Concepto jurídico Concejo Municipal de La Tebaida, Departamento del Quindío, del Proyecto de ley número 10 de 2020 Senado, por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el derecho fundamental a la salud dentro del Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con la Ley 1751 de 2015, y la sostenibilidad del sistema de salud "Mensaje de Urgencia - 17 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358966

Concepto jurídico Concejo Municipal de La Tebaida, Departamento del Quindío, del Proyecto de ley número 10 de 2020 Senado, por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el derecho fundamental a la salud dentro del Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con la Ley 1751 de 2015, y la sostenibilidad del sistema de salud "Mensaje de Urgencia

Fecha de publicación17 Diciembre 2020
Número de Gaceta1521
Tipo de documentoColombian History Events
Página 12 Jueves, 17 de diciembre de 2020 Gaceta del Congreso 1521
CONCEPTO JURÍDICO CONCEJO MUNICIPAL DE LA TEBAIDA, DEPARTAMENTO
DEL QUINDÍO DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 10 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el derecho fundamental a la salud
dentro del Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con la Ley 1751 de 2015, y la sostenibilidad
del sistema de salud “Mensaje de Urgencia”.
La Tebaida Quindío, Diciembre 03 de 2020 C.M.T-253-2020
Doctor
JOSÉ RITTER LÓPEZ PEÑA
Presidente Comisión Séptima del Senado
Doctor
JUAN DIEGO ECHAVARRÍA SÁNCHEZ
Presidente Comisión Séptima de la Cámara
ASUNTO: PROYECTO DE LEY 010 DE 2020
Cordial saludo.
Hemos encontrado que a pesar de que el proy ecto invoca la Ley estatutaria 1751 que
regula el derecho fundamental a la salud, no es este concepto el que predomina en el
proyecto de Ley 010 de 2020 que pretende reformar el sistema de salud en nues tro
país.
1. Lo que se observa en dicho proyecto es la intensión de generar un monopolio más
concentrado en el sector al fusionar y liqu idar muchas EPS, lo cual propicia un alto
porcentaje de integración vertical y fortalec e la posición dominante con la
quedarían las Aseguradoras en Salud (A.S.) lo que impondrí a unas condiciones
adversas para las E.S.E. (hospitales de la red públ ica) y clínicas privadas que no
pertenezcan a esos monopolios, lo cual tendr ía una incidencia en la calidad y
oportunidad de atención a los pacientes, s in mencionar las perversidades propias
que se derivan de esa posición dominante.
2. La legitimación del sistema de asegur amiento al cambiar la naturaleza de las EPS y
transformarlas en Aseguradoras en S alud (A.S.), con esta figura los di neros
públicos de la salud aportados por todos los colo mbianos pasarían al ámbito
privado, sin posibilidades de control por parte de la Contraloría General de la
Nación y la Procuraduría y otros entes de fiscal ización, por lo tanto los rendimientos
obtenidos en la operación de dichas Aseguradoras serían invertidos en áreas que
no beneficiarían la salud del pueblo.
3. La adecuación del sistema para la inversión extranjera en la salud de los
colombianos, tal como se viene observando en los últi mos años el crecimiento del
volumen de dicha inversión por parte de multinac ionales como el grupo Sanitas, la
United HealthGroup con presencia en más de 130 países , Christus Health una de
las instituciones privadas de mayor peso en el área de la salud en los Estados
Unidos, el grupo Falck al cual pertenece las ambulancias Emi, el conglomerado
FEMSA (Fomento Económico Mexicano), que no s ólo invierte en salud, también lo
hace en gaseosas, cervecerías, etc. lo que demuestra que el neg ocio de la salud
es sumamente rentable y se convierte en un filó n muy apetecido por el capital
extranjero en detrimento de la red pública hospitalar ia, las Clínicas independientes,
la industria de medicamentos nacional y demás áreas de la salud de capital
nacional.
4. La propuesta de fusión y liquidación de E.S.E. que es tén en algún nivel de riesgo
financiero o la implementación de las alian zas público privadas que se van
apoderando de lo más rentable de nuestros hos pitales, debilitando gravemente las
posibilidades, calidad y oportunidad en la atención d e los pacientes, aumentado el
porcentaje de la población sin acceso efectivo al der echo fundamental a la salud.
Aumentará el desempleo en el sector de la salud producto de las liquidaciones,
fusiones y reestructuraciones, que acentuará la contrat ación indigna para los
trabajadores de la salud.
5. Impondrá castigo a los pacientes con el aument o en las cuotas moderadoras, a los
que por alguna circunstancia fuera de su dominio, fuesen s indicados de no cuidar
de su salud.
Solicitamos respetuosamente que el proyecto de Ley 010 que reforma el sistema de
salud en la nación sea archivado, pues no favorece la aplicación efectiva del derecho
fundamental a la salud, por el contrario, profundiza las condiciones que durante 27
años de vigencia de la Ley 100 han prev alecido en detrimento del fomento de este
derecho fundamental.
Cordialmente,
EDGAR LEANDRO SERNA LÓPEZ
Presidente
LA COMISIÏN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA. - Bogotá D.C., a los
quince (15)días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020) - En la
presente fechase autoriza la publicación en Gaceta del Congreso de la
República, lassiguientes: consideraciones.
COMENTARIOS: CONCEJO MUNICIPAL DE LA TEBAIDA, DEPARTAMENTO-
QUINDÍO.
REFRENDADO POR: DOCTOR EDGAR LEONARDO SERNA LÓPEZ -
PRESIDENTE.
NÚMERO DEL PROYECTO DE LEY: N° 10/2020 SENADO.
TÍTULO DEL PROYECTO: “POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN
