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Concepto jurídico de la Cámara Ambiental del Plástico al Proyecto de ley número 213 de 2021 Senado, 010 de 2020 Cámara

Fecha de publicación09 Diciembre 2021
Fecha09 Diciembre 2021
Número de Gaceta1816
Tipo de documentoColombian History Events
Página 6 Jueves, 9 de diciembre de 2021 Gaceta del Congreso 1816
CONCEPTO JURÍDICO DE LA CÁMARA AMBIENTAL DEL PLÁSTICO AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 213 DE 2021 SENADO, 010 DE 2020 CÁMARA
Bogotá D.C., 02 de diciembre de 2021
Señores
HONORABLES SENADORES
COMISIÓN QUINTA
SENADO
Respetados honorables senadores, la Cámara Ambiental del Plástica de manera
respetuosa se permite hacer un breve análisis sintético de los puntos prioritarios a
tener en consideración frente al proyecto 010 de 2020.
En primer lugar, sigue apareciendo en el encabezado del texto definitivo la palabra
exportación, lo cual no se compadece con el articulo 4 parágrafo 3.
En el articulo 2, definiciones la conceptualización dada al termino alternativas
sostenibles excluyen los plásticos compostables y no establece con claridad el uso
de nuevas tecnologías, como son los aditivos biodegradables.
De otro lado, el articulo 3 plantea los principios para los fines de la presente ley y
establece como primer principio el de precaución y apelando a este principio,
invitamos al honorable senado a no dejarse influenciar por las voces alarmistas que
condenan al plástico como el principal agente contaminante en los ecosistemas
marinos, cuando el documental seaspiracy de Netflix nos muestra el que el 65% de
los materiales que conforman las islas de plásticos son redes de pesca, las cuales
son las directas causantes de este problema y de la desaparición de miles de
especies marinas a raíz de la pesca industrial y practicas desleales, como la pesca
de arrastre, que están acabando con las especies marinas y luego pagan a las
organizaciones son gubernamentales del mas alto nivel para que digan que en el
año 2050 habrán más plásticos que peces en el mar, es por ello que invitamos a los
honorables senadores no solamente a ver el documental de Netflix para entender
los interés subterfugios que hay detrás de las voces ambientalistas, sino además
invitamos a los senadores para que abran las puertas a las nuevas tecnologías y a
los avances científicos de la humanidad, apelando por supuesto al principio de
prevención y de progresividad.
Quizás la más grande falacia que trae el P.L 010 de 2020 es la referida sustitución
gradual de los plásticos de un solo uso, lamentablemente la civilización actual a
través de las más altas tecnologías utilizadas en los países desarrollados, no han
logrado inventar ningún sustituto mejor en términos del ciclo de vida de los
materiales y por ende la huella de carbono que estos generan a través de su
producción, distribución, comercialización, uso, disposición final y reutilización.,
debemos advertir que el articulo 4 no solamente introduce nuevamente el termino
de exportadores, debiéndolo excluir, sino que a su vez expresa la sustitución
gradual por alternativas sostenibles, las cuales no existen en el planeta tierra, salvo
retroceder en el tiempo utilizando el vidrio, el cartón, el metal o las telas, cuyo
impacto en el calentamiento global seria muchísimo mayor que el plástico que
consumimos, no podemos dejar de lado que la contaminación de los plásticos en
los océanos y en el medio ambiente en general no es tan dañino ni tan nocivo para
la humanidad como el calentamiento global que se vería acelerado por la sustitución
de los plásticos, sea cual sea el material elegido.
Ahora bien, los plásticos compostables en condiciones ambientales naturales jamás
podrían alcanzar los niveles de consumo que requiere la sociedad moderna y
adicionalmente a ello, dejaría por fuera todos los bioplásticos que se compostan de
forma industrial y no natural y aún así sumados todos ellos, nunca podrían alcanzar
los niveles que necesita la sociedad colombiana, obligándonos a migrar a productos,
envases y empaques hechos de cartón, papel, vidrio o metal, todos ellos mucho
más contaminantes y aportantes al calentamiento global.
