Concepto jurídico de la Federación Nacional de Departamentos al proyecto de ley número 400 de 2021 Senado, por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre y se dican otras disposiciones - 3 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266408

Concepto jurídico de la Federación Nacional de Departamentos al proyecto de ley número 400 de 2021 Senado, por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre y se dican otras disposiciones

Fecha de publicación03 Junio 2021
Número de Gaceta567
Gaceta del conGreso 567 Jueves, 3 de junio de 2021 Página 21
Página 79 de 80
LA COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA. - Bogotá D. C., a
los dos (02) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021).- En
la presente fecha se autoriza la publicación en la Gaceta del Congreso,
del Texto Definitivo aprobado en Primer Debate, en la Comisión Séptima
del Senado, del Proyecto de Ley, relacionado a continuación:
NÚMERO DEL PROYECTO DE LEY: 347/2020 SENADO, 167/2019
CÁMARA.
TÍTULO DEL PROYECTO: “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN
MEDIDAS PARA FOMENTAR ENTORNOS ALIMENTARIOS
SALUDABLES Y PREVENIR ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES
Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” (ENTORNOS
ALIMENTARIOS SALUDABLES)
DISCUTIDO Y APROBADO EN SESIONES, ORDINARIAS,
VIRTUALES, DE FECHAS: JUEVES 13 DE MAYO DE 20201 Y JUEVES 20
DE MAYO DE 2021.
ACTAS Nos: 49 Y 50 RESPECTIVAMENTE
LEGISLATURA: 2020-2021
FOLIOS: EN OCHENTA (80) FOLIOS
Página 80 de 80
Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en el inciso 5º del artículo
2º de la Ley 1431 de 2011.
El Secretario,
ORIGINAL FIRMADO
JESÚS MARÍA E SPAÑA VERGARA
SECRETARIO
COMISIÓN SÉPTIMA
H. Senado de la República
*20211000006181*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No. 20211000006181
01-06-2021
Bogotá D.C., 01 junio de 2021
Honorables Senadores (as)
NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF
GABRIEL JAIME VELASCO OCAMPO
JOSÉ RITTER LÓPEZ PEÑA
LAURA ESTER FORTICH SÁNCHEZ
FABIÁN GERARDO CASTILLO SUÁREZ
AYDEÉ LIZARAZO CUBILLOS
VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA
JOSÉ AULO POLO NARVÁEZ
JESÚS ALBERTO CASTILLA SALAZAR
Congreso de la República de Colombia
Carrera 7 # 8-68, Bogotá D.C.
Ciudad
Asunto: Concepto al Proyecto de Ley No. 400 de 2021 Senado “Por la cual se reforma
la legislación en materia de deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del
tiempo libre y se dictan otras disposiciones”.
Respetados Senadores:
Cordial saludo,
Como es de su conocimiento la Federación Nacional de Departamentos (FND) es una
entidad cuya misionalidad se enfoca en articular a los Departamentos con el gobierno
nacional, el congreso de la república y el sector privado, buscando potencializar tanto su
participación como contribución al desarrollo de la Nación. Asimismo, la FND es la entidad
que impulsa el desarrollo y descentralización regional articulando distintas acciones y
propósitos para tal efecto. En ese sentido, a continuación se presentan las observaciones
de la FND frente al proyecto de Ley en mención y el potencial impacto que generaría en las
rentas tanto de los departamentos como del Distrito Capital en materia de impuesto al
consumo.
Primero, queremos reconocer la necesidad y pertinencia de esta iniciativa, pues sin lugar a
dudas el deporte es un valor activo para la población colombiana. En ese sentido, el
proyecto de ley tiene por objeto el fomento, la coordinación, la formación, la masificación,
la divulgación, la planificación, la ejecución, la inspección, vigilancia y control, el acceso y la
evaluación de la práctica del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento
del tiempo libre. Para ello, establece una serie de principios que rigen la práctica del
deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre. Sin
embargo, además de este objetivo, se establecieron adicionalmente una serie de objetivos
específicos o rectores (artículo 3) y, por otro, se crearon distintas disposiciones
(subdivididas a su vez en diversos títulos) con la intención de materializar tanto el objetivo
del PL como sus principios rectores. Sobre las disposiciones del PL analizadas, para la FND
llama la atención el título X denominado “Recursos Financieros Públicos”, pues este
contiene las formas de cómo la Nación, departamentos y municipios financiarán la
ejecución de sus actividades y respectivas funciones.
De acuerdo con la Ley 223 de 1995 se reguló el impuesto al consumo aquellos productos
que configuran el hecho generador: i) cervezas, sifones y refajos y mezclas de bebidas
fermentadas con bebidas no alcohólicas; ii) Licores, vinos, aperitivos y similares; y iii)
cigarrillos y tabaco elaborado. De las disposiciones creadas para el efecto, se estableció que
el sujeto activo de la obligación tributaria -titular del impuesto - son los departamentos y
el Distrito Capital1. Revisando los artículos del Título X se observa que existen disposiciones
que pueden afectar la destinación para la cual fue creada el impuesto al consumo, y más
importante cambia y/o modifica la titularidad del mismo.
Como segunda medida, considerando el propósito de la FND de velar por los intereses de
las entidades territoriales a nivel departamental reconoce la importancia de velar por la
salud de la población y la necesidad de fortalecer las finanzas territoriales y rentas
departamentales en aras de contar con los recursos suficientes para la inversión en salud,
educación y deporte. El trabajo técnico y los diferentes informes realizados por la FND han
identificado una tensión existente en el marco de los llamados impuestos pigouvianos
aquéllos que se crean para efectos de corregir una externalidad negativa. El consumo de
las mercancías sometida al impuesto al consumo es un ejemplo de ello. Precisamente, la
tensión radica en la necesidad de fortalecer e incrementar las rentas departamentales a
través de mecanismos adecuados que, permitan gravar en una mayor medida ciertos
hábitos de consumo logrando un aumento del recaudo, sin que las tasas impositivas se
conviertan en costo tan excesivamente alto que los consumidores opten por sustituir el
mercado legal por el ilegal.
1 Ver artículo 199 de la Ley223 de 1995. En el caso de las cervezas, sifones y refajos, el artículo 185 de la citada norma
señala expresamente que la Nación cede a los departamentos y al Distrito Capital las rentas que así se obtengan.
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 400 DE 2021 SENADO
por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del
tiempo libre y se dican otras disposiciones.

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