Concepto jurídico departamento de la prosperidad social proyecto de ley número 009 de 2020 Senado, por el cual se garantizan los derechos de los Cuidadores Familiares de personas dependientes y se dictan otras disposiciones - 26 de Febrero de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879267283

Concepto jurídico departamento de la prosperidad social proyecto de ley número 009 de 2020 Senado, por el cual se garantizan los derechos de los Cuidadores Familiares de personas dependientes y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación26 Febrero 2021
Fecha26 Febrero 2021
Número de Gaceta84
Página 20 Viernes, 26 de febrero de 2021 Gaceta del Congreso 84
LA COMISION SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA. - Bogotá D.C., a los veintidós
(22) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021) - En la presente fecha
se autoriza la publicación en Gaceta del Congreso de la República, las
siguientes: consideraciones.
COMENTARIOS: SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA ALCALDÍA DE
BOGOTÁ,D.C.
REFRENDADO POR: DOCTOR LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO -
SECRETARIO DE GOBIERNO.
NÚMERO DEL PROYECTO DE LEY: N° 351/2020 SENADO.
TÍTULO DEL PROYECTO: “POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE
ESTABILIDAD CONTRACTUAL A LAS MUJERES QUE SE ENCUENTREN A 3
AÑOS O MENOS DE CUMPLIR EL TIEMPO DE SERVICIO O LA EDAD PARA
OBTENER SU PENSIÓN, Y SE ENCUENTREN VINCULADAS POR CONTRATO
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN ENTIDADES DEL ESTADO”.
NÚMERO DE FOLIOS: VEINTISIETE (27) FOLIOS
RECIBIDO EN LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓN SÉPTIMA DEL SENADO EL
DÍA: LUNES VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO DE 2021.
HORA: 18:42 P.M.
Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en el inciso 5º del artículo 2º de la Ley 1431 de
2011.
El Secretario,
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
SECRETARIO
Comisión Séptima del H. Senado de la República
CONCEPTO JURÍDICO DEPARTAMENTO
DE LA PROSPERIDAD SOCIAL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 009 DE 2020
SENADO
por el cual se garantizan los derechos de los
Cuidadores Familiares de personas dependientes y se
dictan otras disposiciones.
Prosperidad Social
Centro de Atención Telefónica: 018000951100 (571) 5954410
Atención por teléfono móvil: mensaje de texto al 85594
www.prosperidadsocial.gov.co
Bogotá D.C.
Doctor
José Ritter López
Honorable Senador de la República
Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente
Edificio Nuevo del Congreso, Oficina 241B
PBX: (57)(1) 382 4264
comision.septima@senado.gov.co
ritterasistente@gmail.com
Ciudad
Asunto: Observaciones Proyecto de Ley n.° 009 de 2020 Senado, «por el cual se garantizan los derechos
de los Cuidadores Familiares de personas dependientes, y se dictan otras disposiciones.»
Honorable Senador:
De manera respetuosa, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a continuación,
expone las observaciones realizadas al Proyecto de Ley n.° 009 de 2020 Senado, «por el cual se
garantizan los derechos de los Cuidadores Familiares de personas dependientes, y se dictan otras
disposiciones.»
1. Consideraciones generales
1.1 Objeto
El Proyecto de Ley tiene por objeto «reconocer y garantizar los derechos que tienen los cuidadores
familiares de las personas que dependen de ellos por su situación física, mental, social, intelectual,
sensorial o su vulnerabilidad asociada con la edad, para realizar las actividades esenciales de su vida
diaria».1
1.2. Resumen de la propuesta normativa
La iniciativa legislativa consta de doce artículos de los cuales se extrae de manera resumida lo siguiente:
- El artículo 1° determina el objeto del Proyecto de Ley descrito en el punto anterior. En su artículo
2° define «Cuidador Familiar» como «el cónyuge, compañero permanente de la persona
dependiente o a quien, teniendo un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, tercero
de afinidad o primero civil con la misma, demuestre que es la persona responsable de los cuidados
1
Artículo 1 proyecto de Ley No. 09 de 2020 Senado.
Prosperidad Social
Centro de Atención Telefónica: 018000951100 (571) 5954410
Atención por teléfono móvil: mensaje de texto al 85594
www.prosperidadsocial.gov.co
y ayuda permanente para las actividades de la vida diaria, sin recibir una contraprestación
económica por su asistencia», en el parágrafo se establece la prohibición de reconocer más de un
cuidador por persona dependiente. El artículo define «Persona dependiente» como «aquella
persona que se encuentra limitada en su autonomía e independencia y, por tanto, necesita del
apoyo de otra persona para la realización de sus actividades esenciales de la vida diaria. La
dependencia puede presentarse en diferentes grados: leve, moderada o severa», se establece en
el parágraf o la necesidad del diagnóstico realizado por el médico tratante o el profesional de la
salud asignado.
- El artículo 4º precisa los conceptos de «Autonomía y vida digna», el primero como «la capacidad
de tomar decisiones de acuerdo con las posibilidades», y el segundo como «la condición que
garantiza el ejercicio de los derechos humanos que incluyen la completa satisfacción de las
necesidades básicas».
- En el artículo se propone la creación del Sistema de Información de Cuidador Familiar SICF
a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, con el que se busca identificar al cuidador
familiar de la persona dependiente, el lugar de residencia, tipo y grado de dependencia del receptor
del cuidado, entre otra información relevante, con el fin de que éstos puedan acceder a los
programas sociales del Estado; la verificación del cuidador familiar de la persona dependiente se
realizará por medio del sistema de información de atención de las EPS.
- En el artículo 6º, como derecho del cuidador familiar establece el acceso gratuito, a cargo del
sistema de salud en el cual se encuentre inscrito, a una capacitación y seguimiento dentro de los
programas de promoción y prevención para fortalecer permanentemente su competencia, y el
apoyo instrumental, emocional, social y espiritual que requiera para garantizarla. Además,
consagra definiciones importantes para la interpretación del artículo, como son: competencia de
cuidado del cuidador familiar, apoyo instrumental y apoyo psicosocial y/o espiritual.
- El artículo 7º, en cuanto a los derechos en salud del cuidador familiar, propone que, si este no tiene
acceso al sistema contributivo, se le de prelación para su inscripción en el sistema subsidiado de
salud. Y en los casos en que la persona dependiente pertenezca al sistema contributivo en salud
como cotizante y así tenga inscritos beneficiarios mayores de edad, como cónyuge, compañero
permanente, padres o hijos estudiantes, podrá inscribir como beneficiario a su cuidador familiar
quedando esté, exento del pago de UPC.
- El artículo 8º propone el «Beneficio económico», esto es, «en el evento en que el cuidador familiar
resida en la zona urbana o rural de cualquier municipio no sea pensionado, no cotice al sistema
de pensiones y no cuente con un ingreso mínimo vital, tendrá derecho a ser priorizado y
beneficiario del programa Ingreso Solidario creado mediante el Decreto Legislativo 518 de 2020».
- El artículo 9º referente a la «Prioridad en los programas sociales del Estado y flexibilidad en horario
laboral», determina q ue «el cuidador familiar y la persona con dependencia no tengan ingresos
propios, se garantizará la prelación de éstos para ser inscritos en los programas sociales del
Estado. Cuando el cuidador familiar trabaje teniendo que cumplir un horario laboral, tendrá

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