Concepto jurídico Fundación para la Conservación y el Desarrollo Sostenible sobre el proyecto de ley número 009 de 2022 Cámara, por medio del cual se disponen instrumentos para garantizar una cadena productiva de ganado libre de deforestación y se dictan otras disposiciones - 18 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027999178

Concepto jurídico Fundación para la Conservación y el Desarrollo Sostenible sobre el proyecto de ley número 009 de 2022 Cámara, por medio del cual se disponen instrumentos para garantizar una cadena productiva de ganado libre de deforestación y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Marzo 2024
Número de Gaceta273
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXIII - Nº 273 Bogotá, D. C., lunes, 18 de marzo de 2024 EDICIÓN DE 9 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO FUNDACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y EL DESARROLLO
SOSTENIBLE SOBRE EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 009 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se disponen instrumentos para garantizar una cadena productiva de ganado libre de
deforestación y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, marzo de 2024
Señor:
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Senado de la Republica
Asunto: Concepto sobre el Proyecto de Ley No. 009 de 2022 “ Por medio
del cual se disponen instrumentos para garantizar una cadena productiva
de ganado libre de deforestación y se dictan otras disposiciones”.
Respetado Secretario General,
La Fundación para la Conservación y el Desarrollo Sostenible (FCDS) busca aportar a la
lucha contra la deforestación y otros conflictos socioambientales, a través de la
generación y análisis de información sobre los motores de cambio en el uso del suelo.
Con base a la revisión, sistematización y análisis de los datos disponibles, ha buscado
contribuir con la institucionalidad , entregando insumos a los tomadores de decisiones
para la construcción y/o actualización del marco de ley que permita avanzar en la
contención de los conflictos socioambientales, al tiempo que busca mejorar las
capacidades de la sociedad civil, los funcionarios públicos y el sector privado para
desarrollar acciones específicas que contribuyan a mitigar la deforestación.
En la FCDS hemos comprendido que el trabajo para la conservación consiste,no solo en
preservar los bosques existentes, sino en analizar los conflictos socioambientale s de
manera integral, y con base a esto, diseñar políticas públicas intersectoriales que se
ajusten a las realidades territoriales. En ese sentido, celebramos e instamos al Congreso
de la República a que avance en la aprobación del proyecto de ley de trazabilidad animal.
Este proyecto representa un paso estructural para unir posiciones y esfuerzos entre los
sectores del medio ambiente y agricultura, con el fin de proteger la riqueza natural de
las y los colombianos. Al mismo tiempo, busca promover la producción de ganadería
sostenible y libre de deforestación, con el objetivo concreto de garantizar un suministro
trazable para los mercados nacionales e internacionales.
La evidencia ha demostrado que la ganadería es uno de los principales motores de
deforestación,y en el caso de la región amazónica, está relacionada con un fenómeno
de apropiación masiva de tierras donde la utilización del ganado es la forma más
eficiente y rápida de consolidar este lucrativo negocio.
Bajo este contexto y considerando de gran relevancia el Proyecto de Ley No. 009 de
2022, nos permitimos presentar comentarios al texto que se encuentra para debate en
Senado, en los siguientes términos:
1. Contexto general de tasas de deforestación y relación con ganadería:
La expansión de la ganadería en zonas de importancia ecológica y para la biodiversidad
representa un riesgo inminente para la degradaci ón ambiental de ecosistemas que son
claves para la seguridad humana de la región. Por esto, desde la sociedad civil, hemos
insistido en avanzar en el ordenamientoproductivo ganadero tras identificar el inventario
bovino en áreas deforestadas. En los últimos 20 años (2001- 2021) se deforesta ron
3.182.876 hectáreas en Colombia, de las cuales 1.858.285 corresponden a la Amazonía
colombiana (MADS, 2022)
1
. La deforestación se ha concentrado en el arco noroccidental
de la Amazonía, comprendido en el occidente por el límite oriental de la cordillera
oriental, en la zona conocida como el piedemonte amazónico, los departamentos de
Caquetá y Putumayo. En el flanco norte, el arco discurre por la parte sur del
departamento del Meta y por el departamento del Guaviare, al sur de los ríos Guayabero
y Guaviare.
Desde 2016, la deforestación ocurrió principalmente en el sur del Meta con 202.831
hectáreas, en Caquetá con 238.216 hectáreas y en Guaviare con 162.805 hectáreas.
Desde la firma del Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las FARC, en el arco
noroccidental de deforestación se han perdido más de 495.354 hectáreas de bosque
(2016-2022), dejando un 65% (15.843.783 hectáreas) de remanente boscoso. El caso más
crítico se presenta en el Meta donde solo queda un 35% de bosque (8.556.170 hectáreas)
(FCDS, 2022).
2
El arco noroccidental de deforestación en la Amazonía está ligado a procesos complejos
de praderización orientados al acaparamiento de tierras, de cultivos de uso ilícito, de
desarrollo insostenible de la malla vial, extracción ilícita de minerales y madera, las
prácticas no sostenibles de la ganadería extensiva y la ampliación de la frontera agrícola
en áreas no permitidas (FCDS, 2023).
3
Si bien la ganadería en la Amazonía no siempre está asociada a la deforestación, desde
el 2016 se ha dado un incremento sustancial en esta relación. La ganadería es una de las
actividades productivas más importante para la economía del país. El hato ganadero en
Colombia creció en un 29,94% (6.752.091 cabezas) entre 2016 y 2022 (ICA, 2023).
Montelíbano (720%), La Macarena (478%), Montería (387%) y Cartagena del Chairá
(189%) fueron los municipios con mayor crecimiento porcentual en estos años. En
Córdoba se atribuye el crecimien to de la ganadería a la intensificación de los predios
1
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). (2022). Boletín cifras de deforestación. Bogotá
D.C. Muhamad, S. (2022). Ministra de Ambiente. Boletín cifras de deforestación del Ministerio de
Ambiente. Bogotá D.C., 7 de septiembre de 2022.
2
FCDS. (2022). Informe Cambio climátic o: Motores de deforestación y cambios de cobertura. Consultoría
realizada por la Fundación Conservación para el Desarrollo Colombia para el Banco Mundial.
3
FCDS. (2023). Informe sobre acaparamiento, deforestación y praderización en el Arco Noroccidental de
la Amazonía colombiana. Consultoría realizada por la Fundación Conservación para el Desarrollo
Colombia para el Banco Mundial.

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