Concepto Jurídico Cámara de Colombiana de informática y telecomunicaciones al proyecto de ley número 117 de 2022 Senado por medio del cual se establece el ingreso base de cotización de los independientes al sistema general de seguridad social y se dictan otras disposiciones tendientes a garantizar las situaciones mínimas de los contratistas - 3 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 912677811

Concepto Jurídico Cámara de Colombiana de informática y telecomunicaciones al proyecto de ley número 117 de 2022 Senado por medio del cual se establece el ingreso base de cotización de los independientes al sistema general de seguridad social y se dictan otras disposiciones tendientes a garantizar las situaciones mínimas de los contratistas

Fecha de publicación03 Octubre 2022
Número de Gaceta1172
Gaceta del Congreso 1172 Lunes, 3 de octubre de 2022 Página 17
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO CÁMARA DE COLOMBIANA DE INFORMÁTICA Y
TELECOMUNICACIONES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 117 DE 2022 SENADO
por medio del cual se establece el ingreso base de cotización de los independientes al sistema general de
seguridad social y se dictan otras disposiciones tendientes a garantizar las situaciones mínimas de los
contratistas.
Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2022
Honorable Senador
HONORIO MIGUEL HENRIQUEZ PINEDO
Comisión Séptima
CONGRESO DE LA REPUBLICA
La Ciudad
Asunto: Comentarios respecto al Proyecto de Ley 117 de 2022 S Por medio del cual
se establece el ingreso base de cotización de los independientes al sistema
general de seguridad social y se dictan otras disposiciones tendientes a
garantizar las situaciones mínimas de los contratistas
Honorable Representante,
Comienzo por extenderle nuestros más cordiales saludos de parte de la Cámara Colombiana de
Informática y Telecomunicaciones CCIT, organización gremial que agrupa a las más
importantes empresas del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de
Colombia. En ese sentido, hemos venido trabajando por más de 29 años apoyando el desarrollo
armónico del Sector TIC en el país, bajo las banderas de la promoción y el crecimiento ordenado
de la Industria de Tecnología en Colombia, en un ambiente de seguridad jurídica que fomente la
inversión y el desarrollo económico y social del país.
En esta ocasión nos dirigimos a Usted, con el fin de respetuosamente presentarles nuestros
comentarios respecto al Proyecto de Ley 117 de 2022 S Por medio del cual se establece el
ingreso base de cotización de los independientes al sistema general de seguridad social y se
dictan otras disposiciones tendientes a garantizar las situaciones mínimas de los contratistas”. En
ese sentido, presentamos las siguientes observaciones.
1. Comentarios generales
La Constitución Política en su artículo 48 establece a la seguridad social no solo como servicio
público de carácter obligatorio, sino además como un derecho irrenunciable de toda persona.
Asimismo, en virtud de este derecho, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado
que, en cuanto a su naturaleza jurídica, se identifica como derecho patrimonial. Lo cual, a su vez,
indica que todas las personas tienen derecho de exigir un conjunto de prestaciones que se
encuentran en cabeza de las entidades que integran el sistema de seguridad social y que, para
su efectiva realización, se requiere acreditar el cumplimiento de normas presupuestales,
procesales y de organización, que lo hagan viable y, además, permitan mantener el equilibrio
económico y financiero del sistema.
Por otro lado, en virtud del artículo 10 de la Ley 100 de 1993, el Sistema de Seguridad Social
Integral, como conjunto de instituciones, normas y procedimientos, debe garantizar los derechos
irrenunciables de la persona y de la comunidad para obtener una calidad de vida acorde con la
dignidad humana, mediante el cumplimiento de todos los planes y políticas del Estado para
proporcionar la cobertura integral de las contingencias.
Así las cosas, señalamos que, aunque el objetivo que persigue el Proyecto de Ley es legítimo y
relevante, consideramos relevante hacer algunas precisiones con el fin de evitar que la propuesta
quede obsoleta y no cumpla con su finalidad de armonizar el proceso de pago de los aportes a la
Seguridad Social Integral con las disposiciones constitucionales y la jurisprudencia en la materia.
2. Comentarios particulares
2.1. Respecto al artículo 2 Ingreso base de cotización (IBC) de los independientes
El ingreso base de cotización se define como el monto del salario o ingresos del trabajador