Finalmente, el artículo 4 señala que el gobierno promoverá el abastecimiento
competitivo de los materiales reutilizables y/o compostables sustitutos, algo que no
pueden prometer gobiernos como el estadounidense, el francés, el ruso, el alemán,
el chino o el japonés, porque en 5 años no sabemos cual sera el verdadero avance
tecnológico en estas materias como para poder garantizar la sustitución nacional de
todos los plásticos de un solo uso que se pretenden prohibir.
De igual forma, el parágrafo 1 le da un plazo de 12 meses al Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible para que señale los productos no plásticos que sustituirán
a los plásticos de un solo uso prohibidos, algo imposible de lograr por ningún
ministerio de ningún país del mundo, que entienda la imposibilidad real de sustituir
el plástico de manera efectiva, por otro material que en verdad sea más amigable
con el medio ambiente.
Sobresale de igual forma el parágrafo 4 del artículo 4, el cual señala distintas
alternativas laborales enfocadas a emprendimientos, que difícilmente se podrán
lograr con el costo país que tienen los empresarios para implementar cualquier
proyecto de esta naturaleza, por lo cual mitigar el impacto socioeconómico se hará
prácticamente imposible en términos de realidad industrial, técnica y económica.
Continuando con el análisis del articulado, el articulo 5, ámbito de aplicación
establece productos que son irremplazables por ningún tipo de tecnología incluidos
todos los biopolímeros hasta hoy conocidos por el hombre, por tal motivo prohibir
los rollos de película extensible, es dejar a Colombia en una condición de
indefensión frente a los instrumentos de competitividad en todo lo concerniente a la
logística del comercio internacional e imposibilitando la llegada al país de miles de
toneladas de todo tipo de productos que son empacados con este material en todos
los puertos y aeropuertos del mundo, este grave panorama puede hacerse aún más
absurdo en el numeral 5, prohibiendo los envases o empaques, recipientes y bolsas
para contener líquidos, imposibilitando a la sociedad colombiana de acceder a todo
tipo de productos líquidos que son envasados en plásticos, sería como llevar la
sociedad colombiana a la década de 1940 o 1950 y por supuesto acelerando el
calentamiento global dado el incremento en la huella de carbono a causa de la
sustitución del plástico por materiales, cuyo ciclo de vida es muchísimo menor que
el plástico, haciendo la salvedad como ya dijimos antes que le plástico se puede
fabricar con aditivos biodegradables que reducen el tiempo de degradación de 500
años a 2 años.
Dentro de este mismo articulo 5 no nos cansaremos de decir que el numeral primero
es un exabrupto y que, si existe algún producto de plástico que no es utilizado por
una sola vez, en el 99,.99 % de las veces, son las bolsas del punto de pago
utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y siguen siendo infamemente
clasificadas como plásticos de un solo uso. Yo Invito a que consulten a 100 amas
de casa en Colombia que hacen con las bolsas del supermercado y ustedes mismos
tabulen esas respuestas para que entendamos todos la gran mentira que no están
queriendo hacer creer y que no existe justificación alguna para prohibir las bolsas
de cargar o llevar, salvo por consideraciones de tipo financiero en favor de las
grandes superficies, toda vez que antes regalaban las bolsas y hoy cobran un
impuesto a través de ellas, pero que con la prohibición desaparecerían y las más
perjudicadas serían las amas de casa, que siempre las han utilizado para disponer
la basura y ahora tendrán que comprar las bolsas para dicha función, sin olvidar que
ya existe una Ley, un Decreto y una Resolución que reglamentan de manera
especifica el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas de cargar o llevar,
motivo por el cual no deberían hacer parte de esta legislación.
Finalmente, este articulo 5 contiene un parágrafo en cuyo numeral 1 encontramos
la lógica y el espíritu que debería gobernar este proyecto de ley, cuando señala en
las excepciones la prohibición de los plásticos con propósitos médicos, pero señala
además con especial acierto “que no cuenten con materiales alternativos para
sustituirlos” este debe ser el principio lógico para todos los plásticos que se están
prohibiendo.
