Concepto jurídico Departamento Administrativo para la Prosperidad Social al proyecto de ley número 152 de 2020 Senado, por la cual se crea el programa ""Estado Contigo"" para mujeres cabeza de familia, el Sistema de Información Integrado para Menores de Edad y se dictan otras disposiciones - 29 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 883985451

Concepto jurídico Departamento Administrativo para la Prosperidad Social al proyecto de ley número 152 de 2020 Senado, por la cual se crea el programa ""Estado Contigo"" para mujeres cabeza de familia, el Sistema de Información Integrado para Menores de Edad y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación29 Septiembre 2021
Fecha29 Septiembre 2021
Número de Gaceta1320
Gaceta del Congreso 1320 Miércoles, 29 de septiembre de 2021 Página 7
Bogotá D.C.
Doctor
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
Secretario Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la República
comision.septima@senado.gov.co
Ciudad
Ref. Observaciones al proyecto de ley N.º 152 de 2020 Senado, «por la cual se crea el
programa “Estado Contigo” para mujeres cabeza de familia, el Sis tema de Información
Integrado para Menores de Edad y se dictan otras disposiciones».
Respetado secretario:
De manera respetuosa, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Prosperidad Social, a continuación expone las observaciones al proyecto de ley N.º 152 de
2020, Senado de la República.
1. Propuesta normativa
De conformidad con la gaceta N.º 382 del 05 de mayo de 2021, la iniciativa legislativa
propone lo siguiente:
- La creación del programa «Estado Contigo» como política pública intersectorial del
Estado en materia de protección de los derechos de las mujeres cabeza de familia en
condición de vulnerabilidad y de sus hijos menores, especialmente las adolescentes
madres cabeza de familia. El programa estaría coordinado por la Alta Consejería
Presidencial para la Equidad de la Mujer, con responsabilidades para las siguientes
entidades públicas:
1. El ICBF proporcionaría información sobre las madres cabeza de familia que se
encuentren en condición de vulnerabilidad y cuyos hijos/as hagan parte de los
programas del Instituto, de tal forma que se garantice incorporarlos a la oferta
institucional y ofrecerles herramientas de desarrollo integral que permitan una
crianza en condiciones dignas.
2. El ICBF deberá ofertar a las madres cabeza de familia el cuidado de sus hijos
menores de edad, incluyendo ofertas de cuidado en jornadas diurnas y nocturnas,
con flexibilidad horaria según las necesidades de las mujeres cabeza de familia.
3. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ofertará a las madres
cabeza de familia en condición de vulnerabilidad y a sus hijos menores, sus
programas para la equidad social y para la superación de la pobreza.
4. El Ministerio del Trabajo, el SENA y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
en coordinación, diseñarán e implementarán programas de políticas de generación
y acceso de empleos dignos, así como procesos de formación, capacitación,
microcrédito y emprendimiento para mujeres cabeza de familia en condición de
vulnerabilidad.
5. El Ministerio de Salud y Protección Social, implementará programas dirigidos a la
atención integral en salud y seguridad social de las mujeres cabeza de familia y de
sus hijos menores.
- La propuesta legislativa, entre otras cosas, también pretende crear el Sistema de
Información Integrado para Menores de Edad, el cual tendrá como fin generar alertas
tempranas ante eventuales vulneraciones de sus derechos. Dicho sistema servirá para
hacer seguimiento del estado físico, emocional, académico y buen cuidado de los
menores y generará alertas de riesgos de desnutrición, violencia física o emocional,
enfermedades crónicas existentes o riesgos de salud, vacunación, talla, peso,
escolaridad, rendimiento académico, explotación sexual de menores de edad,
prevención de embarazo adolescente, violencia sexual y trabajo infantil.
- El Sistema de Información Integrado para Menores de Edad, estará conformado por
las siguientes entidades:
1. El presidente de la República, o su delegado.
2. El vicepresidente de la República, o su delegado.
3. El ministro de Salud y Protección Social, o su delegado, quien lo presidirá.
4. El ministro de Educación Nacional, o su delgado.
5. El ministro de Tecnologías de la información y las comunicaciones, o su delegado.
6. El director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien ejercerá la
Secretaría Técnica.
