Concepto Jurídico de la Federación Colombiana de Fútbol proyecto de ley número 400 de 2021 Senado, por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación actividad física y aprovechamiento del tiempo libre y se dictan otras disposiciones - 26 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264769

Concepto Jurídico de la Federación Colombiana de Fútbol proyecto de ley número 400 de 2021 Senado, por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación actividad física y aprovechamiento del tiempo libre y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación26 Mayo 2021
Número de Gaceta498
Página 10 Miércoles, 26 de mayo de 2021 Gaceta del conGreso 498
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 400 DE 2021 SENADO
por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación actividad física y aprovechamiento del
tiempo libre y se dictan otras disposiciones.
Federación Colombiana de Fútbol
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Se eliminó el parágrafo primero del artículo 7 relacionado con los niveles y
conformación del SND, es decir que se eliminó lo siguiente: Parágrafo Primero:
serán actores del sistema los organismos privados, las entidades mixtas del sector,
así como todas aquellas entidades públicas y privadas de otros sectores sociales y
económicos en los aspectos que se relacionen directamente con el deporte, la
recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre y concurrirán
al nivel jerárquico correspondiente a su propia jurisdicción territorial y ámbito de
actividades. El Ministerio del Deporte establecerá un sistema de registro e
identificación de estas entidades y organizaciones.
Artículo 8. Ministerio del Deporte. Funciones (pg. 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64):
En relación con el poder preferente, dentro del artículo 8 numeral 15 se estableció
lo siguiente respecto a las funciones del Ministerio: Asumir a través de la Dirección
de Inspección, Vigilancia y Control, cuando las circunstancias lo ameriten, las
investigaciones y actuaciones que se adelanten por parte de las Comisiones
Disciplinarias de los organismos deportivos integrantes del Sistema Nacional del
Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre. En
ese sentido, consideramos que es necesario aclarar que se trata de una atribución
excepcionalísima, y que a su turno debe respetar el derecho a la libre asociación,
el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y las competencias de los
demás organismos deportivos y sus respectivas comisiones disciplinarias.
El numeral 28 del mencionado artículo continúa hablando de otorgar
reconocimiento oficial a las asociaciones recreativas de nivel nacional, sin
embargo no se ha aclarado la naturaleza jurídica y el régimen legal de dichas
asociaciones, máxime cuando se le pretende otorgar un reconocimiento oficial. Al
mismo tiempo ¿qué alcance tiene ese reconocimiento oficial? ¿qué requisitos
deben cumplir esas asociaciones para que se les conceda el mencionado
reconocimiento? ¿Solamente las asociaciones recreativas que hacen parte del
nivel nacional deben contar con un reconocimiento? ¿Las asociaciones de los
demás niveles cómo funcionarán?
Artículo 11. Integración Organismos de Naturaleza Privada (pg. 81, 82, 83 y 84):
La totalidad de organismos consagrados en el primer inciso del artículo 11
deberían estar previamente definidos en el artículo 4, pues de esta manera la ley
conservará la armonía necesaria y se dejará clara la naturaleza jurídica de cada
organismo desde el comienzo.
En el parágrafo primero se establece un plazo máximo de 12 meses para que el
Ministerio del Deporte defina elementos esenciales para la participación y
vinculación en el SND (funciones, afiliaciones, reconocimiento deportivo,
personería jurídica, afiliaciones, patrimonio, disolución, liquidación, entre otras)
en el proyecto anterior se había señalado como término 6 meses. De igual
manera, sobre dicho parágrafo es importante mencionar que la reglamentación de
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una serie de aspectos cruciales queda en cabeza del Ministerio y no del legislador,
siendo temas que deberían estar previamente definidos en la Ley, para que la
reglamentación entre mucho más al detalle, estableciéndose que el mencionado
parágrafo abusa de la generalidad de la ley y del uso de las facultades de
reglamentación en cabeza del Ministerio del Deporte.
El parágrafo tercero del artículo 11 aclara la composición de las Federaciones, es
decir que se define que las federaciones estarán conformadas por clubes y/o ligas
y a su vez las ligas, estarán conformadas por clubes.
Respecto al parágrafo quinto, también será el Ministerio quien reglamentará el
número mínimo requerido para constituir clubes, ligas, federaciones, etc.