DISPOSICIONES ORIENTADAS A GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL
A LA SALUD DENTRO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, DE
CONFORMIDAD CON LA LEY 1751 DE 2015, Y LA SOSTENIBILIDAD DEL
SISTEMA DE SALUD” “MENSAJE DE URGENCIA”
NÚMERO DE FOLIOS: DOS (02) FOLIOS
RECIBIDO EN LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓN SÉPTIMA DEL SENADO EL
DÍA: LUNES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2020.
HORA: 22.04 P.M.
Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en el inciso 5º del artículo de la Ley 1431 de
2011.
El Secretario,
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
SECRETARIO
La Tebaida Quindío, Diciembre 03 de 2020 C.M.T-253-2020
Doctor
JOSÉ RITTER LÓPEZ PEÑA
Presidente Comisión Séptima del Senado
Doctor
JUAN DIEGO ECHAVARRÍA SÁNCHEZ
Presidente Comisión Séptima de la Cámara
ASUNTO: PROYECTO DE LEY 010 DE 2020
Cordial saludo.
Hemos encontrado que a pesar de que el pro yecto invoca la Ley estatutaria 1751 que
regula el derecho fundamental a la salud, n o es este concepto el que predomina en el
proyecto de Ley 010 de 2020 que pretende reformar el sistema de salud en nuestro
país.
1. Lo que se observa en dicho proyect o es la intensión de generar un monopolio más
concentrado en el sector al fusionar y li quidar muchas EPS, lo cual propicia un alto
porcentaje de integración vertical y forta lece la posición dominante con la
quedarían las Aseguradoras en Salud (A.S.) lo que impondría unas condiciones
adversas para las E.S.E. (hospitales de la red p ública) y clínicas privadas que no
pertenezcan a esos monopolios, lo cual te ndría una incidencia en la calidad y
oportunidad de atención a los pacientes , sin mencionar las perversidades propias
que se derivan de esa posición dominante.
2. La legitimación del sistema de asegur amiento al cambiar la naturaleza de las EPS y
transformarlas en Aseguradoras en Salud (A.S.), con esta figura los dineros
públicos de la salud aportados por todos los colombianos pasarían al ámbito
privado, sin posibilidades de control por parte de la Contraloría General de la
Nación y la Procuraduría y otros entes de fis calización, por lo tanto los rendimientos
obtenidos en la operación de dichas Asegurador as serían invertidos en áreas que
no beneficiarían la salud del pueblo.
3. La adecuación del sistema para la inversión extranjera en la salud de los
colombianos, tal como se viene observando en los últimos años el crecimiento del
volumen de dicha inversión por parte de mu ltinacionales como el grupo Sanitas, la
United HealthGroup con presencia en más de 130 paí ses, Christus Health una de
las instituciones privadas de mayor peso en el área de la salud en los Estados
Unidos, el grupo Falck al cual pertenece las ambulancias Emi, el conglomerad o
FEMSA (Fomento Económico Mexicano), que n o sólo invierte en salud, también lo
hace en gaseosas, cervecerías, etc. lo que demuestra que el n egocio de la salud
es sumamente rentable y se convierte en un filón muy apetecido por el capital
extranjero en detrimento de la red pública hospit alaria, las Clínicas independientes,
la industria de medicamentos nacional y demás áreas de la salud de capital
nacional.
4. La propuesta de fusión y liquidación de E.S.E . que estén en algún nivel de riesgo
financiero o la implementación de las alia nzas público privadas que se van
apoderando de lo más rentable de nuestr os hospitales, debilitando gravemente las
posibilidades, calidad y oportunidad en la atenc ión de los pacientes, aumentado el
porcentaje de la población sin acceso efectiv o al derecho fundamental a la salud.
Aumentará el desempleo en el sector de la salud producto de las liquidaciones,
fusiones y reestructuraciones, que acentuará la contratación indigna para los
trabajadores de la salud.
5. Impondrá castigo a los pacientes con el au mento en las cuotas moderadoras, a los
que por alguna circunstancia fuera de su dominio, fues en sindicados de no cuidar
de su salud.
Solicitamos respetuosamente que el pro yecto de Ley 010 que reforma el sistema de
salud en la nación sea archivado, pues no favorece la aplicación efectiva del derecho
fundamental a la salud, por el contra rio, profundiza las condiciones que durante 27
años de vigencia de la Ley 100 han prevalecido en detrimento del fomento de este
derecho fundamental.
Cordialmente,
EDGAR LEANDRO SERNA LÓPEZ
Presidente
LA COMISIÏN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA. - Bogotá D.C., a los
quince (15)días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020) - En la
presente fechase autoriza la publicación en Gaceta del Congreso de la
República, lassiguientes: consideraciones.
COMENTARIOS: CONCEJO MUNICIPAL DE LA TEBAIDA, DEPARTAMENTO-
QUINDÍO.
REFRENDADO POR: DOCTOR EDGAR LEONARDO SERNA LÓPEZ -
PRESIDENTE.
NÚMERO DEL PROYECTO DE LEY: N° 10/2020 SENADO.
TÍTULO DEL PROYECTO: “POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN
DISPOSICIONES ORIENTADAS A GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL
A LA SALUD DENTRO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, DE
CONFORMIDAD CON LA LEY 1751 DE 2015, Y LA SOSTENIBILIDAD DEL
SISTEMA DE SALUD” “MENSAJE DE URGENCIA”
NÚMERO DE FOLIOS: DOS (02) FOLIOS
RECIBIDO EN LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓN SÉPTIMA DEL SENADO EL
DÍA: LUNES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2020.
HORA: 22.04 P.M.
Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en el inciso 5º del artículo de la Ley 1431 de
2011.
El Secretario,
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
SECRETARIO

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