7. El director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su
delegado.
8. El procurador General de la Nación, o su delegado.
9. El fiscal General de la Nación, o su delegado.
10. El defensor del Pueblo, o su delegado.
11. La Policía Nacional
12. El director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o su
delegado.
13. El presidente del Consejo Superior de la Judicatura, o su delegado.
De igual manera, propone el proyecto de ley N.º 152 de 2020, que las entidades que
conforman el Sistema de Información Integrado para menores de edad, en coordinación,
identificarán a los menores en riesgo y los incluirán en programas sociales ofertados por el
Estado, con el fin de prevenir que estos entren en procesos administrativos de
restablecimiento de derechos.
También, constituye al ICBF como la entidad de defensa de las mujeres y le otorga las
siguientes facultades:
1. Privilegiar que los recursos que se entregan a las familias por programas estatales
sean entregados a las mujeres.
2. Diseñar con los ministerios programas de crédito o financiación para mujeres con
el fin de que puedan adquirir bienes o servicios de manera que puedan retomar o
avanzar en su educación, vida laboral o el cuidado de sus hijos.
3. Generar con otros ministerios incentivos para las empresas o emprendimientos que
vinculen mujeres que después de haber tenido hijos desean retomar sus estudios
o su vida laboral.
4. Diseñar con las Secretarías de Educación un programa en el cual se priorice a los
hijos de las madres cabeza de familia la asignación de cupos en los colegios
públicos y/o jardines a cargo del ICBF.
2. Consideraciones a la propuesta normativa
2.1. Protección y defensa de los derechos de la mujer en Colombia
Colombia en los últimos 30 años ha venido desarrollando normativa y jurisprudencia en
favor de la protección y defensa de los derechos de las mujeres, con un apoyo especial del
Estado a la mujer cabeza de familia (artículo 43 Constitución política), entre algunas
referencias normativas, están las siguientes:
- La Ley 82 de 1993, determinó una normativa para apoyar de manera especial a la
mujer cabeza de familia, y definió Mujer Cabeza de Familia como «quien siendo soltera
o casada, ejerce la jefatura femenina del hogar y tiene bajo su cargo, afectiva,
económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras
personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o
incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o
deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar».
De igual modo, la Ley 82 de 1993 (artículo 3), ordenó al Gobierno nacional, establecer
«mecanismos eficaces para dar protección especial a la mujer cabeza de familia,
promoviendo el fortalecimiento de sus derechos económicos, sociales y culturales,
procurando establecer condiciones de vida dignas, promoviendo la equidad y la
participación social con el propósito de ampliar la cobertura de atención en salud y
salud sexual y reproductiva; el acceso a servicios de bienestar, de vivienda, de acceso
a la educación básica, media y superior incrementando su cobertura, calidad y
pertinencia; de acceso a la ciencia y la tecnología, a líneas especiales de crédito y a
trabajos dignos y estables».
- La Ley 731 de 2002, tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales,
priorizando las mujeres de bajos recursos y consagrar medidas específicas
encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural. Esta norma reguló,
entre otros aspectos, la participación de las mujeres rurales en los fondos de
financiamiento del sector rural, el régimen de seguridad social, la educación,
capacitación y recreación de las mujeres rurales, así como su participación en los
órganos de decisión.
- La Ley 750 de 2002, estableció el apoyo de manera especial, en materia de prisión
domiciliaria y trabajo comunitario a la mujer cabeza de familia.
- La Ley 823 de 2003, determinó el marco institucional y orientó las políticas y acciones
por parte del Gobierno para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de
las mujeres, en los ámbitos público y privado.
- La Ley 861 de 2003, fijó que el único bien inmueble urbano o rural perteneciente a la
mujer cabeza de familia definida en el artículo 2º y parágrafo de la Ley 82 de 1993, se
constituye en patrimonio familiar inembargable a favor de sus hijos menores existentes
y de los que estén por nacer.
