Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 29-08-2014. (Concepto jurídico sobre efectos de la suspensión del Decreto Distrital 364 de 2013 con relación a las licencias radicadas en vigencia del mismo.) - Normativa - VLEX 785134413

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 29-08-2014. (Concepto jurídico sobre efectos de la suspensión del Decreto Distrital 364 de 2013 con relación a las licencias radicadas en vigencia del mismo.)

Fecha de publicación29 Agosto 2014
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 4 Anexos: No
No. Radicación: 2-2014-37907 No. Radicado Inicial: 1-2014-37102
No. Proceso: 899529 Fecha: 2014-08-29 10:50
Tercero: HENRY SILVA MONCADA
Dep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: Salida Tipo Doc: Comunicaciones de Salida Consec:
Bogotá D.C., 29 de agosto de 2014
SJ-314-2014
Señor
Henry Silva Moncada
Representante Legal ENSOBRAMATIC S.A.S.
Carrera 18 No. 50-48
Tel. 4810558
Ciudad
Radicado: SDP-No. 1-2014-37102 (SIPA)
Asunto: Solicitud de Licencia de Construcción radicada en vigencia del Decreto
Distrital 364 de 2013.
Respetado Señor Silva:
Previo a resolver el interrogante por usted planteado, es de precisar que la presente respuesta esta
enmarcada bajo los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, es decir, está dada bajo planteamientos generales, y no se aplicará
de manera particular y concreta a ningún caso específico, por no contar con los elementos de
juicio suficientes, ni ser el derecho de petición la instancia idónea para remplazar los
procedimientos internos de la entidad, ni los establecidos para los curadores urbanos.
Realizada la aclaración anterior, y en atención a su solicitud en la que pone de presente que
desde el pasado 17 de enero de 2014, radicó una solicitud para la obtención de la licencia de
construcción de un predio de propiedad de la empresa que representa, ante la Curaduría Urbana
No. 2, cumpliendo con los lineamientos del Decreto Distrital 1469 de 2010, y sobre la cual no ha
recibido respuesta oficial sobre este trámite, señalando que “(…) los funcionarios encargados de la
Curaduría urbana No. 2 argumentan que no pueden darle trámite a la solicitud ya que el Decreto
Distrital 364 de 2013 se encuentra suspendido por el consejo de estado y la Secretaría de Planeación
distrital no ha dado ninguna directriz clara sobre el procedimiento que se debe seguir con los expediente
radicados bajo esta norma.(…)”, resulta necesario realizar las siguientes precisiones:
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Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.

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