Concepto jurídico federación nacional de comerciantes del proyecto de ley número 39 de 2020 Senado, por medio del cual se modifica la Ley 1335 de 2009 y sus implicaciones para el comercio formal en el marco de la coyuntura SARS COVID-19
Fecha de publicación | 10 Marzo 2021 |
Número de Gaceta | 113 |
Página 4 Miércoles, 10 de marzo de 2021 G 113
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO FEDERACIÓN
NACIONAL DE COMERCIANTES DEL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 39 DE 2020
SENADO.
por medio del cual se modica la Ley 1335 de 2009
y sus implicaciones para el comercio formal en el
marco de la coyuntura SARS COVID-19.
Bogotá D.C., 3 de noviembre de 2020
Honorables Senadores
COMISIÓN SÉPTIMA
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ciudad
Asunto: Inconveniencia de la aprobación del PL 39/20S “Por la cual se modifica la Ley 1335
de 2009” -y sus implicaciones para el comercio formal en el marco de lacoyuntura SARS
COVID - 19”.
Honorables Senadores:
Como es de público conocimiento, estamos atravesando la mayor crisis de salud, social y
económica derivada de la pandemia del Covid-19. Situación de coyuntura excepcional que ha
golpeado duramente a la economía del país y de forma contundente al sector comercio y
servicios, que se ha visto abocado a tratar de sobrellevar la crisis de la mano de las ayudas y
alivios que el Gobierno Nacional acertadamente ha concedido a todos los sectores de la
economía. Hoy por hoy seguimos intentando salir adelante conun lento proceso de reactivación
que tardará mucho tiempo para llevarnos, siquiera, a la situación económica que vivíamos antes
de la pandemia.
Vale mencionar que seguimos viendo con preocupación las cifras de empleo. De acuerdo con el
DANE (Gran encuesta integrada de hogares -GEIH- Mercado laboral),para el mes de septiembre
de 2020, la tasa de desempleo del total nacional fue 15,8%, lo que significó un aumento de 5,6
puntos porcentuales frente al mismo mes del año anterior (10,2%), así mismo la tasa de
desempleo en el total de las 13 ciudades y áreas metropolitanas fue 18,3%, lo que representó un
aumento de 8,1 puntos porcentuales frente al mismo mes del año pasado.
En cuanto al tejido empresarial estamos en una economía de guerra, las ventas del comercio
siguen mostrando un panorama desalentador. De acuerdo con el DANE las ventas del comercio
en Colombia siguieron con una variación negativa en agosto de este año conuna caída del 17,1%,
frente al mismo mes de 2019. Para el comercio agosto fue un mes “nefasto”en el que 15 de los
principales grupos de productos tuvieron caídas fuertes. Preocupante el comportamiento del
clúster de moda y calzado y el sector de Restaurantes y locales comerciales que continúan con
desempeños muy negativos del nivel de ventas e ingresos ambos indicadores con reducciones
superiores al 40%, con lo cual la operación resulta muy difícil, sumándole las obligaciones
financieras, los pagos a proveedores, arrendamientos y costos laborales, entre otros.
Por lo anterior, y bajo ese contexto, queremos compartir con ustedes denuevo nuestra inmensa
preocupación frente al contenido del PL 39/20S “Por la cual se modifica la Ley 1335 de 2009”
.
Desde los inicios de las discusiones de esta iniciativa legislativa, en la que ya vamos para cuatro
años, desde FENALCO
hemos manifestado la necesidad de buscar una regulación diferenciada y
sustentada técnicamente para los productos de nueva generación
frente a las cambiantes
dinámicas del mercado, razón por la cual definitivamente no compartimos que estos asuntos
sean incluidos en la Ley de Tabaco (Ley 1335 de 2009), por los siguientes motivos:
(i) Los productos de nueva generación nocontienen tabaco, ni son derivados del tabaco
,
por ende, no deberían estar sujetos a las mismas medidas regulatorias aplicables a los
productos de tabaco, sino a medidas diferenciales
.