- La Ley 1257 de 2008, entre otros aspectos, determinó la importancia de adoptar
políticas públicas necesarias para la realización de las mujeres, libres de violencia,
discriminación y con el goce efectivo de sus derechos.
- La Ley 1413 de 2010, reguló la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de
cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo
económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e
implementación de políticas públicas.
En ese orden, resulta importante que el programa «Estado Contigo» como política pública
intersectorial del Estado en materia de protección de los derechos de las mujeres cabeza
de familia en condición de vulnerabilidad y de sus hijos menores, sea analizado bajo la
actual normativa de protección y defensa de los derechos de las mujeres, con el fin de
especificar el alcance de la protección que busca el programa, al determinar la
problemática y el objetivo que persigue, en aras de evitar la repetición de materia en la
emisión de la norma.
2.2. Responsabilidad de Prosperidad Social en el programa Estado Contigo
La iniciativa legislativa propone como responsabilidad del Departamento Administrativo
para la Prosperidad Social ofertar a las madres cabeza de familia en condición de
vulnerabilidad y a sus hijos menores, sus programas para la equidad social y para la
superación de la pobreza.
En este sentido cabe precisar lo siguiente:
El artículo 210 de la Ley 1955 de 2019, determinó:
FOCALIZACIÓN DE LA OFERTA SOCIAL. Para todos los efectos, los programas del
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social focalizarán a la población que se
encuentre en situación de pobreza y pobreza extrema, utilizando el Sisbén.
El Gobierno nacional definirá los lineamientos para la focalización de la población víctima del
desplazamiento forzado en los programas sociales a nivel nacional y territorial, utilizando como
instrumento de focalización el Sisbén.
La población pobre y pobre extrema tendrá acceso a programas y proyectos ejecutados por las
entidades del Estado.
PARÁGRAFO. Para la caracterización e identificación de necesidades en materia socioeconómica
de la población víctima de desplazamiento forzado las entidades territoriales utilizarán el Sisbén.
Respecto al ejercicio de focalización, cabe señalar que en el Sisbén, metodología IV, es
posible adelantar análisis para identificar condiciones como: a) Mujeres, b) Jefatura
femenina de hogar y c) División administrativa (cabecera centro poblado rural disperso).
CONCEPTO JURÍDICO DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO PARA LA
PROSPERIDAD SOCIAL AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 152 DE 2020 SENADO
por la cual se crea el programa “Estado Contigo”
para mujeres cabeza de familia, el Sistema de
Información Integrado para Menores de Edad y se
dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C.
Doctor
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
Secretario Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la República
comision.septima@senado.gov.co
Ciudad
Ref. Observaciones al proyecto de ley N.º 152 de 2020 Senado, «por la cual se crea el
programa “Estado Contigo” para mujeres cabeza de familia, el Sistema de Información
Integrado para Menores de Edad y se dictan otras disposiciones».
Respetado secretario:
De manera respetuosa, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Prosperidad Social, a continuación expone las observaciones al proyecto de ley N.º 152 de
2020, Senado de la República.
1. Propuesta normativa
De conformidad con la gaceta N.º 382 del 05 de mayo de 2021, la iniciativa legislativa
propone lo siguiente:
- La creación del programa «Estado Contigo» como política pública intersectorial del
Estado en materia de protección de los derechos de las mujeres cabeza de familia en
condición de vulnerabilidad y de sus hijos menores, especialmente las adolescentes
madres cabeza de familia. El programa estaría coordinado por la Alta Consejería
Presidencial para la Equidad de la Mujer, con responsabilidades para las siguientes
entidades públicas:
1. El ICBF proporcionaría información sobre las madres cabeza de familia que se
encuentren en condición de vulnerabilidad y cuyos hijos/as hagan parte de los
programas del Instituto, de tal forma que se garantice incorporarlos a la oferta
institucional y ofrecerles herramientas de desarrollo integral que permitan una
crianza en condiciones dignas.