independiente o dependi ente, con el cual se determina el valor de los aportes al Sistema de
Seguridad Social, tales como pensión, salud, riesgos laborales y caja de compensación familiar.
Sin embargo, dicho ingreso depende del origen de este o el tipo de contratación del cual se trate.
Asimismo, cabe mencionar que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) cuenta
con la facultad de realizar auditorías y revisiones a las empresas y/o trabajadores, con el fin de
iniciar procesos de fiscalización e imponer sanciones en caso de encontrar inconsistencias
relacionadas con el pago de aportes a seguridad social y parafiscales.
En cuanto, al presente artículo señalamos que no se establece una definición clara sobre lo que
se entendería como ingresos netos mensuales, lo cual dejaría por fuera aquellos ingresos que
puede generar un trabajador independiente, diferentes a los relacionados con vinculaciones
laborales o la prestación de sus servicios.
Adicionalmente, al señalar que las cotizaciones deben realizarse mes vencido mensualizado, no
toma en cuenta aquellos contratos de prestación de servicios, en los cuales los honorarios son
pagados a mitad de la vigencia del contrato o en la finalización del período inicialmente pactado.
Esto generaría una carga adicional sobre los trabajadores, los cuales tendrían que obtener
ingresos adicionales con los que probablemente no cuenten de manera mensualizada.
Por otro lado, el artículo hace referencia a que la cotización al Sistema de Seguridad Social sobre
una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato y que dichas cotizaciones serán
efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad aplicable.
Lo anterior, llevaría a generar confusión, en cuanto se entendería inicialmente que la cotización
recaería sobre la sumatoria de todos los ingresos mensuales, mientras que posteriormente se
deja claro que las cotizaciones serían separadas por cada uno de los ingresos percibidos.
De igual forma, el que la norma señale que los trabajadores independientes que perciban ingresos
de forma simultánea provenientes de la ejecución de diversas actividades o contratos deberán
realizar cotizaciones correspondientes por cada uno de los ingresos percibidos, da lugar a una
clara violación al principio de igualdad entre trabajadores dependientes e independientes. Toda
vez que al realizar las cotizaciones por cada uno de los ingresos percibidos sobre el 40% del valor
mensualizado, la sumatoria final será mayor a si este se realizará de manera conjunta. Lo que a
su vez representa un castigo para aquellos trabajadores que cuentan con una mayor fuente de
ingresos.
Por último, consideramos que la realización de cotizaciones por cada uno de los ingresos
percibidos podría generar inconvenientes en los trámites administrativos, toda vez que, se tendría
que generar más de una planilla PILA con cada una de las entidades de manera mensualizada.
Para lo cual, se generarían multiplicidad tanto de aportes como de novedades, cuando en realidad
se debería contar con un único aporte independiente por cada mes. Por lo expuesto,
respetuosamente sugerimos que no se adopte el presente artículo en el Proyecto de Ley.
Esperando haber contribuido de manera positiva con nuestros aportes, quedamos atentos a
cualquier inquietud o ampliación de la información que consideren pertinente.
Agradeciendo la atención prestada, me suscribo de usted con sentimientos de consideración y
aprecio.
Cordialmente,
ALBERTO SAMUEL YOHAI
Presidente
Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones CCIT
Comisión Séptima Constitucional Permanente
LA COMISION SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA. - Bogotá D.C., a los TRES
(03) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022) - En la presente
fecha se autoriza la publicación en Gaceta del Congreso de la República, las
siguientes: consideraciones.
CONCEPTO: CÁMARA COLOMBIANA DE INFORMATICA Y
TELECOMINICACIONES
REFRENDADO POR: ALBERTO SAMUEL YOHAI - PRESIDENTE
NÚMERO DEL PROYECTO DE LEY: N° 117/2022 SENADO
TÍTULO DEL PROYECTO: “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL
INGRESO BASE DE COTIZACIÓN DE LOS INDEPENDIENTES AL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
TENDIENTES A GARANTIZAR LAS SITUACIONES MÍNIMAS DE LOS
CONTRATISTAS”
NÚMERO DE FOLIOS: TRES (03)
RECIBIDO EN LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓN SÉPTIMA DEL SENADO EL
DÍA: LUNES 03 DE OCTUBRE DE 2022
HORA: 06:38 A.M.
Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en el inciso 5º del artículo 2º de la Ley 1431
de 2011.
El secretario,
PRAXERE JOSE OSPINO REY
SECRETARIO

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