Concepto jurídico Escuela de Finanzas, Economía y Gobierno al proyecto de ley número 293 de 2023 Senado, por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez - 10 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 932662489

Concepto jurídico Escuela de Finanzas, Economía y Gobierno al proyecto de ley número 293 de 2023 Senado, por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez

Fecha de publicación10 Mayo 2023
Número de Gaceta457
CONCEPTOS JURÍDICOS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 457 Bogotá, D. C., miércoles, 10 de mayo de 2023 EDICIÓN DE 9 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
CONCEPTO JURÍDICO ESCUELA DE FINANZAS, ECONOMÍA Y GOBIERNO AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 293 DE 2023 SENADO
por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
PRÁCTICAS Y RECOMENDACIONES PARA UNA REFORMA PENSIONAL
“La partícula de Dios: Si el universo es la respuesta, ¿cuál es la pregunta?
Lederman & Teresi.
“Reforma Pensional: Si el ahorro con capitalización es la respuesta, ¿cuál es el umbral
razonable y cómo remuneramos / blindamos el ahorro público?”.
Congreso de la República
Autores:
Juan Carlos Gutiérrez, Diego Agudelo, Jaime Ospina, Carlos Ballesteros, Paula
Almonacid
Profesores
Área de Macroeconomía y Sistema Financieros
Escuela de Finanzas, Economía & Gobierno
Universidad EAFIT
El sistema general de pensiones de Colombia enfrentará un cuádruple reto, en el futuro
inmediato y durante las próximas décadas: i) Aumentar cobertura. ii) Ofrecer pensiones
suficientes y adecuadas. iii) Garantizar equidad actuarial entre beneficios y aportaciones al
sistema. iv) Asegurar sostenibilidad financiera y fiscal. Todo ello en un contexto de
incremento de la importancia relativa de la población mayor.
A nivel global las reformas pensionales intentan abordar el reto de su sostenibilidad
financiera manteniendo la disciplina fiscal, fijando límites porcentuales al gasto máximo
anual destinado al pago de pensiones. Estos límites han ocasionado que en muchos países
las tasas de reemplazo caigan de niveles del 82% de finales del siglo anterior a cerca del
50% en la actualidad. Esto implica que el acelerado cambio demográfico global obligará a
que tanto las economías más desarrolladas como las economías emergentes diseñen
mecanismos que permitan reforzar la generación de ahorro público contributivo y no
contributivo para atender el servicio de las obligaciones pensionales futuras.
Sin embargo, como lo estiman Parra et.al (2020, 2023) diseñar una reforma pensional que
traslade mayoritariamente las cotizaciones a Colpensiones, si bien aliviará las presiones de
caja a corto plazo para el sistema de prima media, propiciará un déficit de beneficios
pensionales crecientes a mediano y largo plazo, dado que las prestaciones del sistema de
reparto son actuarialmente mayores que las aportaciones. Por esta razón, las intenciones
de aumentar cobertura pensional sin realizar mejoras pro-empleo y reducción de
informalidad en el mercado laboral y sin ajustes paramétricos automáticos graduales, sólo
terminarán haciendo insostenible el sistema, a riesgo de que no se aumente eficazmente la
cobertura.
Organización de los sistemas de pensiones:
Los sistemas de pensiones generalmente se organizan en tres pilares, cada uno de los
cuales provee ingresos a los individuos jubilados. Un cuarto pilar es usualmente adherido
para incluir activos no financieros que hacen parte del balance general personal/familiar
como la tenencia de vivienda y las fuentes no salariales de ingresos como las inversiones
individuales, los emprendimientos y el soporte familiar. Esta clasificación estándar fue
inicialmente introducida por el Banco Mundial (Holzmann & Hinz, 2005) pero la OECD utiliza
una taxonomía compacta de tres pilares, siendo los dos pilares iniciales de carácter
obligatorio y el tercero voluntario.
A continuación, y partiendo del articulado de la Reforma Pensional radicada en el Congreso
de la República, sugerimos un listado de buenas prácticas y recomendaciones para
contribuir al debate conducente a un mejor diseño de reforma del sistema de pensiones.
Buenas prácticas sugeridas:
Artículos 3, 18 y 19. Estructura del sistema de protección social integral para la vejez:
I. Pilar Solidario: Pilar Cero:
No hay duda sobre la necesidad de contar con un sólido Pilar Cero o Solidario que cubra la
línea de pobreza extrema, pague un beneficio mínimo para la población mayor con riesgo
de ruina económica en la vejez, sin condición de contribución, y sea financiado con
impuestos y recursos del Presupuesto General de la Nación.
II. Pilar Semicontributivo: Pilar I:
Su propósito debería ser proveer beneficios universales de jubilación que cubran el
consumo mínimo de subsistencia en la vejez diferenciado por región para atender las
necesidades de individuos, viudas, etc. Éste primer pilar debería ser obligatorio, y
gestionado como un sistema estatal, ya sea mediante un Sistema de Cuentas Nocionales
o mediante un Sistema de Tontinas Estatales. En cualquiera de los dos casos el Pilar 1
Semicontributivo debería cubrir a los colombianos residentes mayores de 62 años que
hayan contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre ciento
cincuenta (150) y menos de mil (1.000) semanas y que sean elegibles para el Pilar Solidario.
El Pilar I debería generar rentas vitalicias a manera de BEPS hasta un máximo del 85% de
un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), que reciban un subsidio justo por
desigualdad económica más un dividendo por supervivencia, de tal manera que quien sea
más longevo más reciba (dividendo de longevidad). La experiencia sueca indica que el
dividendo de longevidad/supervivencia podría llegar a incrementar el beneficio hasta en un
20%. En cualquier caso, debería estipularse que la rentabilidad nocional del Pilar I fuese de
4% real.
Creemos que se debería inicialmente unificar la Edad de Pensión en 62 años, porque la
esperanza de vida aumenta, y adicionales ajustes paramétricos serían revisables al alza
mínimo en 2030.

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