2. El ICBF deberá ofertar a las madres cabeza de familia el cuidado de sus hijos
menores de edad, incluyendo ofertas de cuidado en jornadas diurnas y nocturnas,
con flexibilidad horaria según las necesidades de las mujeres cabeza de familia.
3. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ofertará a las madres
cabeza de familia en condición de vulnerabilidad y a sus hijos menores, sus
programas para la equidad social y para la superación de la pobreza.
4. El Ministerio del Trabajo, el SENA y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
en coordinación, diseñarán e implementarán programas de políticas de generación
y acceso de empleos dignos, así como procesos de formación, capacitación,
microcrédito y emprendimiento para mujeres cabeza de familia en condición de
vulnerabilidad.
5. El Ministerio de Salud y Protección Social, implementará programas dirigidos a la
atención integral en salud y seguridad social de las mujeres cabeza de familia y de
sus hijos menores.
- La propuesta legislativa, entre otras cosas, también pretende crear el Sistema de
Información Integrado para Menores de Edad, el cual tendrá como fin generar alertas
tempranas ante eventuales vulneraciones de sus derechos. Dicho sistema servirá para
hacer seguimiento del estado físico, emocional, académico y buen cuidado de los
menores y generará alertas de riesgos de desnutrición, violencia física o emocional,
enfermedades crónicas existentes o riesgos de salud, vacunación, talla, peso,
escolaridad, rendimiento académico, explotación sexual de menores de edad,
prevención de embarazo adolescente, violencia sexual y trabajo infantil.
- El Sistema de Información Integrado para Menores de Edad, estará conformado por
las siguientes entidades:
1. El presidente de la República, o su delegado.
2. El vicepresidente de la República, o su delegado.
3. El ministro de Salud y Protección Social, o su delegado, quien lo presidirá.
4. El ministro de Educación Nacional, o su delgado.
5. El ministro de Tecnologías de la información y las comunicaciones, o su delegado.
6. El dir ector del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien ejercerá la
Secretaría Técnica.
7. El director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su
delegado.
8. El procurador General de la Nación, o su delegado.
9. El f iscal General de la Nación, o su delegado.
10. El defensor del Pueblo, o su delegado.
11. La Policía Nacional
12. El director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o su
delegado.
13. El presidente del Consejo Superior de la Judicatura, o su delegado.
De igual manera, propone el proyecto de ley N.º 152 de 2020, que las entidades que
conforman el Sistema de Información Integrado para menores de edad, en coordinación,
identificarán a los menores en riesgo y los incluirán en programas sociales ofertados por el
Estado, con el fin de prevenir que estos entren en procesos administrativos de
restablecimiento de derechos.
También, constituye al ICBF como la entidad de defensa de las mujeres y le otorga las
siguientes facultades:
1.
Privilegiar que los recursos que se entregan a las familias por programas estatales
sean entregados a las mujeres.
2. Diseñar con los ministerios programas de crédito o financiación para mujeres con
el fin de que puedan adquirir bienes o servicios de manera que puedan retomar o
avanzar en su educación, vida laboral o el cuidado de sus hijos.
3. Generar con otros ministerios incentivos para las empresas o emprendimientos que
vinculen mujeres que después de haber tenido hijos desean retomar sus estudios
o su vida laboral.
4. Diseñar con las Secretarías de Educación un programa en el cual se priorice a los
hijos de las madres cabeza de familia la asignación de cupos en los colegios
públicos y/o jardines a cargo del ICBF.
2. Consideraciones a la propuesta normativa
2.1. Protección y defensa de los derechos de la mujer en Colombia
Colombia en los últimos 30 años ha venido desarrollando normativa y jurisprudencia en
favor de la protección y defensa de los derechos de las mujeres, con un apoyo especial del
Estado a la mujer cabeza de familia (artículo 43 Constitución política), entre algunas
referencias normativas, están las siguientes:
- La Ley 82 de 1993, determinó una normativa para apoyar de manera especial a la
mujer cabeza de familia, y definió Mujer Cabeza de Familia como «quien siendo soltera
o casada, ejerce la jefatura femenina del hogar y tiene bajo su cargo, afectiva,
económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras
personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o
incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o
deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar».