Es vital considerar en el numeral 3, por cuestiones de seguridad alimentaria y en la
reducción de la perdida de alimentos., que también se excluyan los plásticos que se
usan para conservar alimentos de origen vegetal, de lo contario las lechugas,
champiñones, cebollas, apios, pueden reducir su tiempo de duración antes de
perecer en un 300 a 400%, generando con ello perdidas de millones de pesos
diariamente por el aumento del desperdicio de los alimentos, dado que una de las
bondades de los plásticos a parte del transporte y cuidado de los alimentos es la
conservación de estos y el aumento de su vida útil, lo cual con este proyecto de ley
se estaría perdiendo.
El articulo 6 en su encabezado nuevamente menciona la palabra exportación, la
cual no debería estar en el texto, donde igualmente sobresale la frase “ para efectos
de proteger la economía nacional” si esto fuera cierto ,no estaríamos prohibiendo
los plásticos, estaríamos reglamentando su uso de manera coherente y congruente
con el cuidado del medio ambiente., por eso invitamos al honorable senado para
que proteja la industria plástica nacional, permita la fabricación de plásticos de un
solo con aditivos biodegradables, para eliminar cualquier controversia de carácter
ambiental y le permita a la ciencia y a la tecnología seguir buscando avances en
estas materias al ritmo de la realidad científica y no al compas de las leyes
colombianas, impulsadas por los detractores del plástico como el mayor problema
ambiental de nuestro país, lo cual a todas luces no es cierto.
El articulo 7 esta lleno de buenas intenciones, pero es una utopía pedirle a la ciencia
que se desarrolle y que produzca un solución real para sustituir los plásticos en tan
solo un lustro , pudiendo simplemente garantizar la degradación de los plásticos de
un solo uso a partir de las nuevas tecnologías, lo cual es el presente del
conocimiento de la punta de lanza de la humanidad, por lo cual el articulo 8 y su
plan de reconversión productiva y adaptación laboral , nunca podrá desarrollarse
sino existen verdaderas alternativas sostenibles, sustentables y que puedan
reemplazar de manera eficiente a los plásticos de un solo uso., esta misma utopía
se repite en el artículo 9, alternativas sostenibles”, pero más allá de si podemos o
no cambiar nuestros hábitos de consumo, lo importante es definir si es necesaria y
perentoria la prohibición de los plásticos de un solo uso o por el contrario, deberán
estar presentes frente a la transición hacia alternativas sostenibles en el comercio
nacional e internacional.
Estamos absolutamente convencidos, que el parágrafo 1 del articulo 12 hace
hincapié de manera tangencial pero muy acertada, de la verdadera solución a la
contaminación de los plásticos “la separación adecuada de residuos para el reciclaje
o aprovechamientos de los plásticos de un solo uso”, dicho en otras palabras, los
plásticos no llegan al mar por si solos, ni a la cuencas de los ríos, ni a las cunetas
de las calles, somos nosotros lo seres humanos quienes estamos disponiendo
irresponsablemente de él y después de 4 décadas del manejo de este problema, los
europeos nos han demostrado que la única forma de hacerlo, es poniendo multas a
los ciudadanos que no separen en la fuente los residuos solidos en general, es hacia
este norte que debe avanzar la legislación colombiana, tomando el ejemplo de los
que ya hoy después de 40 años pueden darse el lujo de prohibir algunos plásticos
de un solo uso, todo lo anterior como lo bien lo señala el articulo 20 de este proyecto
de ley.
Debemos hacer especial hincapié en el artículo 25 sanciones, las cuales dada su
altísima suma de dinero, convierten al uso del plástico en un delito de mayor
cuantía, en una penalización absurda que incrementará la corrupción y la
discrecionalidad de los funcionarios para argumentar en favor o en contra de las
condiciones poliméricas biodegradables de los plásticos, cualquiera que sea este.,
aquí se muestra con todo su esplendor la inconveniencia de esta ley, que no trae
consigo si no problemas, pérdidas de empleos y generación de más corrupción al
interior de los entes del estado, esta es una prohibición sin sentido, porque la ciencia

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