Concepto jurídico Fasecolda al Proyecto de ley número 425 de 2020 Cámara, 010 de 2020 Senado, por medio de la cual se dictan otras disposiciones orientada a garantizar el derecho fundamental a la salud dentro del Sistema General de Seguridad Social - 13 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358484

Concepto jurídico Fasecolda al Proyecto de ley número 425 de 2020 Cámara, 010 de 2020 Senado, por medio de la cual se dictan otras disposiciones orientada a garantizar el derecho fundamental a la salud dentro del Sistema General de Seguridad Social

Fecha de publicación13 Noviembre 2020
Número de Gaceta1316
Tipo de documentoColombian History Events
G 1316 Viernes, 13 de noviembre de 2020 Página 15
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LA COMISION SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA. - Bogotá D.C., a los once (11)
días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020) - En la presente fecha se
autoriza la publicación en Gaceta del Congreso de la República, las siguientes:
consideraciones.
CONCEPTOS: MINISTERIO DE COMERICIO, INDUSTRIA Y TURISMO
REFRENDADO POR: DOCTOR JESÚS SAUL PINEDA HOYOS- VICEMINISTRO
DE DESARROLLO E MPRESARIAL-DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE
DESARROLLO EMPRESARIAL.
NÚMERO DEL PROYECTO DE LEY: N° 85/2020 SENADO y SUS ACUMULADOS.
PL- 221-20220 SENADO y 246-2020 SENADO.
TÍTULO DEL PROYECTO: “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA LA
CONTRATACIÓN DE PERSONAS Y APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN
LAS PLATAFORMAS DIGITALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” y sus
Acumulados 221/2020, 246/2020
NÚMERO DE FOLIOS: DOS (02) FOLIOS
RECIBIDO EN LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓN SÉPTIMA DEL SENADO EL
DÍA: MIÉRCOLES ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2020.
HORA: 10.51 A.M.
Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en el inciso 5º del artículo 2º de la Ley 1431 de
2011.
El Secretario,
JESÚS MARÍ A ESPAÑA VERG ARA
SECRETARIO
CONCEPTO JURÍDICO FASECOLDA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 425 DE 2020
CÁMARA - 010 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se dictan otras disposiciones orientada a garantizar el derecho fundamental
a la salud dentro del Sistema General de Seguridad Social.
Bogotá, 11 de noviembre de 2020
Doctor
Jesús María España Vergara
Secretario Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la República
E.S.D.
ASUNTO: Comentarios de Fasecolda al proyecto de Ley 425 de 2020 Cámara
010 de 2020 Senado
Por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a
garantizar el derecho fundamental a la sa
lud dentro del Sistema General de
Seguridad Social
Apreciado Dr. España,
La Federación de Aseguradores Colombianos FASEC
OLDA pone a consideración
de los Honorables Senadores de la Comisión 7ª del Senado de la República sus
comentarios en relación con el proyecto de ley de “Reforma a la salud” que se
encuentra a consideración de esta célula legislativa.
El documento, que acompaña esta misiva hace algunas precisiones sobre la
modificación de tres (3) de artículos que no consideramos convenientes y que se
encuentran en el texto del proyecto de ley presentado.
Cordial saludo,
Luis Eduardo Clavijo
Vicepresidente Jurídico
Fasecolda
Modificaciones propuestas al articulado
I. Proposición al artículo 6º del proyecto de ley. Elimínese del artículo 6º la
expresión denominada: y pólizas privadas de salud.
Artículo 6. Integrantes del Sistema de Salud
. Conforman el Sistema de Salud el
Ministerio de Salud y Protección Social y sus entidades adscritas y vinculadas, las
entidades territoriales, los regímenes excepcionales de salud y sus operadores, las
entidades adaptadas, los operadores de planes y pólizas privadas de salud y todos
los demás integrantes del SGSSS como las Entidades Promotoras de Salud
EPS,
en adelante Aseguradoras en Salud -AS, las
Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud IPS, las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL, y las restantes
entidades que las leyes reconozcan
Justificación:
Las pólizas de seguros son contratos regidos por el derecho privado.
Son de naturaleza bilateral, consensuada, onerosa y aleatoria, según lo determina
el Código de Comercio. De allí que la figura no es asimilable a la de la seguridad
social que por su naturaleza son universales y obligatorios.
II. Proposición modificativa al artículo 16 y demás donde se mencione la
expresión Aseguradoras en Salud (AS)
Elimínese la expresión Aseguradoras en Salu
d (AS) de todo el texto propuesto y en
su lugar utilícese la expresión Gestoras del Riesgo en Salud (GRS). En especial
modifíquese artículo 16 donde se reemplaza la definición de EPS
por la de
Aseguradora de Salud de la siguiente manera:
Artículo 16. Gestoras del Riesgo en Salud
(GRS). Las Empresas Promotoras de
Salud (EPS) ajustarán su denominación legal Gestoras del Riesgo en Salud (GRS)
atendiendo su objeto esencial definido en las Leyes 1438 de 2011 y 1122 de 2007.
Las GRS deberán garantizar el acceso a los servicios de salud en el territorio
nacional con las redes integradas de servicios de salud que conformen y celebrarán
los acuerdos de voluntades con los integrantes de las redes o las asociaciones que
se presenten entre ellos u otras GRS. Estas redes deberán impulsar el uso de la
tele salud, atención de consulta y hospitalización domiciliaria.
Justificación. La asociación semántica de EPS y de com
pañía aseguradora es
inconveniente por las siguientes razones:
a) Traslada el riesgo reputacional entre la industria aseguradora y el gremio de
las EPS co
n las consecuencias nocivas que esto tiene para las dos
actividades.
b) Acrecienta el riesgo legal y regulatorio sobre las compañías de seguros, sean
ellas de vida o generales, dando lugar por ejemplo a una inspección
simultánea por dos o más superintendencias.

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