De igual modo, la Ley 82 de 1993 (artículo 3), ordenó al Gobierno nacional, establecer
«mecanismos eficaces para dar protección especial a la mujer cabeza de familia,
promoviendo el fortalecimiento de sus derechos económicos, sociales y culturales,
procurando establecer condiciones de vida dignas, promoviendo la equidad y la
participación social con el propósito de ampliar la cobertura de atención en salud y
salud sexual y reproductiva; el acceso a servicios de bienestar, de vivienda, de acceso
a la educación básica, media y superior incrementando su cobertura, calidad y
pertinencia; de acceso a la ciencia y la tecnología, a líneas especiales de crédito y a
trabajos dignos y estables».
- La Ley 731 de 2002, tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales,
priorizando las mujeres de bajos recursos y consagrar medidas específicas
encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural. Esta norma reguló,
entre otros aspectos, la participación de las mujeres rurales en los fondos de
financiamiento del sector rural, el régimen de seguridad social, la educación,
capacitación y recreación de las mujeres rurales, así como su participación en los
órganos de decisión.
- La Ley 750 de 2002, estableció el apoyo de manera especial, en materia de prisión
domiciliaria y trabajo comunitario a la mujer cabeza de familia.
- La Ley 823 de 2003, determinó el marco institucional y orientó las políticas y acciones
por parte del Gobierno para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de
las mujeres, en los ámbitos público y privado.
- La Ley 861 de 2003, fijó que el único bien inmueble urbano o rural perteneciente a la
mujer cabeza de familia definida en el artículo 2º y parágrafo de la Ley 82 de 1993, se
constituye en patrimonio familiar inembargable a favor de sus hijos menores existentes
y de los que estén por nacer.
- La Ley 1257 de 2008, entre otros aspectos, determinó la importancia de adoptar
políticas públicas necesarias para la realización de las mujeres, libres de violencia,
discriminación y con el goce efectivo de sus derechos.
- La Ley 1413 de 2010, reguló la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de
cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo
económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e
implementación de políticas públicas.
En ese orden, resulta importante que el programa «Estado Contigo» como política pública
intersectorial del Estado en materia de protección de los derechos de las mujeres cabeza
de familia en condición de vulnerabilidad y de sus hijos menores, sea analizado bajo la
actual normativa de protección y defensa de los derechos de las mujeres, con el fin de
especificar el alcance de la protección que busca el programa, al determinar la
problemática y el objetivo que persigue, en aras de evitar la repetición de materia en la
emisión de la norma.
2.2. Responsabilidad de Prosperidad Social en el programa Estado Contigo
La iniciativa legislativa propone como responsabilidad del Departamento Administrativo
para la Prosperidad Social ofertar a las madres cabeza de familia en condición de
vulnerabilidad y a sus hijos menores, sus programas para la equidad social y para la
superación de la pobreza.
En este sentido cabe precisar lo siguiente:
El artículo 210 de la Ley 1955 de 2019, determinó:
FOCALIZACIÓN DE LA OFERTA SOCIAL. Para todos los efectos, los programas del
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social focalizarán a la población que se
encuentre en situación de pobreza y pobreza extrema, utilizando el Sisbén.
El Gobierno nacional definirá los lineamientos para la focalización de la población víctima del
desplazamiento forzado en los programas sociales a nivel nacional y territorial, utilizando como
instrumento de focalización el Sisbén.
La población pobre y pobre extrema tendrá acceso a programas y proyectos ejecutados por las
entidades del Estado.
PARÁGRAFO. Para la caracterización e identificación de necesidades en materia socioeconómica
de la población víctima de desplazamiento forzado las entidades territoriales utilizarán el Sisbén.
Respecto al ejercicio de focalización, cabe señalar que en el Sisbén, metodología IV, es
posible adelantar análisis para identificar condiciones como: a) Mujeres, b) Jefatura
femenina de hogar y c) División administrativa (cabecera centro poblado rural disperso).

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