(ii) La regulación diferenciada debe hacer énfasis en la prohibición de su uso por parte de
menores de edad
y que defina unos lineamientos mínimos de calidad
, acorde con la
evolución tecnológica.
(iii) Una regulación excesiva sobre los productos de nueva generación equiparandolos a
productos de tabaco, favorecerá el crecimiento del mercado informal e ilegal entre
otros.
Igualmente consideramos que seguir impulsando la aprobación de esta iniciativa,tendría como
consecuencia, tal como sucedió en su momento con la aprobación de la Ley 1335 de 2009, a un
aumento sobre el comercio ilícito de cigarrillos bajo la modalidad del contrabando (31% de
acuerdo con el último estudio Invamer), afectando el recaudo fiscal y el empleo.
Finalmente, queremos traer a colación algunas cifras que surgen gracias a un estudio
socioeconómico que hemos desarrollado en FENALCO
sobre la economía de los pequeños
comerciantes (tenderos), los cuales derivan buena parte de sus ingresos de la venta legal de
cigarrillos:
- El mercado de las tiendas de barrio en Colombia está constituido por 268.000
establecimientos según cifras de FENALCO
, siendo el canal de distribución más
importante en el país consolidando el 48% de la canasta familiar en las ciudades y el62%
de la misma en poblaciones más pequeñas. De ellos, 188.640 han comercializado
históricamente la categoría de tabaco.
- La categoría de cigarrillos es de las más relevantes para las tiendas de barrio, ya que les
permite una rentabilidad promedio del 25% y dinamiza las ventas de otros productos
complementarios. Según el último estudio de la firma Kantar, las ventas de cigarrillos
representan el 4° lugar
en orden de importancia de las categorías para los tenderos.
Para finalizar, de la manera más respetuosa, solicitamos aplazar el estudio de la presente
iniciativa, hasta cuando las circunstancias sociales, económicas y de salubridad se normalicen,
para no afectar gravemente a una industria como la tabacalera, que al igual que todoel país, se
ha impactado con la situación de pandemia que vivimos actualmente.
Finalmente, solicitamos realizar una audiencia pública invitando a todos los sectores
interesados en este tema a fin de escuchar las posiciones que se tienen en relación con esta
iniciativa.
Agradecemos su atención.
Reciban un cordial saludo,
JAIME ALBERTO CABAL SANCLEMENTE
Presidente
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Edificio Nuevo del Congreso
Carrera 7 No. 8-68 Oficina 241B
Teléfonos: 3824264/68/69/73. Telefax: 3824265
comision.septima@senado.gov.co
V.1
LA COMISION SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA. - Bogotá D.C., a los ocho (08)
días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020) - En la presente fecha se
autoriza la publicación en Gaceta del Congreso de la República, las siguientes:
consideraciones.
CONCEPTO: FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES -FENALCO
REFRENDADO POR: DOCTOR JAIME ALBERTO CABAL SANCLEMENTE -
PRESIDENTE- FENALCO
NÚMERO DEL PROYECTO DE LEY: N° 39/2020 SENADO.
DE 2009 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
NÚMERO DE FOLIOS: TRES (03) FOLIOS
RECIBIDO EN LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓN SÉPTIMA DEL SENADO EL
DÍA: VIERNES SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2020.
HORA: 12:00 A.M.
Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en el inciso 5º del artículo 2º de la Ley 1431 de
2011.
El Secretario,
JESÚS MARÍ A ESPAÑA VERGAR A
SECRETARIO
Comisión Séptima del H. Senado de la República
Gaceta número 113 - miércoles 10 de marzo de 2021
SENADO DE LA REPÚBLICA
PONENCIAS
Ponencia segundo debate al proyecto de ley número
250 de 2020 Senado, 202 de 2019 Cámara, por
medio del cual se establece el Día Nacional
de la Niñez Indígena Colombiana y se dictan
otras disposiciones. ............................................ 1
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Concepto jurídico federación nacional de comerciantes
del proyecto de ley número 39 de 2020 Senado, por
y sus implicaciones para el comercio formal en
el marco de la coyuntura SARS COVID-19. ..... 4
Págs.
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IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2021
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