Concepto jurídico de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación al Proyecto de ley número 400 de 2020 Senado, por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre y se dictan otras disposiciones - 27 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266444

Concepto jurídico de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación al Proyecto de ley número 400 de 2020 Senado, por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación27 Abril 2021
Número de Gaceta339
Gaceta del Congreso 339 Martes, 27 de abril de 2021 Página 5
LA COMISION SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA. - Bogotá D.C., a los veintitrés
(23) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021) - En la presente fecha se
autoriza la publicación en Gaceta del Congreso de la República, las siguientes:
consideraciones.
CONCEPTO: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
REFRENDADO POR: DOCTOR FERNANDO RUÍZ GÓMEZ – MINISTRO
NÚMERO DEL PROYECTO DE LEY: N° 87/2020 SENADO.
TÍTULO DEL PROYECTO: , “POR MEDIO DE LA CUAL SE GARANTIZA LA
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y RIESGOS LABORALES DE LOS EDILES Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
NÚMERO DE FOLIOS: SIETE (07)
RECIBIDO EN LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓN SÉPTIMA DEL SENADO EL
DÍA: VIERNES VEINTITRÉS (23) DE ABRIL DE 2021.
HORA: 11.27 A.M.
Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en el inciso 5º del artículo de la Ley 1431 de
2011.
El Secretario,
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
SECRETARIO
CONCEPTO JURÍDICO DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE TRABAJADORES
DE LA EDUCACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 400 DE 2020 SENADO
por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento
del tiempo libre y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D.C., 27 de abril de 2021
Honorables Senadores
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
Senado
Congreso de la República
Ciudad
Asunto. Comentarios de FECODE al Proyecto de Ley No. 400 de 2020
Senado “Por La Cual Se Reforma La Legislación En Materia De Deporte,
Recreación, Actividad Física Y Aprovechamiento Del Tiempo Libre Y Se
Dictan Otras Disposiciones”.
Cordial saludo,
La Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación – FECODE-, agrupa más de
270.000 maestros y maestras del país. El magisterio colombiano agrupa a 320.000, de
ellos al menos 50.507 aproximadamente, ubicados principalmente en el área urbana
38.948 y apenas 11.559 en rural, son docentes de educación física, de entrada, se
demuestra un déficit de docentes en esta área, ni que decir de los docentes orientadores
o con funciones de apoyo en esta área que son apenas 84 en todo el territorio nacional,
no obstante, sea ésta la oportunidad para resaltar su trabajo en el proceso de formación
de nuestros niños, niñas y jóvenes, hecho que se fundamenta en lo establecido en la Ley
Según el documento, “Serie Lineamientos Curriculares, Educación Física, Recreación y
Deporte” del Ministerio de Educación Nacional
1
, el área curricular y el manejo de términos
relativos a la educación física deben ser entendidos así:
1
Disponible en: https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-339975_recurso_10.pdf
“De acuerdo con la Ley 115 de 1994, el área de educación física, recreación y
deportes origina uno de los fines de la educación colombiana, una de las áreas
fundamentales del currículo (artículo 23) y además constituye un proyecto
pedagógico transversal (artículo 14).
Desde un punto de vista integrador del área se concibe, como unidad, como
proceso permanente de formación personal y social, cuya esencia es el
sentido pedagógico en función del desarrollo humano. No se trata de un
currículo que comprenda de manera aislada el deporte y la recreación pues
desde el punto de vista educativo, ellos son pilares y se integran en la
educación física. A ella corresponde ubicarlos unas veces como medios,
otras como fines, otras como prácticas culturales. Por lo tanto cuando se
habla de educación física, desde la perspectiva de formación humana y
social, están contenidos el deporte y la recreación, si bien cada uno puede
jugar funciones distintas en el proceso de formación.
Mientras que la recreación es un principio esencial, permanente y fundante de la
educación física, el deporte es una práctica cultural que puede caracterizarse como
medio o como fin, de acuerdo con el contexto y el significado educativo que se le
asigne.” (Subrayado y negrita propias).
En tal sentido, FECODE, reconoce el esfuerzo que han realizado de los ponentes de esta
iniciativa, para incluir la educación física en todo el plexo del texto que podría convertirse
en ley, asimismo, reiteramos a través de este comunicado la importancia que representa
la educación física en el marco escolar oficial en los términos de la Ley 115 de 1994.
Sin embargo, consideramos necesario se modifique el proyecto de ley para que, las
instituciones educativas de los niveles Preescolar, Básica y Media del sector oficial no
sean objeto de inspección, vigilancia y control por parte del Ministerio del Deporte como

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