ARTÍCULO 2º. PRINCIPIOS. La práctica del
deporte,
la educación física, la recreación, la activ
idad
física y el aprovechamiento del tiempo libre, se regirán
bajo los siguientes principios:
ARTÍCULO 4º. DEFINICIONES. Para efectos de la
presente Ley se define como deporte, actividad física,
recreación y aprovechamiento del tiempo libre lo
siguiente:
3. Educación Física: La educación física es una
disciplina del conocimiento que atiende a procesos de
formación personal con influencia e incidencia en el
desarrollo social y cultural, que a través del desarrollo
de las dimensiones (cognitiva, comunicativa, ética,
estética, corporal, lúdica) contribuye a la formación
integral de las personas aportando a los fines de la
educación, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 115
ARTÍCULO 4º. DEFINICIONES. Para efectos de la
presente Ley se define como deporte, actividad física,
recreación y aprovechamiento del tiempo libre lo
siguiente:
3. Educación Física:
Es un proceso permanente de
formación integral, personal, social y cultural del ser
humano, desarrollada a partir de su dimensión
corporal y sus manifestaciones de movimiento, en
procesos de adaptación, formación y creación; que se
realiza a través de acciones y saberes fundamentados
académica y pedagógicamente. La educación física
como práctica pedagógica fundamenta el aprendizaje
del deporte, la actividad física, la recreación y
aprovechamiento del tiempo libre.
ARTÍCULO 7°. NIVELES Y CONFORMACIÓN.
Hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, la
Recreación, la Educación Física, la Actividad Física y el
Aprovechamiento del Tiempo Libre, las siguientes
entidades y organismos del deporte asociado, en sus
respectivos niveles:
1.
Nacional:
El Ministerio del Deporte, el Comité
Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico
Colombiano, las federaciones deportivas
nacionales y sus divisiones, la Federación
Colombiana Deportiva Militar, la federación
Colombiana de Deporte Escolar, la Federación
Colo
mbiana de Deporte para Sordos, la Federación
Colombiana de Deporte Universitario y las
asociaciones recreativas, para la actividad física y
el aprovechamiento del tiempo libre
2.
Departamental y Distrito Capital.
Los entes
deportivos departamentales y de Distrito Capital,
las ligas, las asociaciones deportivas
departamentales y de Distrito Capital y las
asociaciones recreativas, para la actividad física y
el aprovechamiento del tiempo libre.
3.
Municipal y Distritos Especiales.
Los entes
deportivos municipales y los distritos especiales,
clubes deportivos, clubes promotores, clubes
deportivos profesionales, las asociaciones
recreativas, para la actividad física y el
aprovechamiento del tiempo libre, escuelas
deportivas, centros d
e acondicionamiento,
preparación física y gimnasios.
Parágrafo Tercero: igualmente hace parte del
Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la
Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre
la Institución Universitaria Escuela Nacional del
Deporte.
ARTÍCULO 7°. NIVELES Y CONFORMACIÓN.
Hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, la
Recreación, la Educación Física, la Actividad Física y el
Aprovechamiento del Tiempo Libre, las siguientes
entidades y organismos del deporte asociado, en sus
respectivos niveles:
1.
Nacional:
El Ministerio del Deporte, el Comité
Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico
Colombiano, las federaciones deportivas
nacionales y sus divisiones, la Federación
Colombiana Deportiva Militar, la federación
Colombiana de D
eporte Escolar, la Federación
Colombiana de Deporte para Sordos, la Federación
Colombiana de Deporte Universitario,
las
organizaciones académicas y gremiales del sector,
los colegios profesionales del sector
y las
asociaciones recreativas, para la
actividad física y
el aprovechamiento del tiempo libre.
2.
Departamental y Distrito Capital.
Los entes
deportivos departamentales y de Distrito Capital,
las ligas, las asociaciones deportivas
departamentales y de Distrito Capital,
las
organizaciones
académicas y gremiales del sector,
los colegios profesionales del sector
y las
asociaciones recreativas, para la actividad física y
el aprovechamiento del tiempo libre.
3.
Municipal y Distritos Especiales.
Los entes
deportivos municipales y los distritos es
peciales,
clubes deportivos de varios deportes,
clubes
promotores, clubes deportivos profesionales,
las
organizaciones académicas y gremiales del sector,
los colegios profesionales del sector
las
organizaciones académicas y gremiales del sector,
los colegios profesionales del sector,
las
asociaciones recreativas, para la actividad física y
el aprovechamiento del tiempo libre, escuelas
deportivas, centros de acondicionamiento,
preparación física y gimnasios.
Parágrafo Tercero: igualmente hace parte del
Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la
Educación Física, la Actividad Física y el
Aprovechamiento del Tiempo Libre la Institución
Universitaria Escuela Nacional del Deporte y las
instituciones de educación superior que desarrollen
programas académicos de pregrado y posgrado en el
área de la educación física, el deporte, la actividad
física y la recreación.