Artículo Nuevo: Definición COC (pg. 86). En primera medida, es importante darle un
nombre al artículo para mantener la armonía con la Ley. Consideramos que es importante
precisar la definición del COC y su alcance, con el fin de que no se confunda con
MinDeporte y desde la definición se establezca la naturaleza misma del COC. A su turno,
se establece que es coordinador del deporte asociado, pero, debe limitarse en debida
forma las funciones del COC con el fin de procurar en todo momento por mantener la
autonomía de los organismos deportivos.
Artículo nuevo-Funciones del COC (pg. 86):
Numeral 3: precisar que es afiliarlos al COC. No confundir con ser parte del
Sistema Nacional del Deporte.
Numeral 8: se considera que esta no debería ser una función exclusiva del COC.
Pueden participar en la organización de estas competencias otras entidades.
Artículo 12. Reconocimiento Deportivo. Parágrafo. (Pg.88): se considera que se está
otorgando al Ministerio del Deporte una amplia facultad de reglamentación. El
otorgamiento del Reconocimiento Deportivo es un proceso administrativo, y por ende,
todos los aspectos relacionados con el otorgamiento, negación, renovación y actualización
del reconocimiento deportivo se trata de un asunto sometido a reserva legal y es el
legislador el competente para desarrollar los pormenores en la materia. Así las cosas, es
claro que se está vulnerando la reserva legal al permitir al ejecutivo, en este caso al
Ministerio del Deporte, reglamentar asuntos que son competencia exclusiva del
legislativo.
Artículo 13. Reconocimiento Oficial Asociaciones (pg. 88): Sugerimos enfáticamente
colocar una definición de estas asociaciones en el artículo 4 del presente proyecto de ley.
Ahora bien, entendemos que este artículo trae un aspecto general del objeto de este tipo
de asociaciones. No obstante, es necesario que se encuentren definidas, que se conozcan
sus competencias, funciones y demás aspectos generales, con el fin de comprender su rol
y participación al interior del Sistema Nacional del Deporte. Si se pretende reconocer este
tipo de asociaciones, cuya naturaleza es primordialmente civil, es necesario que la ley las
defina, las regule y les del tratamiento que corresponda, en un marco de equidad,
proporcionalidad y justicia, en observancia al tratamiento que se les da a los demás
organismos deportivos, como por ejemplo períodos estatutarios, políticas de gobernanza,
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COMENTARIOS PONENCIA PROYECTO DE LEY No. 400/2021
“Por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, actividad física y
aprovechamiento del tiempo libre y se dictan otras disposiciones”
A continuación, se expondrán los comentarios realizados por parte de la Federación colombiana
de Fútbol (en adelante FCF) frente a la ponencia del Proyecto de Ley No. 400/2021, por la cual se
pretende reformar la legislación en materia de deporte, recreación, actividad física y
aprovechamiento del tiempo libre, y se dictan otras disposiciones. Es importante aclarar que la FCF
tuvo la oportunidad de participar, comentar y discutir el proyecto de ley redactado por el
Ministerio del Deporte, con lo cual en varios apartes se realizarán comentarios en relación con el
proyecto de ley inicial y los cambios introducidos en la ponencia.
Para empezar, en primera medida relacionaremos cambios evidenciados en el proyecto de ley de
manera general, para posteriormente proceder a realizar un comentario detallado de una serie de
artículos:
Se incluye la palabra “educación física” como parte principal de la modificación del
Proyecto de Ley.
Se incluyó como principio la participación étnica dentro del artículo 2.
Se incluyeron temas de acoso sexual dentro del numeral 11 del artículo 3.
Se modificó el numeral 14 del artículo 3 para establecer que se vigilará y controlará el
cumplimiento de las prestaciones sociales, afiliaciones y cotizaciones de los deportistas al
SGSS.
Se incluyeron los numerales 26 y 27 dentro del artículo 3 relacionados con el apoyo y
fomento del deporte en las comunidades campesinas y las comunidades indígenas o de
pueblos ancestrales.
Se incluyó en el numeral 1.9 dentro del artículo 4, a través del cual se establece la
definición del deporte universitario.
Artículo 7. Niveles y Conformación (pg. 53, 54 y 55):
Se continúa hablando de asociaciones recreativas para la actividad física y el
aprovechamiento del tiempo libre, mencionándose en reiteradas ocasiones en el
Proyecto de Ley pero no se tiene certeza respecto a su naturaleza jurídica y su
régimen legal. Lo anterior cobra aún más relevancia al evidenciarse que se
encuentran contenidas en el nivel Nacional, Departamental y Municipal, con lo
cual su regulación resulta bastante confusa

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