ARTÍCULO 8°. MINISTERIO DEL DEPORTE.
DEFINICIÓN Y FUNCIONES. El Ministerio del
Deporte además de las funciones establecidas en la
Ley 1967 de 2019 y demás normas vigentes, tendrá
las siguientes:
ARTÍCULO 8°. MINISTERIO DEL DEPORTE.
DEFINICIÓN Y FUNCIONES. El Ministerio del
Deporte además de las funciones establecidas en la
Ley 1967 de 2019 y demás normas vigentes, tendrá
las siguientes:
1. Formular, adoptar y liderar la implementación,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas
para el deporte, la recreación, la educación física,
la actividad física y el aprovechamiento del tiempo
libre y coordinar la formulación con el Ministerio
de
Educación Nacional lo relacionado con la
Educación Física en el marco de las competencias
de las entidades.
2.
Elaborar cada cuatro años el Plan Estratégico
Institucional del Deporte, la Recreación y la
Actividad Física, con base lo previsto en el Plan
Na
cional de Desarrollo y los planes plurianuales de
inversión.
5. Dirigir, orientar, coordinar, hacer seguimiento,
evaluar y determinar las políticas, planes,
programas, proyectos y estrategias para el
desarrollo del deporte, la actividad física,
recreación y aprovechamiento del tiempo libre con
fines de salud, bienestar
y condición física para la
niñez, la infancia, la adolescencia, jóvenes,
adultos, personas con discapacidad y adultos
mayores.
6.
Diseñar lineamientos para los procesos de
formación, perfeccionamiento, rendimiento y alto
rendimiento; así mismo, fomentar
la práctica del
deporte, la recreación, la actividad física y el
aprovechamiento del tiempo libre.
7. Diseñar el modelo para la detección, identificación
y desarrollo del talento deportivo como proceso de
largo plazo que permita el incremento y
mantenimiento de la reserva deportiva del país,
para que sea implementado por los organismos del
Sistema Nacional
del Deporte, la Recreación, la
Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo
Libre.
12. Fomentar, priorizar, planificar cofinanciar y
programar la construcción de instalaciones
deportivas, recreativas y para la actividad física
con los equipamientos
necesarios, procurando su
óptima utilización y uso de los equipos y
materiales, destinados a la práctica deportiva,
recreativa y para la actividad física propia de la
infraestructura para actividades de rendimiento,
alto rendimiento y recreación.
21. Ejercer como Organización Nacional Antidopaje en
el territorio nacional, adoptando y colocando en
práctica las normas y políticas antidopaje
conforme a lo dispuesto en el Código Mundial
Antidopaje y los Estándares Internacionales.
1. Formular Convocar a la elaboración, adoptar y
liderar la implementación, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas para el
deporte, la recreación, la educación física, la
actividad física y el aprovechamiento del tiempo
libre y coordinar la formulación con el Ministerio
de Educación Nacion
al lo relacionado con la
Educación Física en el marco de las competencias
de las entidades.
2.
Elaborar cada cuatro años el Plan Estratégico
Institucional del Deporte, la Educación Física,
la
Recreación y la Actividad Física, con base lo
previsto en el Plan
Nacional de Desarrollo y los
planes plurianuales de inversión.
5.
Dirigir, orientar, coordinar, hacer seguimiento,
evaluar y determinar las políticas, planes,
programas, proyectos y estrategias para el
desarrollo del deporte, la educación física,
la
act
ividad física, recreación y aprovechamiento del
tiempo libre con fines de salud, bienestar y
condición física para la niñez, la infancia, la
adolescencia, jóvenes, adultos, personas con
discapacidad y adultos mayores.
6. Diseñar lineamientos para los procesos de
formación, perfeccionamiento, rendimiento y alto
rendimiento; así mismo, fomentar la práctica del
deporte, la recreación, la educación física, la
actividad física y el aprovechamiento del tiempo
libre.
7. Diseñar el modelo para la detección, identificación
y desarrollo del talento deportivo como proceso de
largo plazo que permita el incremento y
mantenimiento de la reserva deportiva del país,
para que sea implementado por los organismos del
Sistema Nacional del Deporte, la Recreación,
la
Educación Física,
la Actividad Física y el
Aprovechamiento del Tiempo Libre.
12. Fomentar, priorizar, planificar cofinanciar y
programar la construcción de instalaciones
para la
práctica del deporte, la educación física,
la
recreación y la actividad física
con los
equipamientos necesarios, procurando su óptima
utilización.
y uso de los equipos y materiales,
destinados a la práctica deportiva, recreativa y
para la actividad física propia de la infraestruc
tura
para actividades de rendimiento, alto rendimiento
y recreación.
21. Ejercer como Organización Nacional Antidopaje en
el territorio nacional, adoptando y poniendo
en
práctica las normas y políticas antidopaje
conforme a lo dispuesto en el Código Mund
ial
Antidopaje y los Estándares Internacionales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR